Arrendamientos

Plazo para reclamar la renta del alquiler

El plazo para reclamar la renta del alquiler de vivienda o local es de cinco años y en Cataluña de tres años, prescribiendo las anteriores.

¿Cuál es el plazo para reclamar la renta del alquiler?

El plazo para reclamar la renta del alquiler de vivienda o local es de cinco años y en Cataluña de tres años, prescribiendo las anteriores

¿Cuándo prescribe el plazo para reclamar la renta del alquiler?

El plazo para la reclamación del alquiler de una vivienda o de un local prescribe a los cinco años, aunque cabe destacar que todas las rentas que superen esos 5 años no podrán reclamarse por el arrendador si no se ha interrumpido el plazo de prescripción.

Regulación del plazo para reclamar la renta del alquiler

El artículo 1.966.2ª del Código Civil establece lo siguiente:

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.»

Ejemplo sobre un caso de reclamación de la renta de alquiler

1.-  El inquilino cuando se marcha de la vivienda adeuda las mensualidades de renta correspondientes desde Mayo de 2015 (inclusive) hasta enero de 2016.

2.- El arrendador tiene un plazo de 5 años para reclamarlas (artículo 1966.2ª Código Civil).

3.- Si quiere reclamar todas las mensualidades, deberá ejercitar la acción de reclamación antes de Mayo de 2020 (5 años desde que venció el impago de la primera renta).

En Cataluña el plazo de prescripción para reclamar la renta del alquiler es de tres años, según dispone el artículo 121.21 del Código Civil de Cataluña.

Sentencia sobre el plazo para reclamar la renta del alquiler

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), sentencia 17.06.2019:

«El demandado sostiene que las rentas también estarían prescritas por ser de aplicación el plazo trienal del artículo 1967.4 del Código Civil al encontrarnos con un supuesto de «hospedaje» y de un «arrendamiento de habitación», lo que en modo alguno se deduce del propio contrato firmado por las partes en el que claramente consta que se trata de un arrendamiento de una vivienda completa y su regulación por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (cláusulas primera, segunda y tercera).

Resulta por tanto de aplicación el artículo 1966 del mismo Texto Legal que establece el plazo de cinco años para la prescripción de las acciones: 2ª de satisfacer el precio del arriendo.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), sentencia de 19.05.2016:

«En segundo lugar, en lo que se refiere al plazo de prescripción, la reclamación de rentas o cantidades debidas en relación a un contrato de arrendamiento tiene un plazo de prescripción de cinco años, como determina el artículo 1966 del Código Civil, razón por la cual la sentencia combatida computa correctamente el plazo tomando en consideración la formulación de la demanda, y entiende prescrita la acción ejercitada, teniendo en cuenta el alcance de los pretendidos actos de interrupción que alega el demandante.

La parte recurrente aduce que el plazo de prescripción es el ordinario al venir referido a una obligación de naturaleza personal, pero tal alegación debe ser desestimada ya que el avalista lo es en relación al deudor principal, con carácter solidario, y por tanto ocupando la posición de ese deudor principal, de tal manera que su obligación no puede ser más gravosa que la obligación principal que se afianza, lo que sucedería de admitirse la tesis que sostiene la parte recurrente, ( artículos 1148 y 1826 del Código Civil).» 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Disculpe ya les escrito.pero por error les di mal mi correo electronico espero tengan en cuenta este ,pues sino no recibire respuesta.Buenas ante todo quiero darle las gracias por contestar a nuestras dudas. Le expongo mi caso :en 1992 falleció mi padre, no hizo ningún testamento ni últimas voluntades. Mi madre tampoco a querido hacer ningún trámite en lo que tiene que ver con la herencia. Ella ha seguido viviendo en la vivienda. En las escrituras todavía figura mi padre Que esta fallecido como le dije antes.Dado que mi madre no a querido cambiar nada.Ahora mi madre debido a su precaria salud vive conmigo Y con mi esposa.Queremos vender elpiso,ttengo otro hermano en Méjico. Me informado mucho sobre este tema en cuanto a los impuestos pero es bastante lioso. Me puede aclarar los pasos Y los papeles Que debemos reunir para poder vender el piso que tenemos en Madrid;dado que tanto mi madre mi hermano y yo estamos de acuerdo.
    Cordiales Saludos y Gracias por su labor.

    • Hola José Luís,

      La respuesta a tu pregunta es algo extensa por lo que te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas a través de nuestro servicio de asesoría en el 807.502.004 para que te informe sobre los pasos a seguir y cómo debéis de proceder. Igualmente ella te puede poner en contacto con compañeros abogados en Madrid, que pueden o bien informarte o hacer las gestiones pertinentes.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas tardes.
    En mi caso, la vivienda ha sido adquirida por un tercero no habiéndoseme comunicado por el vendedor la venta y el comprador me ha comunicado un año después que la ha adquirido, es decir, hace un mes justo
    El nuevo propietario me reclama rentas desde el mes de noviembre de 2018 y mi pregunta es: ¿desde que momento puede reclamarme las rentas? ¿desde que me notifica que él es el nuevo propietario o desde que ha adquirido el inmueble?

    Gracias!

    • Hola Alexandra,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Muy buenas,
    Una consulta... este mes dejaremos la vivienda de alquiler donde hemos vivido durante seis años..
    La propietaria nos ha reclamado unos recibos que no los pagamos por error y se solaparon con los meses.... uno del año 2014, dos del 2015 y el último abril del 2016.....
    Mi pregunta es.... ha prescrito la reclamación de este impago????
    Pues no fue intencionado y ninguna de las dos partes nos hemos dado fue ya hasta ahora que hemos formalizado la carta en la que nos vamos el 30/11....
    Muchas gracias por la consulta

    Alberto Fdez

  • Buenas tardes,

    Pasado el plazo del mes sin el arrendador devolvernos la fianza, hemos procedido a reclamarle la devolución mediante un burofax antes de ir a juicio. Decir, que antes ha habido intercambio de e-mails durante el plazo del mes para devolvernos la fianza, diciéndonos algunos desperfectos de la vivienda, alegando que no la devolvían por x motivos los cuales no tienen ningún fundamento ni reflejan en el contrato de alquiler. Pues volviendo a la reclamación vía burofax, y solicitándole la devolución de la fianza dejándole el plazo de 7 días para que alegase motivos para no devolvernos la fianza, hemos tenido una respuesta, pero pasados 15 días, y en su respuesta a alegado desperfectos tales como mal funcionamiento de electrodomésticos entre otras cosas para no devolverla.
    Mi pregunta es: ¿Puede el arrendador ir incluyendo desperfectos sin un límite de tiempo para alegar motivos para no devolverla? una vez dejamos el piso, hubo una serie de cosas que no nos las comentaron, pero ahora en el burofax las han añadido, además de inventarse nuevas causas, como el mal funcionamiento del frigorífico, lavadora etc... ( debo decir que funcionaban cuando dejamos el piso, y durante un mes, no nos lo comunicaron).
    Nos puede reclamar más dinero que el importe de la fianza? Debemos ir directamente al juicio verbal con todas las pruebas para que el juez valore y dictamine sentencia?

    Muchas gracias

  • Yo rento desde hace 13 años y mi arrendador, únicamente me dio 2 o tres facturas de impuesto. Actualmente tengo un contrato que vence en septiembre del 2023, y ya no me va a renovar. Que debo hacer al respecto, solicitarles el pago de impuestos de 5 años atrás?

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