Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a sus sucesores, siendo obligación de éstos la presentación y pago del conocido como Impuesto sobre Sucesiones, en el plazo de presentación establecido para ello.
Lo mismo sucede, cuando recibimos una donación u obsequio, también estaremos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado Impuesto de Donaciones.
En este artículo vamos a tratar los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, las posibles prorrogas que se puedan solicitar.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo, el cual se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas y que tiene por objeto gravar los siguientes hechos imponibles:
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En cuanto a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, simplemente hacer una pequeña mención, a quienes serán los obligados a la presentación y autoliquidación de este impuesto, y éstos son:
Como ya hemos comentado, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, estableciendo algunas comunidades, el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio, es decir, los sujetos pasivos del impuesto deberán, realizar los cálculos y confeccionar las correspondientes liquidaciones, no obstante el plazo de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el mismo en todas las comunidades.
Las comunidades autónomas que tienen establecido el régimen de autoliquidación son las siguientes:
En cuanto a la territorialidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, donde se deberá liquidar el impuesto y presentar la oportuna documentación, vendrá determinada por las siguientes reglas:
El plazo de presentación del Impuesto es diferente para las Sucesiones y para las Donaciones,
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto, por un plazo de otros 6 meses más, eso si, con el devengo de los interés de demora correspondientes.
Dicha solicitud de prorroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, deberá presentarse dentro de los CINCO primeros meses del plazo.
La solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones se presentará por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.
Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Para la solicitud de la prorroga, deberá presentar un escrito con los siguientes datos y documentos:
En cualquier caso, Mundojurídico aconseja consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso y así evitar posibles recargos y sanciones.
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Hola,estoy haciendo tramites para una donación de dinero a mi hija(sujeto pasivo)no residente,actualmente vive en Austria.Precisamente hoy la justicia europea ha veredicto a favor de la denuncia presentada que España vulnera derechos de no residentes,es decir que tiene que pagar mas auto liuidacion que residentes,no lo se si esto se va aplicar ya i si lo hago donación de dinero en 15 días me ba beneficiar en liquidación.
Gracias,saludos