Fiscal

La Plusvalía Municipal en Granada

La plusvalía es uno de los ingresos del Ayuntamiento y para poder exigirlo a los ciudadanos deben tenerlo regulado en sus ordenanzas fiscales.

La plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana”, es un impuesto aplicable al aumento de valor que experimenta un inmueble urbano en las transmisiones patrimoniales, es decir, desde que entra en nuestro patrimonio hasta el momento en que sale de nuestro patrimonio; o como máximo durante un periodo de 20 años.

Queda regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza municipal de los Ayuntamientos, en este caso nos centraremos en el de Granada capital (en adelante Granada).

Qué ordenanza regula la plusvalía municipal en Granada

La plusvalía municipal es uno de los ingresos del Ayuntamiento. Legalmente los Ayuntamientos pueden cobrar este impuesto pero para poder exigirlo a los ciudadanos deben tenerlo regulado en sus ordenanzas fiscales.

Las ordenanzas fiscales son por tanto las “normas municipales” con las que el Ayuntamiento de Granada regula la exigencia y el cobro de sus impuestos, entre ellos la plusvalía, y nunca pueden ser contrarias a lo que dice la Ley de Haciendas Locales, sino que la complementan.

El Ayuntamiento de Granada ha modificado recientemente su ordenanza fiscal de la plusvalía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada -BOP nº 85, de 05 de mayo de 2022-, y se aplica a todas las transmisiones de inmuebles urbanos de Granada desde el día de su publicación.

¿Quién está obligado a pagar la plusvalía municipal?

Está obligado a pagar la plusvalía municipal todo aquél que transmite/recibe -según los casos- un bien inmueble de naturaleza urbana. 

Para saber cuándo se considera que un inmueble tiene naturaleza urbana a efectos de plusvalía, la ordenanza de Granada recoge la definición de “inmueble de naturaleza urbana” que da la Ley del Catastro para aplicar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):

Tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza Urbana:  

· El clasificado o definido como urbano, urbanizado o equivalente por el planeamiento urbanístico.

· Los terrenos catalogados como urbanizables y aquellos que las normas de ordenación urbanística permiten que se conviertan en suelo urbanizado, siempre de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

· El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

· El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal.

· El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

· El que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Deben pagar la plusvalía:

-· En transmisiones a título lucrativo (gratuito),-donación o herencia-: la persona/s que reciben el inmueble.

-· En transmisiones a título oneroso (el que lo transmite recibe un pago),-compraventa o donación con contraprestación-: el que transmite (vende o dona) el inmueble.

Supuestos de no sujeción a la plusvalía.

Los supuestos de no sujeción de la plusvalía son diferentes de estar exento de pagar plusvalía.

En los casos de no sujeción se considera que a pesar de que se transmite un inmueble de naturaleza urbana, no existe en esa transmisión el incremento real de valor que grava la plusvalía. 

En consonancia con las Sentencias 59/2017 de 11 de Mayo y 126/2019 de 31 Octubre del Tribunal Constitucional, y las Sentencias 1163/2018 de 9 de Julio y 1248/2018 de 17 de Julio del Tribunal Supremo, el art. 3 e) de la Ordenanza de plusvalía del Ayuntamiento de Granada considera que:

“e) No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.”

Pero el obligado a pagar la plusvalía debe acreditar que efectivamente no se ha producido ese incremento de valor, y ha de presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Justificación del valor del terreno en la adquisición (escritura de compraventa de la adquisición)
  • Justificación del valor del terreno en la transmisión (escritura de compraventa de la transmisión)
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana) correspondiente al ejercicio de la transmisión.
  • En caso de transmisiones lucrativas (gratuitas para el que recibe el inmueble), declaración/ autoliquidación o liquidación practicada por la Administración gestora.

¿Cómo calcular la plusvalía en Granada?

El elemento fundamental para calcular la plusvalía es el valor del terreno en el momento de la transmisión (base imponible). 

La Sentencia 182/2021 de 26 de Octubre  del Tribunal Constitucional (BOE nº 282/2021 de 25 Noviembre) ha supuesto una modificación esencial en el sistema del cálculo de la base imponible para el cálculo de la plusvalía. Desde la publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de Noviembre (BOE nº 268/2021 de 09 de Noviembre), aplicable desde el 10 de Noviembre de 2021; el obligado al pago podrá optar por un sistema objetivo o de estimación directa, el que le sea más beneficioso.

La diferencia entre ambos métodos es la forma de cálculo de la base imponible. Como mejor podemos entenderlo es a través de un ejemplo práctico:

Supuesto: Heredamos de nuestros padres un inmueble que según IBI tiene un valor catastral total de 50.000 € el año que lo vendemos, y el valor del suelo supone el 55% del valor catastral total (27.500 €). Hemos tenido el inmueble en propiedad durante 10 años. El valor del inmueble cuando lo heredamos era de 40.000 € y lo vendemos por 60.000 €.

Valor catastral suelo: 27.500 € (55% del total).

Coeficiente por 10 años en propiedad: 0,08 (según Ministerio Hacienda)

Tipo de Gravamen Ayuntamiento Granada: 30%.

Valor de adquisición (adjudicación de herencia): 40.000 €

Valor de transmisión (compraventa): 60.000 € 

En el Ayuntamiento de Granada, la forma de liquidación de la plusvalía será distinta según el sistema de cálculo escogido por el obligado al pago:

  • Si el cálculo de la plusvalía se hace mediante el cálculo objetivo: mediante autoliquidación que debe preparar el propio el obligado al pago. Debe presentarse junto con el justificante de pago.
  • Si el cálculo de la plusvalía se hace mediante el sistema de cálculo real y existe un incremento real de valor -aunque éste sea inferior a la base imponible-: el obligado debe presentar en el Ayuntamiento una declaración junto con la documentación que indicamos en el epígrafe “Supuestos de no sujeción a la plusvalía” de este artículo. El Ayuntamiento emitirá una liquidación que deberá ser abonada por el obligado al pago en los plazos indicados en la propia liquidación.

¿Dónde se paga la plusvalía el Granada?

La plusvalía es una deuda tributaria. Para el pago de estas deudas, el Ayuntamiento de Granada aplica la Ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección (BOP 246/2019 de  de 27 de Diciembre).

Esta ordenanza preve el pago de la plusvalía en efectivo, a ingresar directamente en la caja del Ayuntamiento, oficinas recaudadoras o entidad bancaria y número de cuenta que el Ayuntamiento tenga habilitado para el pago de tributos. Estos datos aparecen en el documento de pago de la plusvalía (carta de pago).

También podrá hacerse el pago mediante tarjeta de crédito/débito, transferencia o domiciliación con los requisitos exigidos para cada caso por la normativa aplicable.

Si el obligado al pago tuviese en el Ayuntamiento devoluciones pendientes a su favor, también se podría solicitar la compensación de la plusvalía con cargo a esas devoluciones.

¿Cómo hacer la autoliquidación de la plusvalía?

Como hemos comentado anteriormente en este artículo, en Granada la determinación de la base imponible de la plusvalía y su pago deben hacerse mediante el sistema de autoliquidación si el método elegido por el obligado al pago es el cálculo objetivo, es decir, según el valor catastral del suelo del inmueble (ver supuesto práctico de cálculo objetivo en este artículo).

Plazo para presentar y pagar la plusvalía en Granada

Tanto si hablamos de autoliquidación (cálculo objetivo) como de declaración (cálculo real), el sujeto obligado al pago (sujeto pasivo) debe presentarlas en los siguientes plazos a contar desde el momento de la transmisión del inmueble:

  • Cuando se trate de actos inter vivos (donación, compraventa), el plazo será de treinta días hábiles.
  • Cuando se trate de actos por causa de muerte (herencia), el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Plazo para el pago de la plusvalía (periodo voluntario):

  • En el caso de autoliquidación: deberá presentarse y pagarse en el plazo indicado.
  • En el caso de declaración: la declaración debe presentarse en el plazo indicado y la liquidación hecha por el Ayuntamiento indicará los plazos para pagar:
    • Si la notificación de la liquidación la recibe el obligado al pago entre los días uno y 15 del mes, el plazo para el pago es desde que se recibe la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (Ej: si se recibe la notificación el 10/05/2022, el plazo es desde el 11/05/2022 hasta el 20/06/2022).
    • Si la notificación de la liquidación la recibe el obligado al pago entre los días 16 y último del mes, el plazo para el pago es desde que se recibe la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (Ej: si se recibe la notificación el 17/05/2022, el plazo es desde el 18/05/2022 hasta el 05/07/2022).

Fraccionamiento pago plusvalía en Granada

En Granada la Ordenanza de la plusvalía no dice nada específicamente sobre el fraccionamiento del pago, por lo que debemos consultar la Ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento.

El fraccionamiento del pago debe ser siempre solicitado por el obligado al pago, justificando las razones que impidan hacer el pago en una sola vez. En Granada, el importe mínimo para poder solicitar el fraccionamiento es de 300 €.

Como regla general, el plazo máximo de fraccionamiento es de 6 meses, salvo causas justificadas en que podría fraccionarse el pago hasta en 24 meses.

Hay que saber que la concesión del fraccionamiento de pago genera para el que lo solicita obligación de pagar intereses de demora por el fraccionamiento.

Obligación pagar la plusvalía en Granada por varias personas

Puede ser que una misma plusvalía deba ser pagada por varias personas (ej. Hay varios hermanos que heredan la vivienda de sus padres y posteriormente la venden). 

El Ayuntamiento de Granada remite a lo regulado en la Ley General Tributaria:

En caso de que existan varios obligados al pago, todos quedarán obligados al pago del total de la plusvalía, de forma que se puede exigir el importe íntegro a cualquiera de ellos (p.ej, si la Administración sólo conoce los datos de uno de los herederos).

Se podría solicitar la división del pago del importe de la plusvalía entre todos, pero para ello hay que aportar los datos de todos los obligados al pago, así como el porcentaje en que cada uno es propietario del inmueble que se va a vender.

Consecuencias de pagar fuera de plazo la plusvalía en Granada

La falta de pago en el plazo voluntario establecido en cada caso da paso al inicio del periodo ejecutivo y de apremio, el cual se inicia con la notificación llamada providencia de apremio y como consecuencia se generan sobre el importe de la plusvalía recargos que la incrementan en determinados porcentajes, además de reducirse considerablemente los plazos de ingreso de la plusvalía.

Estos recargos no son acumulables entre sí (sólo se puede aplicar uno). Según la Ordenanza fiscal de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Granada:

  • Recargo ejecutivo: La Ordenanza no establece el porcentaje de este recargo, pero según la Ley General Tributaria es del 5% (=plusvalía + 5%), siempre que se pague la plusvalía y el recargo antes de recibir la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido= plusvalía + 10%: si se paga en los plazos que indique la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio ordinario= plusvalía + 20%. Se aplica cuando no concurren ninguno de los anteriores. Este recargo es además compatible con el cobro de intereses de demora por la Administración.
Últimas entradas de Gloria Garcia Ligero Fuensalida (ver todo)
Gloria Garcia Ligero Fuensalida

Abogada. Colegiada 5801 ICAGR, en ejercicio desde el año 2007. Derecho Civil, y especializada en Derecho Administrativo y Consumo.

Ver comentarios

  • Hola, Buenas tardes.
    Quería que me aclararan una cosa.
    ¿El valor de Valor de adquisición (adjudicación de herencia) cuál es?¿Cuál es el valor de transmisión (compraventa) si se lo vendo a alguien? ¿Es el valor que indica Catastro (de suelo y edificación)?; ¿O es sólo de la edificación catastral?; ¿O es el valor de referencia que aparece en la herencia? ¿Es el valor y precio real de mercado?.
    Y, al mismo tiempo, ¿Cuál es el valor de transmisión (compraventa) si se lo vendo a alguien? ¿Es el valor que indica Catastro (de suelo y edificación)?; ¿O es sólo de la edificación catastral?; ¿O es el valor de referencia que aparece en la herencia? ¿Es el valor y precio real de mercado?
    Saludos sinceros y gracias.

  • Hola, buenas tardes, una pregunta.
    Voy a heredar un piso en Granada por parte de una tía mía.
    ¿Hay que pagar plusvalía municipal en Granada?. Lo digo porque la testadora es mi tía y yo soy el heredero, y no sé si en los casos de herencia se aplica el impuesto de plusvalía.
    Un saludo.

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024