Plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a sus sucesores, siendo obligación de éstos la presentación y pago del conocido como Impuesto sobre Sucesiones, en el plazo de presentación establecido para ello.
Lo mismo sucede, cuando recibimos una donación u obsequio, también estaremos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado Impuesto de Donaciones.
En este artículo vamos a tratar los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, las posibles prorrogas que se puedan solicitar.
¿Qué es el impuesto de Sucesiones y donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo, el cual se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y que tiene por objeto gravar los siguientes hechos imponibles:
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario
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Obligados a presentar este impuesto
En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, simplemente hacer una pequeña mención, a quienes serán los obligados a la presentación y autoliquidación de este impuesto, y éstos son:
- Los herederos: En el caso de las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por el fallecimiento de una persona.
- El donatario o el beneficiario: En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”, o entre personas que no han fallecido.
- Los beneficiarios: En los seguros de vida, siempre y cuando el beneficiario sea una persona distinta a la persona que contrató el seguro
Como ya hemos comentado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, estableciendo algunas comunidades, el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio, es decir, los sujetos pasivos del impuesto deberán, realizar los cálculos y confeccionar las correspondientes liquidaciones, no obstante el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el mismo en todas las comunidades.
Las comunidades autónomas que tienen establecido el régimen de autoliquidación son las siguientes:
- Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Comunidad Autónoma de Aragón.
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comunidad de Castilla y León.
- Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Comunidad Autónoma de Galicia.
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
¿Dónde se debe liquidar este impuesto y presentar la documentación?
En cuanto a la territorialidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, donde se deberá liquidar el impuesto y presentar la oportuna documentación, vendrá determinada por las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisiciones mortis causa: será por la residencia habitual del causante.
- Cuando se trate de adquisiciones inter vivos: por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente.
- Cuando se trate exclusivamente de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida: se puede optar por presentar la documentación en la oficina correspondiente al territorio donde la Entidad aseguradora deba proceder al pago.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El plazo de presentación del Impuesto es diferente para las Sucesiones y para las Donaciones,
- En el caso de las donaciones, el plazo de presentación es de 30 días hábiles, a contar desde el día que se cause el acto o contrato.
- En el caso de las sucesiones, es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes.
Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo.
Solicitud de prórroga del impuesto sobre sucesiones
La solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
- Deberá ir acompañada de la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud de prorroga. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se hubiese notificado acuerdo alguno por parte del órgano competente, se entenderá concedida la prórroga.
- No se concederá la prórroga cuando la solicitud se presente después mas de cinco meses desde el fallecimiento o desde la declaración de fallecimiento del causante.
- En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.
Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
- La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido para la presentación de los documentos y declaraciones correspondientes.
Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Documentos para la solicitar la prórroga
Para la solicitud de la prorroga, deberá presentar un escrito con los siguientes datos y documentos:
- Copia del certificado de defunción.
- Identificación de los herederos, declarados o presuntos, y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.
- Relación de bienes y derechos titularidad del causante a la fecha del fallecimiento.
- Domicilio a efectos de notificaciones
- Causas que motivan la solicitud.
En cualquier caso, Mundojurídico aconseja consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso y así evitar posibles recargos y sanciones.
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Hola,estoy haciendo tramites para una donación de dinero a mi hija(sujeto pasivo)no residente,actualmente vive en Austria.Precisamente hoy la justicia europea ha veredicto a favor de la denuncia presentada que España vulnera derechos de no residentes,es decir que tiene que pagar mas auto liuidacion que residentes,no lo se si esto se va aplicar ya i si lo hago donación de dinero en 15 días me ba beneficiar en liquidación.
Gracias,saludos