Plazo de prescripción para el seguro de daños

Plazo de prescripción para el seguro de daños

El plazo de prescripción para el seguro de daños comienza desde que el asegurado ha sido condenado por sentencia al pago de la indemnización.

El Tribunal Supremo, tiene fijada doctrina sobre la interpretación del comienzo del plazo de prescripción para el seguro de daños.

Antes de nada, expongamos algunos conceptos que nos servirán para entender esta cuestión:

–  Es muy habitual, incluso obligatorio en muchas ocasiones, que se contrate un seguro de daños.

–  En estos seguros de «responsabilidad civil» por daños, la compañía aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.

Ejemplo: Una empresa contrata un seguro de responsabilidad civil por daños, con el objeto de que si en el desarrollo de la actividad de la empresa una persona resulta lesionada o se producen daños materiales en el patrimonio de terceros, la compañía aseguradora se haga cargo del pago de los daños y perjuicios que ocasione.

¿Cuánto tiempo tiene el asegurado para reclamarle a su aseguradora que cumpla con el seguro de daños concertado?

El plazo de prescripción para el seguro de daños, viene previsto en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro:

» Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.»

Es decir, el asegurado tiene un plazo de dos años  para ejercitar contra su propia compañía de seguros, que cumpla con la póliza de seguro de daños pactada y que se haga cargo del pago de la indemnización de daños y perjuicios a favor de esas terceras personas perjudicadas por el asegurado.

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¿Desde cuando comienza ese plazo de prescripción para el seguro de daños ?

A esta pregunta ha dado respuesta el Tribunal Supremo (Sala 1ª), entre otras, en sentencia de 17.03.2016 que pasamos a comentar:

RESUMEN DEL SUPUESTO PLANTEADO:

–  Un trabajador sufrió un accidente en 1998 y finalmente se dicta sentencia en la que condena a una empresa a que lo indemnice.

–  La empresa tenia concertado, en la fecha del accidente, un seguro de responsabilidad civil de daños con una compañía aseguradora.

–  Cuando finalizó el procedimiento en la que se le condenó a la empresa a pagarle al trabajador, la empresa le comunica a la Aseguradora que tiene que hacerse cargo del pago de la responsabilidad civil en virtud del seguro de daños concertado.

–  La Aseguradora sostiene que la reclamación de la empresa que concertó el seguro estaba prescrita, ya que había transcurrido más de dos años desde que ocurrió el siniestro y la notificación a la aseguradora de que se hiciera cargo del mismo.

–  El Juzgado y la Audiencia Provincial coincidieron en estimar la prescripción, al considerar que el comienzo del plazo de prescripción para el seguro de daños ha de coincidir con la fecha en la cual se comunicó a la empresa asegurada la demanda que contra ella había interpuesto el trabajador perjudicado.

RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • El plazo de prescripción comienza a correr desde el momento de la firmeza de la sentencia que condena al asegurado (empresa que hizo el seguro) a indemnizar al perjudicado (trabajador).
  • Cuando se conoce por la empresa asegurada la cantidad que tiene que pagarle al perjudicado, es cuando puede ejercitarse en toda su plenitud la reclamación a la Compañía Aseguradora.
  • Cuando se ha determinado judicialmente la obligación de indemnizar y la cuantía de la indemnización que ha de satisfacer el asegurado, es cuando comienza el plazo de los dos años para comunicar y reclamar en su defecto a la Compañía Aseguradora que cumpla con el seguro de daños.
  • El artículo 1969 del Código Civil dispone: » El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
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Se declara como doctrina jurisprudencial:

» el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años, establecido en el artículo 23 de la Ley de Contratos de Seguro para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar».

CONCLUSIÓN:

El plazo de prescripción para el seguro de daños comienza, cuando ha existido reclamación judicial, desde que sea firme la sentencia que condene al asegurado al pago por responsabilidad civil, siendo este plazo es de dos años.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Pilar s

    En 2016 inicie procedimiento administrativo contencioso por daños en vivienda a causa de un vecino. La sentencia de publicó en 2019 donde obligaban a reparar su vivienda antes de yo poder iniciar mis obras para reparar la mía. Tuve que hacer ejecución de sentencia en 2021. Se cumplió en agosto de 2021 y ahora en 2022 llega la sentencia final. Tras años de espera para que el vecino arreglará su casa, ya pude comprobar el estado de la mía y cuantificar los daños.
    Que plazo para presentar daños y perjuicios tengo??

  2. Pilar s

    En 2016 inicie procedimiento administrativo contencioso por daños en vivienda a causa de un vecino. La sentencia de publicó en 2019. Tuve que hacer ejecución de sentencia en 2021. Se cumplió en agosto de 2021 y ahora en 2022 llega la sentencia final.
    Que plazo para presentar daños y perjuicios tengo??

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