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Posibilidad de manipulación del IRPH

Posibilidad de manipulación del IRPH

Mucho se ha hablado sobre la posibilidad de manipulación del IRPH, ¿qué dicen al respecto nuestros Tribunales?. Analizamos las últimas sentencias

Una de las alegaciones mas frecuentes en las demandas en las que se solicita la nulidad del IRPH como tipo de referencia aplicable a los préstamos hipotecarios, es la posibilidad de manipulación del IRPH por parte de los Bancos, sin embargo la mayoría de las sentencias viene rechazando este argumento.

Así por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Alava de 31 de mayo de 2016, citando anteriores de la misma sala  y de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa de 10 y 15 de julio de 2.015 rechazan  la posibilidad de Manipulación del IRPH, refiriéndose en concreto  al IRPH de Entidades :

1.-Se trata de un índice que sigue manteniéndose vigente después de la OM 2899/11 de 29 de octubre

Y asi la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 7 de julio de 2016 en relación el IRPH de Cajas dispone :

El IRPH Cajas era, hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, uno de los índices oficiales previstos originariamente en la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. El IRPH Entidades, está entre los siete índices oficiales previstos en el apartado tercero de la Norma sexta bis de la Circular 8/1990 del Banco de España, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Fue introducido en la citada norma mediante la Circular 5/1994 de 22 de julio del Banco de España de modificación de la Circular 8/1990 al delegarse en el Banco de España la definición, difusión y en el caso del IRPH la elaboración de los tipos de referencia oficiales aplicables a los préstamos hipotecarios concertados a tipo variable.

Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990, el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario. El IRPH Cajas participa del mismo concepto si bien se configura como media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de las mismas características realizadas por el conjunto de las Cajas. Del mismo modo se definen en la vigente Circular 5/12 que desarrolla la Orden EHA /2899/2011”.

2.- Su manipulación por parte de las entidades prestamistas solo podría conseguirse,  bien falseando los datos proporcionados al Banco de España (comunicando tipos de interés superiores a los realmente concedidos) o mediante un acuerdo del conjunto de las entidades para elevar sus tipos de interés.

La primera posibilidad implicaría una conducta delictiva por parte de las entidades de crédito, que en modo alguno cabe admitir por cuanto la actividad bancaria es un sector ampliamente regulado y sometido al control de Banco de España que verifica las oportunas inspecciones en las que se detectaría tal falseamiento de datos; y la segunda posibilidad implicaría una práctica contraria a las normas de competencia que además de ser detectada, con las consecuentes sanciones, ninguna ventaja podría acarrear para las entidades que incurrieran en tal práctica.

La STS 13 de enero de 2.015 rechaza la posibilidad de manipulación del IRPH, en relación al interés referenciado por La Caixa indica: «Esta Sala no puede aceptar que la revisión del tipo de interés se efectuase unilateralmente (art. 1256 del Código Civil ) por la prestamista, pues el tipo estaba referenciado al índice del Mercado Hipotecario publicado por la Dirección General del Tesoro, como interés medio de los concedidos por las entidades de la Asociación Hipotecaria Española, no constando que los tipos suministrados por LA CAIXA provocasen un alza artificial de los mismos«.

Asimismo son muchas las sentencias que llaman la atención sobre el hecho de que se cuestione el IRPH y se interese la aplicación del Euribor. Este se constituye por «la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un años calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación». Como se advierte, el cálculo del indicado índice es complejo, admitiéndose en la contratación aunque el consumidor no conozca los cálculos matemáticos que se verifican para su determinación y que son sometidos al control de los correspondientes organismos de regulación. Igualmente, cabría predicar el carácter influenciable y manipulable del citado índice. Por tanto, si el euribor se admite como válido por tratarse de un índice oficial, y se pretende aplicar como sustitutivo conforme a lo pactado, la misma validez se ha de reconocer al IRPH Cajas». Sentencia AP Alava 31 de mayo de 2016, SAP Guipúzcoa de 23 de enero de 2.015, y 16 de marzo de 2.015, Guadalajara 16 de julio de 2.015.

3.-Que el índice IRPH Entidades se vea influido por los tipos de interés a los que las entidades financieras suscriben los contratos de préstamo no determina que el mismo sea manipulable por dichas entidades, pues el consumidor es libre de suscribir o no el contrato de préstamo y acudir a otras entidades financieras

En el mismo sentido se han pronunciado la Audiencia Provincial de Asturias en sentencia de 7 de julio de 2016 en relación el IRPH de Cajas, y la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia de fecha 25 de julio de 2016, también en relación al IRPH de Cajas, rechaza la posibilidad de manipulación del IRPH y  añade:

No existe en este caso, indicio probatorio alguno de que los tipos suministrados por la entidad aquí demandada KUTXANK, al BANCO DE ESPAÑA para el cálculo de IRPH hubieran provocado un alza artificial en dicho índice.Como adelanta la parte recurrida, el Reglamento de la UE sobre índices de referencia en los instrumentos y contratos financieros de inminente aprobación, lo que prevé, es que existan sistemas de buena gobernanza y controles, tanto en los administradores que elaboran los índices como en los Contribuidores que proporcionan los datos a fin de evitar su manipulación, pero deja fuera de su ámbito de aplicación, (porque cumplen con dichas previsiones), los índices elaborados por los Bancos Centrales de los países de la Unión, como es el caso del IRPH, elaborado por el Banco de España”.

En conclusión la jurisprudencia viene considerando que el índice IRPH es un índice oficial, sometido a los correspondientes organismos de regulación. Las entidades bancarias remiten los datos necesarios para su cálculo, a partir de estos datos se halla la media por el Banco de España sin que las entidades puedan influir en su determinación.

Reitera que el banco no es quien fija las pautas para decidir el IRPH en cada periodo. Lo cierto es que las Circulares 8/1990 y 5/2012 del Banco de España otorgan el carácter de índice oficial al IRPH, que fue diseñado por las autoridades financieras del país.

El IRPH es diseñado por las autoridades financieras del país, Banco de España y Dirección General del Tesoro, habiendo otorgado carácter oficial desde el momento que lo incluyen en las Circulares del Banco de España mencionadas y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

La Directiva 93/13 CEE de 5 de abril en su art. 1.2 º excluye de su ámbito de aplicación las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas. Dispone: «Tampoco será de aplicación esta Ley a las condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte, ni las que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes».

No obstante sobre la posibilidad de manipulación del IRPH mediante un acuerdo del conjunto de las entidades para elevar sus tipos de interés, como bien afirman las sentencias citadas, nunca se ha acreditado en relación al IRPH,  sin embargo si que hay dos cuestiones sobre las reflexionar

1º.- ¿Cuántas entidades interviene hoy día en la formación del IRPH de Entidades, que es el único que continúa vigente?, ¿cúales son esas entidades?

2º.- Recordar que ya en diciembre de 2016 la Comisión Europea impuso sanciones multimillonarias a tres grandes entidades financieras por manipular el euríbor y otros índices de referencia del euro, siendo éste un índice mucho mas complejo en su elaboración y en las entidades que en el mismo intervienen que el IRPH

ABOGADOS ESPECIALISTAS IRPH GRANADA

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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