Plazos para la instrucción de las diligencias penales

La Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrán rebasar unos plazos para la instrucción de las diligencias penales.

¿Cuáles son lo plazos para la instrucción de las diligencias penales?

Antes de explicar los plazos para la instrucción de las diligencias penales recordemos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la encargada de regular el proceso penal y tramitación de los delitos,  al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil lo es para los procedimientos civiles.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el aspecto que tratamos, fue reformada en el año 2105, si bien ha vuelto a modificarse por la Ley 2/2020 de 27 de Julio, cuyos cambios entraron en vigor el pasado 29 de julio de 2020.

El precepto que ha sido modificado en estas dos últimas ocasiones y que regula los plazos para la instrucción de las diligencias penales es el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR).

Antes de la última reforma del artículo 324 efectuada por la Ley 2/2020 de 27 de julio

Se distinguían dos tipos de plazos máximos que no podrán ser rebasados por los Juzgados, en función de la complejidad de la causa penal (asuntos sencillos y asuntos complejos)

– Aunque se permite la la posibilidad de prorrogar el plazo de instrucción, la Ley finalmente establece un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones.

El plazo ordinario para la instrucción de un asunto sencillo será de 6 meses y para un asunto complejo de 18 meses.  No obstante, el nuevo sistema prevé reglas de adecuación de los plazos a la realidad de la instrucción, de modo que una causa inicialmente declarada sencilla pueda transformarse en compleja. Igualmente la Ley prevé la interrupción de los plazos en situaciones como la declaración del secreto de las actuaciones.

–  En importante recordar que en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados para la instrucción de las diligencias en los asuntos sencillos o complejos dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641 LECr (sobreseimiento libre y provisional).

–  Transcurrido el máximo de los plazos para la instrucción de las diligencias penales, o su prórrogas,  el Juez instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779. Si el instructor no hubiere dictado alguna de las resoluciones mencionadas en este apartado, el Ministerio Fiscal instará al juez que acuerde la decisión que fuera oportuna. En este caso, el juez de instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de quince días. (art. 324.6 LECr).

¿Cómo han quedado actualmente los plazos para la instrucción de las diligencias penales?

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha quedado de la siguiente manera:

» 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

¿Qué ocurre con los procedimientos que actualmente están en instrucción?

Procesos en tramitación:

La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Fui denunciado falsamente vivo en un pequeño pueblo donde se conoce todo el mundo la guardia civil de donde pertenece el municipio trámito a sabiendas que era falsa la denuncia por tema de prostitución la persona es una mujer si. Papeles que ejerce la prostitución han pasado ya casi 18 meses y no se nada a pesar de aportar pruebas a mí favor desde el primer momento washap y diligencia de policía judicial favorable a mi,que puedo hacer se me está perjudicando desde el momento que se me denunció falsamente

  • Buenas noches.
    El día 1 de diciembre de 2017 la Guardia Civil, por orden judicial del juzgado de San Roque (Cádiz) me piden que lleve el coche al cuartel de la Guardia Civil de la localidad donde vivía. Después de un cacheo con perros, en el que no encontraron nada, me intervienen el coche porque, según ellos, existen fotografías del vehículo aparcado en frente de una parcela (en San Roque) donde se traficaba con drogas "que no causan grave daño a la salud" (Hachis).
    En Octubre de 2018 se realiza una vista por videoconferencia con el juzgado de San Roque donde, a pesar de no poder demostrar nada en mi contra, me dejan en libertad provisional con la obligación de acudir al juzgado los días 1 y 15 de cada mes a firmar y permaneciendo el vehículo intervenido mientras dure la instrucción. Ya estamos en noviembre de 2022 y parece ser que aún no se ha podido establecer las declaraciones de todos los investigados (casi 60 investigados según el juzgado)
    Mi consulta es: ¿Hasta cuándo puede el juzgado mantenerme así? ¿Existe algún plazo para que terminen las actuaciones? ¿Puedo solicitar la devolución del vehículo?
    Gracias.

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