Practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión
Antes de ver si existe o no posibilidad de practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión, recordemos algunas cuestiones:
¿Se puede embargar el salario, sueldo o pensión para pagar una deuda?
Aunque el importe que una persona reciba del salario, sueldo o pensión se puede embargar para pagar una deuda, hemos de saber que legalmente hay establecido un mínimo que no puede ser embargado y que por lo tanto es inembargable.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosLa finalidad de no poder embargar ese porcentaje es para cubrir el sustento económico del deudor y atender a sus más elementales necesidades.
¿Qué importe del salario o pensión es inembargable?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).
Por tanto, lo primero que nos dice la ley es que si el importe que se percibe por el sueldo o pensión no alcanza la cantidad fijada del salario mínimo interprofesional, no se podrá embargar cantidad alguna.
¿Necesitas ayuda legal?
Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.
Ver nuestros serviciosActualmente el salario mínimo interprofesional para el año 2023 está fijado:
– En la cantidad de 1.080,00 euros mensuales (14 pagas, incluidas las pagas extraordinarias).
– En la cantidad de 1.260,00 euros mensuales (12 pagas)
¿Se puede embargar la cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional?
El salario o pensión que supere el salario mínimo interprofesional se embargará conforme a la siguiente escala (art. 607 LEC):
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
¿Qué cuantía ha de embargarse cuando se percibe la mensualidad y la paga extraordinaria?
Cuando el trabajador o pensionista percibe, en verano o navidad, el importe de su mensualidad y además el importe de la paga extraordinaria, el cálculo para conocer el límite inembargable se hace computando el doble del SMI.
Ejemplo:
Un trabajador o pensionista percibe mensualmente una retribución de 1.300 euros mensuales, y además cobra dos pagas extraordinarias en verano y navidad de 1.200 euros mensuales cada una.
En los meses sin paga extraordinaria se le puede embargar el 30% de lo que exceda del SMI. Como quiera que en este año 2023 el SMI es de 1.080 euros mensuales, se le embargará el 30% de 220 euros (que es lo que cobra por encima del SMI), resultando que la cantidad a embargar es de 66 euros durante esos meses.
En los meses que cobra la paga extraordinaria, sus ingresos son de 2.500 euros (1.300 euros + 1.200 euros). En este caso, la forma correcta de calcular el límite inembargable es computar el doble del salario mínimo interprofesional, en este año 2023 sería 2.160 euros (1.080 euros x 2). Esa cantidad de 2.160 euros es inembargable y el resto hasta los 2.500, sería embargable el 30%.
Por tanto, lo que se puede embargar en esos meses que se cobra la paga extraordinaria sería 340 euros x 30% = 102 euros.
Este criterio es el mantenido por el Tribunal Supremo (Sala 3ª) en sentencia de 22.10.2022.
Practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión
La cuestión que planteamos en esta publicación es la posibilidad jurídica de practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras está todavía vigente el primer embargo del sueldo por otro procedimiento judicial.
Y la respuesta ha de ser negativa ya que al amparo de lo dispuesto en el artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque cabe la posibilidad de un reembargo del salario, solo será efectivo cuando se hubieren satisfecho los derechos del ejecutante primero.
El artículo 610.1 LEC dispone:
» 1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgará al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se hubiesen decretado embargos anteriores o, sin necesidad de esta satisfacción previa, en el caso del párrafo segundo del apartado siguiente».
En definitiva, cuando el acreedor que haya embargo en primer lugar vea satisfecho su crédito (haya cobrado totalmente), podrá empezar el segundo acreedor o los posteriores a hacer efectivos sus respectivos créditos.
Igualmente se viene entendiendo que el artículo 613.1 y 2 de la LEC también serían preceptos que pueden ser tenidos en cuenta para fundamentar que no se pueda practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión.
«1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.»
Nulidad del segundo embargo sobre el salario o pensión
Si se practicara un segundo embargo sobre el salario simultáneamente a otro primero que ya se viniera practicando podría invocarse la nulidad de este segundo embargo al amparo de lo dispuesto en el artículo 609 de la LEC en relación a los preceptos que anteriormente hemos comentado.
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª), Auto de fecha 17.10.2018
«Aplicada dicha doctrina ciertamente justificada en profundidad, a nuestro caso, es claro que deberá estimarse el recurso de apelación, pues si para la efectividad del primer embargo se acordó, y se está realizando la retención prevenida conforme a la escala y límites contenidos en el artículo 607 de la LEC , no es dable, volver a retener la cantidad correspondiente al segundo embargo una vez descontada la primera retención, pues en definitiva, se burla así lo dispuesto en el precepto.
No deduciéndose del artículo 610 la posibilidad de hacer efectivo este segundo embargo, o reembargo, pues prevé expresamente el precepto la previa satisfacción del derecho del ejecutante a cuya instancia se hubiere decretado el embargo anterior, o que el derecho del embargante anterior no resulte afectado.
Para la Sala es claro que lo único embargable, tratándose de sueldos y pensiones es la cantidad resultante de la aplicación de la escala del artículo 607. Y que precisamente por dicho artículo 610 no procede sino, como solicita el recurrente, hacer efectivo el segundo embargo tras la satisfacción de la deuda por la que se trabó el primero.»
Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), Auto de fecha 18.07.2008
» En consecuencia, sólo cuando el acreedor principal ve satisfecho su derecho, y sólo entonces, cabe pensar que el acreedor que es de peor rango pueda hacer efectivo el suyo, sin que lo embargado pueda ser destinado a otro fin que el de ver satisfecho el crédito principal o primero. Esto es, no cabe que quien embarga con posterioridad pueda hacer efectivo materialmente su crédito al mismo tiempo que el acreedor primero, pues éste tiene derecho a agotar el patrimonio del deudor antes de que el acreedor de peor derecho haga efectivo su derecho.
Ello nos aboca a que no procede el embargo instado en las presentes actuaciones por la entidad bancaria ahora ejecutante mientras no haya sido enteramente satisfecho el crédito del acreedor prioritario pues, si se admitiera la doble y simultánea ejecución a que conduce la resolución recurrida se infringiría la preferencia de aquel, cuyo crédito no podría llegar a satisfacerse por entero a costa del pago del correspondiente al acreedor posterior, que es el aquí ejecutante Banco de Valencia S.A.
Por lo dicho, procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida, lo que implica dejar sin efecto las consecuencias de la misma y, por lo tanto, los embargos y retenciones practicadas con arreglo a la resolución apelada y en contra del criterio mantenido en ésta, siendo el Juzgado el competente para arbitrar la forma concreta en que debe darse cumplimiento a la presente resolución para que la misma sea efectiva y se remedie, si ha tenido lugar, el exceso en la ejecución ya que, con arreglo al articulo 609 LEC antes citado es nulo de pleno derecho el embargo trabado sobre bienes inembargables, que es lo que consideramos que ha sucedido en el presente caso.
Conforme a lo razonado, consideramos que debe ser declarado nulo el embargo trabado en el presente procedimiento del sueldo del ejecutado por existir otros procedimientos en los que ya se había acordado el embargo de su sueldo, por el Juzgado de primera instancia número cuatro y siete de Castellón, lo que determina la improcedencia de examinar las alegaciones del recurso referidas a la corrección del cálculo de la suma a retener».
Conclusión
No es jurídicamente viable que el Juzgado pueda practicar un segundo embargo sobre el salario o pensión mientras el primer embargo subsista.
- Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad - 5 diciembre, 2024
- Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios - 2 diciembre, 2024
- Servidumbre en el local para la instalación del ascensor - 27 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Hola,
Hace unos meses llegó a mi empresa un embargo hacia mi persona, de la cual a mi el juzgado no me ha avisado ni del inicio ni del fin del proceso. Desde la empresa me han embargado el total del importe requerido, pero cual es mi sorpresa al ver que también han metido el embargo en hacienda y no me han realizado la devolución que me correspondía.
Metí un escrito en registro con la documentación de la que disponía de todas las transferencias de mi empresa y del embargo de hacienda, pero me indican que debo hacerlo mediante un formulario que desconozco y por mas que busco no encuentro.
¿Me pueden facilitar una copia de dicho formulario para poder presentarlo en registro?
Gracias
Me sale a devolver en la Declaración de la renta de Hacienda. Me la puede embargar dicha entidad, cuando todos mis ingresos los tengo embargados por el Art. 607 LEC.?
Me han embargado la pensión de 1421,28, por una deuda en Santander Consumer de 15.942,83€. Me retiran del sueldo 141,38€ mensuales, pero en las pagas extra (junio y noviembre) me retiran 756,28 €. ¿Es así legalmente?. Gracias. Un saludo
si si es antes de que el salario estuviera en 1080 € o sea en 950 €
A mi entender eso no es legal, no soy jurista, pero creo que solo te pueden embargar el 30% del sobrante del SMI tanto del sueldo como de la paga extraordinaria, por lo tanto esa cantidad es excesiva y no se ajusta a la Ley.
Hola!.acabo de rellenar el formulario.
Hola!.hace pocos años atras,he tenido de mi ex una denuncia de una cantidad desorbitada y posteriormente me divorcie.por lo cual según juicio que no tuve que declarar se acordó sentencia cantidad menor en un año.lo siguiente fue asunto civil juzgados de mi localidad.sobre familiares que declararon juicio de no se quién incapaz.ese mismo día del 20 de noviembre 2019.pedi un abogado ley segunda oportunidad(concurso de acreedores).ya estaba nombrado tutor respecto representación legal.en lo que la sentencia de concurso de acreedores no me dejan otra opción en la que se me citó hace poco en el juzgado numero 2 de instrucción 5.el médico forense y la jueza.diciendome preguntas y hincapié de vivienda aparte.o internamiento.ed probable que me pida una exploración médica perital a bajo coste.los dos últimos abogados la primera renuncio y la segunda me pidió documentación haciéndome que no le llamase.lo único que según he tenido oído cuando se archiva la causa demandar administración correspondiente como de donde se promulga los inconvenientes hacia la Generalitat.es fuerte decirlo así pero no me queda otra opción.gracias contéstenme se lo sé lo agradecería.