Plazo de prescripción para reclamar los recibos de agua
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar los recibos del agua?
Vamos a explicar los argumentos por los que el plazo de prescripción para reclamar los recibos de agua sería el de tres años cuando se trata de un particular (no cuando es una empresa la deudora del importe del agua).
1.- El pago por el consumo de agua es consecuencia de un contrato de suministro.
2.- El contrato de suministro entraña, en esencia, la obligación de una de las partes a cambio de un precio, de realizar a favor de otra prestaciones periódicas, cuya función es la de satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor.
3.- El contrato de suministro es un contrato atípico, no está regulado específicamente en la Ley.
4.- Aunque se caracteriza por su atipicidad, no deja de ser por ello, «afín al contrato de compraventa«.
5.- Al considerarse un contrato análogo al de compraventa, el plazo de prescripción para reclamar los recibos de agua sería el aplicable a las mismas.
6.- Cuando el receptor del suministro es un particular, y teniendo en cuenta por analogía la prescripción de la compraventa civil, el plazo prescriptivo es de tres años por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1967.4ª del Código Civil:
«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.»
7.- La mayoría de las Audiencia provinciales se viene pronunciado en el sentido de que procede aplicar a los suministros de agua, gas, electricidad o teléfono, el art. 1967 núm. 4, por lo que el plazo de prescripción es de tres años, al concurrir todos los elementos necesarios como son la compra de cosas destinadas al consumo del comprador, la cualidad de comerciante del acreedor, y la pertenencia de las mercancías al tráfico comercial del vendedor.
8.- Respecto desde cuando ha de computarse los tres años, de acuerdo con un prestigioso sector doctrinal, se considera que será desde la expedición de cada recibo que se adeude y no desde que se dejase de prestar el servicio como algunas ocasiones se alega por las empresas suministradoras.
9.- En este mismo sentido no solo se ha pronunciado como ya hemos adelantado la mayoría de las Audiencias Provinciales sino que también es el plazo que aplica nuestro Tribunal Supremo, Sala 1ª en su sentencia de 12 de mayo de 2006 cuando tras resaltar el carácter civil del contrato (en aquel caso, suministro de agua ), por no existir propósito de reventa posterior, señaló que «el plazo prescriptivo aplicable no puede ser otro que el tomado en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia», que casualmente fue el de tres años del 1967.4 Código Civil.
Sentencias sobre el plazo de prescripción para reclamar los recibos de agua.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), de 18.07.2019
«El ámbito propio de aplicación de la prescripción trienal es el de la prestación de servicios por profesionales, es decir la remuneración de servicios. Son créditos nacidos del ejercicio profesional.
Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1995, la prescripción trienal guarda relación con los conceptos de honorarios o estipendios debidos y generados por una actividad directa o personal del sujeto que los devenga.
Por otro lado, los contratos de suministro (electricidad, gas, agua ) son hoy norma común en nuestra sociedad, existiendo sin lugar a dudas millones de contratos de esa naturaleza que tienden a satisfacer necesidades permanentes de todos los componentes de la sociedad, personas físicas y jurídicas.
La gestión de esos suministros es asumida por compañías profesionalizadas y a partir de regulaciones y precios estandarizados, requiriéndose agilidad y eficacia en la gestión, lo que no induce a defender largos plazos de prescripción en los casos de impagos, sino todo lo contrario.
La norma del artículo 1966.3º del Código Civil puede considerarse residual, para todas aquellas relaciones privadas que, por su naturaleza o contenido, no encajen en otra previsión específica de prescripción.
Pero a la prestación de servicios profesionales de toda clase, ya sean individuales o en masa, debe asignársele el plazo prescriptivo más reducido de tres años del citado artículo 1967.4º del Código Civil.”
CONCLUSIÓN:
El plazo de prescripción para reclamar los recibos de agua es de TRES AÑOS contados desde la expedición del recibo que se adeuda.
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hola, mi pregunta es si me pueden cobrar un recargo de gestión por pagar tarde la factura del agua.
mi factura es de 42€ y me han cobrado un recargo de casi 12€ por no pagar la factura en 15 dias.
Es en barcelona compañia agbar. esto es legal?. gracias
Hola, después de 8 años de vivir de alquiler en una vivienda,resulta que los propietarios del piso nos dicen,el mismo día que entregamos las llaves para irnos,que durante estos 8 años,no nos han pasado los recibos del agua porque eran facturas pequeñas cada 3 meses,y que ahora se las paguemos. Hemos pagado todas las mensualidades del alquiler de la vivienda,la comunidad de propietarios,luz y gas,siempre al día. ¿ Tienen derecho a reclamarnos ahora esos 8 años de recibos de agua,por dejadez suya? Gracias
buena noches se debe agua de fecha 1990 y otras propiedades y otra hemos ido a solicitar agua y nos dicen que se debe agua recibos del 2014 esos recibos han prescrito pues nos dicen que si no se paga que no nos dan agua un salud
Di de baja el agua y me retiraron el contador. Ahora voy a darle de alta el contador y me dicen que tengo una deuda de alcantarillado de 2015 y 2016.
odiando que no entiendo porque me cobran el alcantarillado si no tengo agua ni estoy dada de alta, me preguntó si esa deuda no han prescrito
Debo recibos de agua al Ayuntamiento los traicione y no pude pagar por enfermedad me pueden cortar el agua o reclamarmelo