Artículos derecho procesal civil

Plazo para solicitar la nulidad del contrato por simulación

El plazo para solicitar la nulidad del contrato por simulación absoluta es imprescriptible al tratarse de una nulidad radical del contrato.

El plazo para solicitar la nulidad del contrato por simulación absoluta no es el de cuatro años como algún sector estableció, sino que es imprescriptible, por lo que la acción judicial se puede interponer en cualquier momento.

El artículo 1261 del Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

La simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado pues falta en el mismo la causa como elemento fundamental exigido por el artículo 1.261-3º del Código Civil.

La causa del contrato en una compraventa es la entrega del bien a cambio de un precio. Cuando no existe precio, la causa es inexistente, y por tanto es un contrato radicalmente NULO.

La acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo. Esta es la razón principal por la que se declara que la acción es imprescriptible.

Un contrato será simulado cuando las partes formalizan un contrato con el solo propósito de crear una apariencia de su existencia, pero sin voluntad de celebrarlo.

EJEMPLO de nulidad del contrato por simulación

El dueño de una finca, por el motivo que sea, simula la venta a favor de un familiar con el objeto de no tenerla a su nombre, aunque realmente solo es aparente la venta, ya que ni se ha entregado el precio que se dice en el contrato ni existe voluntad sincera de llevar a cabo la transmisión.

Sentencias sobre el plazo para solicitar la nulidad del contrato por simulación

–  Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), sentencia 11.09.2015:

«La resolución apelada cita hasta siete indicios de que no existió precio en la compraventa. Todos los hechos base están debidamente probados: la relación de parentesco entre compradores y vendedores; el precio escaso si se compara con la tasación pericial; que el crédito hipotecario se obtuvo para la reforma de la casa; falta de constancia de salida del importe del precio de la cuenta del padre de la apelante; falta de constancia de ingreso de ese importe en la cuenta de los vendedores; vivienda aún catastrada a nombre del vendedor; pago de impuestos por el vendedor.

En especial hay que destacar la falta de constancia bancaria del precio. Sostuvo la apelante en el juicio que su fallecido padre, don Pascual , le dio el dinero: «sacaron el dinero» y lo llevaron a casa de la demandante. No hay constancia de salida, durante esas fechas de octubre de 2.003, de tal importe en la cuenta corriente. Y siendo heredera la apelante, podría haber aportado toda la documentación bancaria de su fallecido padre.

La operación deductiva sobre esos hechos-base es totalmente lógica y debe ser confirmada. No hubo precio, y «pusieron la vivienda» a nombre del matrimonio con objeto de que pudieran obtener un crédito hipotecario para reformarla. Es cierto que las relaciones familiares se deterioran como consecuencia del posterior divorcio. Pero eso no afecta a la falta de causa y simulación de la compraventa.

Se declara la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública el 30 de octubre de 2003, por tratarse de un negocio jurídico simulado, así como la cancelación de los asientos registrales…»

–  Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), sentencia 25.03.2010:

«Conviene también resaltar que la acción para impugnar un contrato simulado es imprescriptible tanto en la simulación absoluta como relativa. En la simulación relativa se ha declarado (sentencias de 22 de diciembre de 1987, 6 de junio de 1986, ó de 21 de octubre de 1963 ) que las acciones nacidas de la relación jurídica establecida por el negocio disimulado verdadero, se extinguen por prescripción, pero en ninguna forma se ha hecho la afirmación de que la acción para deshacer la apariencia simulada, esté sujeta a prescripción, porque ello equivaldría a proclamar la subsistencia del contrato que se aparenta, sino que tan sólo existe el que se encubre y que origina derechos y acciones prescriptibles, prescriptibilidad que no puede aplicarse a la acción encaminada a desvelar el contrato oculto, que no nace de éste, sino del contrato aparente cuya inexistencia perpetuamente tienen derecho a denunciar las partes que lo suscribieron, por elementales razones de seguridad jurídica.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Se puede dar de baja a una simulación donde yo quedé como acreedora de una casa. Ahora que veo que es un acto de mala fe quiero anular esa simulación ya

  • Que pasa cuando el despacho toma nota que venció el término de traslado de la simulación absoluta

  • que pasa si un padre hace un contrato privado de compra-venta de una vivienda a dos hijos,,,pero a un tercero le deja (al margen por razones personales que solo sabe el, como maltrato o vejacion) el padre muere y al cabo de 30 años ,el contrato privado se quiere hacer publico para vender la casa,, y ese tercer hemano puede anular dicho contrato a pesar de que sabia que se habia firmado o algo parecido para dejarle fuera,,,de la venta del inmueble,,,,,,ya que los bienes muebles fueron repartidos enttre los tres

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