Preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda
La Ley de arrendamientos urbanos establece un plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda.
¿En qué consiste el desistimiento en un arrendamiento?
El desistimiento es la decisión tomada por el inquilino de de dar por finalizado el arrendamiento antes de que se alcance la duración convenida.
El desistimiento es contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como un derecho del arrendatario de la vivienda, por lo que cualquier cláusula que figure en el contrato impidiendo que el inquilino ejercite dicho derecho de desistimiento puede ser considerada nula.
El derecho que tiene el arrendatario de desistir del arrendamiento sólo vienen previsto para los contratos de arrendamiento de vivienda pero no para los contratos de arrendamiento de local de negocio («arrendamientos para uso distinto del de vivienda»).
Ejemplo de desistimiento del contrato de arrendamiento
Juan ha celebrado como inquilino un contrato de arrendamiento donde se ha pactado una duración de 5 años, si bien cuando lleva 8 meses quiere abandonar la vivienda por circunstancias laborales. En este caso ejerce el derecho de desistimiento.
Regulación del desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda
La regulación del desistimiento del arrendamiento de vivienda viene prevista en el artículo 11 de la LAU, que dispone:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
Requisitos que hay que cumplir para el desistimiento del arrendamiento de vivienda
Tal como se recoge en el anterior precepto, los requisitos que ha de cumplir el inquilino para desistir del contrato son:
1.- Llevar al menos 6 meses con el arrendamiento. Si el inquilino se quiere marchar antes de esos 6 meses es probable que tenga que pagarle al arrendador el tiempo que falte hasta cumplir los 6 meses previstos en la ley como permanencia mínima para poder desistir.
2.- Comunicar al arrendador con una antelación mínima de 30 días que va a dejar la vivienda. La comunicación deberá hacerse de forma que quede fehaciencia de la misma (burofax, escrito recepcionado con la firma del arrendador, aceptación por correo electrónico, etc.)
Plazo de preaviso para desistir del arrendamiento
Como acabamos de ver por lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU, el arrendatario deberá comunicarle al arrendador con una antelación de 30 días como mínimo cuando se vaya a producir, que abandona la vivienda y por tanto que se finaliza el contrato.
Como el plazo de antelación mínimo que ha de mediar entre la comunicación del inquilino y el día que tienen previsto marcharse de la vivienda es de 30 días, es recomendable que se comunique lo antes posible sin apurar los 30 días.
Ejemplo del plazo de preaviso para desistir
a) El contrato de arrendamiento de vivienda se celebró el 1 de marzo de 2021 por una duración de un año renovable hasta cinco años.
b) El inquilino cuando lleva 4 meses quiere desistir y marcharse antes del año pactado contractualmente.
c) El artículo 11 de la LAU exige que hayan transcurrido al menos 6 menos con el contrato, así que podrá desistir el 1 de Septiembre de 2021.
d) En este supuesto, el arrendatario debe comunicarle el desistimiento al arrendador con una antelación mínima de 30 días a la fecha que se quiere ir, por lo que en este caso deberá notificarle al arrendador el desistimiento antes del día 1 de agosto de 2021.
Resumen de las cuestiones a tener en cuenta cuando se quiere dejar el arrendamiento antes del plazo convenido:
1ª.- El arrendatario tiene un derecho para desistir del contrato de arrendamiento de vivienda.
2ª.- El desistimiento podrá llevarse a cabo transcurridos al menos 6 meses del contrato.
3ª.- Hay que comunicarle al arrendador de manera fehaciente que vamos a dejar la vivienda. Plantilla para comunicar el desistimiento
4ª.- Ese preaviso para desistir del arrendamiento hay que hacerlo al meno 30 días antes de que vayamos a dejar el contrato de alquiler.
5ª.- En cuanto a la indemnización por desistimiento del contrato antes de que llegue el vencimiento pactado. En este caso, hay que ver si el contrato establece algún tipo de indemnización a favor del arrendador. Si no dijese nada, el arrendatario NO TIENE OBLIGACIÓN de pagar indemnización.
Igualmente hay que decir, que no se podrá pactar en el contrato una indemnización superior a la que marca la LAU en el citado artículo 11 LAU, es decir, «indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir»; y en el supuesto de que así se haya establecido, será nula.
Ejemplo:
a) En el ejemplo que hemos puesto anteriormente, el contrato firmado el 1 de marzo de 2021 se hizo por un tiempo de duración de un año.
b) En dicho contrato hay firmada una estipulación que establece que en el supuesto de que el arrendatario desista antes de dicho vencimiento se aplicará una indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 11 LAU, es decir, una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir y los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
c) El inquilino comunica el 15 de julio de 2021 (preaviso de más de 30 días) que desiste del contrato de arrendamiento y que abandona la vivienda el 1 de septiembre de 2021.
d) El inquilino solo va a estar 6 meses y el contrato tenia una duración de 12 meses (un año), por lo que le restarían 6 meses que cumplir del contrato (hasta el 1 de marzo de 2022.
e) En este supuesto y siempre que se haya pactado en el contrato, la indemnización a favor del arrendador será de una mensualidad por año que le falte, como le falta la mitad del año por cumplir (6 meses), la indemnización será el importe de la mitad de una mensualidad de la renta.
Observación:
Para el supuesto de que el arrendatario se marche antes de los 6 meses primeros del contrato, es decir, que no cumpla ni tan siquiera ese plazo mínimo, los Tribunales vienen entendiendo que deberá abonar las mensualidades de la renta hasta completar los 6 meses primeros.
Os aconsejamos la lectura de nuestro artículo titulado «desistimiento del contrato por el arrendatario«.
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Llevo ya 6 meses de contrato. He notificado a mi casero que me marcho dentro de 2 meses pero ahora me arrepiento, puedo revocar mi preaviso de desistimiento anticipado? Si acaso es posible tiene que ser sin entrar en los últimos 30 días?
Me han notificado que no me renuevan el alquiler al cumplirse los 5 años del contrato. En el burofax se indica que debo entregar las llaves el día en que se hacen esos 5 años, en 2 meses. Pueden penalizarme si me marcho antes (y por tanto no pago el último mes)?
yo firme mi contrato el 30/09/2013 sino me han preavisado 4 meses antes estaría renovado un año mas hasta septiembre del 2021, aunque tenga la prorroga de los 6 meses del real decreto por el covid?
Buenas noches,
Hoy 7 de septiembre acabo de notificar a mi arrendador mi intención de desistir de mi contrato de arrendamiento celebrado hace más de 1 año, con la intención de que sea efectivo en 30 días naturales (7 de octubre). Para mi sorpresa me dice que estos 30 días comienzan a contar a partir del día 1 del mes próximo mes (1 de octubre) por lo que mi salida libre de penalizaciones no puede ser hasta el 30 de octubre. Creo que no serán receptivos a pactar, y ya me han adelantado que me descontarán una mensualidad de la fianza si me voy el 7 de octubre. Es legal? Después puedo reclamársela mediante un juicio verbal rápido? Muchas gracias por su ayuda.
En un contrato de arrendamiento de vivienda de duración UN AÑO, el inquilino quiere dejar el inmueble a los 18 meses, en el contrato se pacta una indemnizacion/sanción de un mes de renta corriente para el caso de que el arrendatario no efectúe preaviso de desalojo en el plazo de 1 mes, es lícita esta cláusula y exigible la indemnización en caso de que el arrendatario no efectúe el preaviso dentro del plazo fijado ??
Hola buenas, muchas gracias por la información. Me gustaría saber si esos 6 meses estipulados antes de poder desistir del arrendamiento de manera regular son los 6 meses iniciales o si, por el contrario, con las renovaciones anuales automáticas se vuelve a reiniciar el cómputo y hay que estar también 6 meses del segundo año de alquiler. Gracias
Seis meses iniciales.
vivo con mi madre en un piso de alquiler,el contrato va a nombre de mi madre y decide irse de casa ,cuando llevamos viviendo en el mismo piso de alquiler 7 años,el contrato de alquiler finaliza en 11/2021.
yo me encuentro trabajando en negro,mi madre puede renunciar al contrato de alquiler y yo pagar el piso?si me canvian el contrato me pediran nominas etc..y aparte me subiran el precio del alquiler.
que se puede hacer?
gracias
Buenas Tardes,
Debido a un fuerte problema de humedad desde enero de 2020 (el cual fue notificado varias veces a la dueña e inmobiliaria, por teléfono y correo) tuve que conseguir el 29 de julio un nuevo piso y notifique mi salidad sin preaviso (entregué las llaves hoy a la dueña).
Ahora bien, ¿estoy obligado a pagar el mes de preaviso y los servicios cuando dejé por escritos los problemas de habitabilidad del piso sin que la dueña hiciera nada para arreglarlos?
Muchas Gracias de Antemano
Christian
Hola,
Cometí el error de avisar a mi casero sólo mediante una llamada telefónica, con más de mes y medio de antelación, que quería dejar el piso, pero como aún me faltaba un mes para terminar el primer año de contrato, me dijo que debía pagar una penalización de un mes por inclumplir el año de contrato, de modo que accedí a quedarme un mes más y terminar el año de contrato y acordamos que después lo dejaría.
En los primeros días de mi último mes en el piso, le escribí un mensaje al propietario y me recordé que hacía dos meses había hablado con él para avisarle que iba a dejar el piso a final de ese mes, para que si quería ponerlo en alquiler, lo tuviera en cuenta.
Él me respondió, que no reconocía ese aviso de recisión del contrato porque no se había hecho de forma fehaciente, que él no tenía ninguna constancia de mi preaviso de dejar el piso, y como ya habíamos entrado en el último mes, el contrato ya se había renovado y yo tenía que permanecer en el piso por un año más.
Automáticamente le envié un burofax diciendo que en los próximos 30 días naturales quería abandonar el piso. Yo pensaba que de esta manera ya había un aviso y por lo tanto yo ya sólo podía perder unos cuantos días del siguiente mes.
Él es abogado, su respuesta ha sido que debo pagar 4 meses porque el contrato que inicialmente se hace por año, es renovable automáticamente hasta por 5 años, entonces debía pagarle un mes por cada año de contrato incumplido (es decir, por los 4 años restantes), además de que como en el contrato pone que debo avisar con dos meses de antelación (en lugar de los 30 días que establece la ley), entonces debo pagar otros dos meses más. O sea, que para dejar el piso debo pagar un total de seis meses de alquiler.
Buscando en la ley, sólo encuentro que yo puedo dejar el piso si ya he cumplido seis meses y aviso con 30 días naturales. Del resto me parece todo muy ambiguo, no logro concluir si el señor tiene razón o no. ¿Alguien que pueda ayudarme?
Hola, pretendo dejar un piso de alquiler dando 30 días de antelación como tengo estipulado en mi contrato.
Se me presentan las siguientes dudas:
– Mi arrendadora no me ha dado el contrato de alquiler original con el sello del ayuntamiento como que ha dejado mi mes de fianza de forma legal donde corresponde. Mi intención es, ya que ella no ha hecho las cosas de forma «legal» no le voy a pagar el último mes a cambio de esa fianza en su poder, y más sabiendo que ya toreo a la anterior inquilina con el tema de la devolución de la fianza.
– Los suministros de agua, luz y gas, están a mi nombre y con la anterior inquilina no los cambió hasta que yo entré a vivir a la vivienda, ¿qué hago? los doy de baja? doy los 30 días para que me envíen un justificante de cambio de titularidad y si no los doy de baja? no sé como actuar…
Gracias.
Buenas, el propietario nos ha dado el preaviso de 4 meses para dejar la vivienda ya que necesita ocuparla por necesidad. Si queremos dejar la vivienda antes de esos 4 meses, por ejemplo en 3 semanas porque nos ha salido otro piso, ¿es necesario que nosotros demos el preaviso de 2 meses? Gracias.
Buenas Tardes, Tengo un contrato de una duracion de 10 meses, he cumplido 6 meses. Tengo que previsar con 30 días ?
Buenos días;
Tengo un contrato de alquiler Firmado el 1 mayo del 2018, en el mismo pone la cláusula de que he de avisar con dos meses de antelación. Tengo q dejar el puso este mes, he avisado al propietario y me dice q he de avisarle con dos meses de antelación. Esa cláusula es nula o como es firmado en contrato hay q cumplirla.
Gracias
Hola AdriaN.
Me imagino que el contrato se firmó por 1 año y que el próximo día 1.05.2020 se cumplen 2 años como consecuencia de que se procedió a la prórroga anual prevista en el artículo 9 de la LAU. En ese caso si no deseas que el contrato se prorrogue por otro año más, la LAU tiene previsto que con 30 días de antelación a dicha fecha se lo comuniques al arrendador. Toda cláusula que establezca un plazo superior al previsto legalmente, entiendo que es nula.
Saludos.
Buenas, somos un grupo de compañeros que alquilamos un piso en septiembre de 2019 para un curso escolar, con bastante desesperación pues empezamos a trabajar en la localidad y para esa época apenas quedaban alquileres, lo cual dejamos claro verbalmente. Los inquilinos recalcaron que querían un mínimo de un año y estando todos presentes los agentes inmobiliarios nos informaron que podíamos desistir el contrato pasados 6 meses aunque el contrato marcara 12 meses, avisando con dos de antelación sin ningún problema y con la devolución de la fianza, haciendo frente a los gastos del inmueble claro.
Bien, mi duda es, en el caso de que decidamos abandonar el piso con arreglo al final de nuestro contrato de trabajo (junio 2020), ¿eso nos exime de cumplir el pago de las mensualidades restantes hasta el final de los 12 meses? ¿Habría alguna forma de evitarlo/ demostrar que nos informaron erróneamente en ese punto desde la inmobiliaria? En el contrato la única referencia legislativa que aparece es «Art 3 LAU», y «Ley de Arrendamientos urbanos vigente» pero ninguna Ley descrita
He leído que, «Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización«.
Un saludo y enhorabuena por el sitio web.
Hola Juan Javier,
Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas, somos un grupo de compañeros que alquilamos un piso en septiembre de 2019 para un curso escolar, con bastante desesperación pues empezamos a trabajar en la localidad y para esa época apenas quedaban alquileres, lo cual dejamos claro verbalmente. Los inquilinos recalcaron que querían un mínimo de un año y estando todos presentes los agentes inmobiliarios nos informaron que podíamos desistir el contrato pasados 6 meses aunque el contrato marcara 12 meses, avisando con dos de antelación sin ningún problema y con la devolución de la fianza, haciendo frente a los gastos del inmueble claro.
Bien, mi duda es, en el caso de que decidamos abandonar el piso con arreglo al final de nuestro contrato de trabajo (junio 2020), ¿eso nos exime de cumplir el pago de las mensualidades restantes hasta el final de los 12 meses? ¿Habría alguna forma de evitarlo/ demostrar que nos informaron erróneamente en ese punto desde la inmobiliaria? En el contrato la única referencia legislativa que aparece es «Art 3 LAU», y «Ley de Arrendamientos urbanos vigente» pero ninguna Ley descrita
He leído que, «Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización«.
Un saludo y enhorabuena por el sitio web.
Hola Juan Javier,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Mi consulta es…
Mi inquilina tenía un contrato de un año en que se especificaba que si desistía antes debería pagar la parte proporcional hasta el año de contrato . A los 8 meses me avisa ,a 10 días de acabar el mes, que abandona la vivienda (sin preaviso de 30 días )
Entiendo que debo restarle de los 2 meses de fianza la parte proporcional hasta el año de contrato pero como sólo me ha avisado con 10 días de antelación ¿debo cobrarle un mes más o los 20 días restantes de preaviso por incumplimiento de contrato?
Muchas gracias
Mi inquilino se le cumple el contrato De 5 años de alquiler,el 1 de febrero de 2021. Con cuanta alteración tengo que avisarle que no le voy a renovar el contrato? Ni prorrogarlo?
Hola Elisabeth,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola,
tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de febrero de 2013. ¿Tengo que avisar con 30 o 60 días de antelación? La duración mínima era de 5 años que ya han pasado y en el contrato no veo claro si tengo que avisar con 30 o 60 días porque hace mención a ambos plazos.
¡Gracias!
Hola Nacho:
Si lo que quieres es que no continúe el contrato, debes hacerlo lo antes posible, sin tener que acercarte a dicho plazo.
Saludos
Buenos días,
Me mudo de Madrid a Paris el dia 10 de Noviembre. El día 15 de Octubre avisamos a la casera (por teléfono, o puede que por whatsapp) de que nos íbamos. La pregunta es simple: ¿debemos pagar el mes de Noviembre entero o solo hasta el día 15 para cumplir con los 30 dias de preaviso? La casera quiere hacer reformas en cuanto nos vayamos, no puede hacerlas mientras estemos nosotros alquilados, ¿verdad? ya sea hasta el día 15 o 30. Muchas gracias
Hola, me comunicaron el desistimiento de contrato el pasado 11 de setiembre por correo, pero yo no vi este correo hasta el 25 de setiembre. De igual manera, recibí el burofax el 25 de setiembre. Tienen obligación de pagar alquiler hasta el 25 de octubre los inquilinos? Gracias por vuestra opinión
Hola buenas
Después de alargar un contrato anual durante 4 años mi casera decidió hacerlo un año más y firmamos la prórroga sobre el contrato original a bolígrafo en mayo de 2019 y me subió 50 euros de alquiler y de fianza. Ahora por trabajo tengo q dejar el piso. No han pasado 6 meses, pero no firme un nuevo contrato sino ababo del original. Entonces no tendría que pagar indemnización verdad?
Buenas noches, mi contrato de arrendamiento en septiembre hizo un año, como ninguna de las partes manifesto nada se supone que se proroga solo. Pero el 10 de septiembre le comuniqué a mi casero la intencion de dejar el oiso realizandole un preaviso de 30 dias. Mi intencion era dejarle las llaves este mismo mes puesto que ya estoy viviendo el otro lugar. Pero abonarle la parte proporcional de los 10 dias de Octubre para que me devolviese mi fianza. Aunque yo no este viviendo alli. Pero me comenta que si nos metemos en octubre debo de abonarle el mes completo. Cosa que si le abono el mes completo sin vivir ahi. No lo veo justo. Me comenta que solo me abonara la fianza si abono el mes de octubre. Pero la finalizacion de contrato seria el 10 de Octubre. Esta el en lo cierto y perderia mi fianza? O la podria pelear?
Hola, tengo la siguiente duda, mi contrato de alquiler (de un año) termina el próximo 16 de septiembre y estoy pensando en dejar el piso. Aun no estoy al 100% seguro, por lo que no se lo he comunicado al casero. Aun cuando el contrato termine el próximo 16, debo avisar con 30 dias de antelacion que dejo el piso?
Me fui a vivir a un piso compartido. La persona que vivía allí era la persona que tenía el contrato de alquiler con el dueño del piso. A mí me hizo un contrato dicha persona en el que no se detalla que tenga que avisar con 1 mes de antelación. Yo le comunique mi intención de querer abandonar el piso aproximadamente un mes antes. Que comunique que iba a comenzar a buscar un nuevo piso. A mediados de ese mismo mes le comunique que iba a ver un piso nuevo. y a finales del mismo mes cuando le comunique que finalmente me iba a mudar decidió que no la había avisado con preaviso y no me ha devuelto la fianza. Esto es legal?
Hola, como arrendatario tenía una duda respecto a este artículo.
En mi contrato, la cláusula específica es la siguiente (menciona la no sanción por aviso a dos meses, pero no menciona nada sobre el caso contrario):
Para los sucesivos años de duración del contrato, caso a suceder, podrán dar por terminado el arrendamiento previo aviso al arrendador con dos meses de antelación sin ninguna penaliza.
Es el segundo año de alquiler, y he avisado con 46 días de antelación (en lugar de 60).
¿Podrían reclamarme indemnización?¿Cuál sería el importe?
Al teléfono no me puso nunca problemas de la devolución integra, ahora se acerca el día de devolver la fianza y ha sacado el tema.
Gracias,
Buenas tardes. El preaviso se lo tengo que hacer a mi inquilina al menos 30 días antes, pero ¿podría enviar el burofax 6 meses antes?.
Hola Mónica:
No hay problema alguno en que le envíe el burofax con ese tiempo de antelación
Saludos
Buenas,
el contrato de tres años finalize el 30 de Junio. Deben dar los 30 días de preaviso en este caso o al finalizar contrato no tienen que dar preaviso?
Gracias
Hola buenos días,tengo un contrato de alquiler desde el 2007,la dueña nos comunica por teléfono que quiere hacer la venta y que nos va a llegar un burofax,a fecha de hoy 20 de junio no ha llegado , tenemos que dejar el piso el 1 de diciembre,el contrato se firmo el 10 de diciembre pero se entro el uno de enero,me gustaría saber si el piso lo tengo que dejar el 1 de diciembre o 1 de enero,gracias.
Buenos días,
con 91 días de preaviso notifiqué a mi propietario la voluntad de rescindir el contrato de alquiler, por motivos ajenos a mi voluntad no pude comprar el piso y con 59 días de preaviso he notificado a mi propietario la voluntad finalmente de no rescindir el contrato. Puedo tener problemas para quedarme y que el propietario ahora me solicite más dinero por el contrato firmado?
Gracias de antemano por la información.
Hola Fransec,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas noches me encuentro En una situación muy complicada .llevo casi 5 años como inquilina la casera me ha dicho que su abogado me va a mandar una carta para avisarme que mi contrato finaliza en abril.estamos sin trabajo y con 2 niños .que debo hacer puedo negarme a recibir la notificación. Me pueden desahuciar para abril .siempre he pagado el alquiler y el motivo suyo es que está vendiendo la casa.
Buenas tardes, después de 3 años mi contrato de alquiler vence el 28 de febrero, mi arrendador o más bien su administrador me comunican el último día a última hora vía email su intención de darlo por finalizado, adjunta un archivo cuyo encabezado pone BUROFAX pero que no lo es, el email no es certificado y mi correo es un hotmail que no emite acuse de recibo. Entiendo que esto es un defecto de forma y puedo oponerme y dar por prorrogado tácitamente el contrato por 12 meses más. Aunque en el contrato se especifica que son válidas las comunicaciones a través de dicho correo electrónico, pero entiendo que según lo que dice la Ley esto no es válido para comunicar la finalización del contrato. ¿cómo tengo que oponerme?, ¿cómo se lo tengo que comunicar al administrador/propietario?? …..
Hola. Estoy pasando por un montón de dolores de cabeza por la devolución de la fianza del alquiler de mi anterior piso. Avisé al arrendador de la vivienda de que iba a dejar el piso el mismo día en que me confirmaron que estaba todo ok para poder alquilar el nuevo piso (4 de diciembre). En ese mismo momento, informé al propietario del piso en el que vivía por teléfono y le dije que me marchaba del piso el día 4 de enero, para cumplir con los 30 días. Al cabo de dos semanas me llama para decirme que no he avisado con 30 días, que tendría que haber avisado el día 1 de diciembre para irme el día 1 porque los pisos se alquilan del día 1 al día 5 del mes y al haberle avisado tan tarde, él va a perder dinero así que los días que tarde él en alquilarlo, me lo descuenta de la fianza. Yo, para facilitar las cosas y discutir menos, accedí a darle las llaves antes del 1 de enero para «ayudarle» a alquilarlo antes. Sé que no tiene derecho a hacerlo ya que la LAU indica que hay que avisar con 30 días, sin especificar nada de que tenga que ser del 1 al 5 del mes ni nada así, pero no sé qué herramientas usar para conseguir que no se quede mi fianza ni me descuente los días que tarde en alquilarlo. Muchas gracias por la ayuda.
pasados 3 años con prorroga tacita, ¿se renuevan todo el contenido del contrato incluyendo la clausula de permanencia?
Hola Begoña,
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内容zzzzzzzzzzzzzzz
Buenas tardes, ¿el preaviso es por ambas partes, arrendador y arrendatario?, aunque en el contrato se estipule que la arrendataria podrá rescindirlo antes de la finalización de las prorrogas correspondientes
Hola Inma,
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Buenas tardes.
Se me ha pasado, por unos 10 días, avisar a la inquilina de mi piso , de que quiero que se vaya.
El 1 de agosto hace 3 años.
Tendría que haberla avisado el 1 de julio y estamos a 9.
He leído que en contratos con renta mensual, las prórrogas son mes a mes.
¿Debo entender entonces que si la aviso hoy, no se prorroga por otro año adicional y podía hacer que se fuera el 9 de agosto?
Hola Tatiana, por lo que me dice su contrato no es por meses sino por años, con lo que debe dar el preaviso antes de que se cumpla el plazo y con la antelación prevista en el contrato, pero siempre contando por años desde la firma porque de la duración deduzco que es un contrato por varios años y no por meses según lo que cuenta
Muchas gracias, Maria José.
Entiendo, entonces, que estoy obligada a prorrogarle el alquiler de mi piso por 1 año más. ¿Verdad?
Si un arrendador nos dice que necesita la vivienda para un familiar, con cuánto tiempo debe de avisar al arrendatario. Y ese tiempo en la arrendatario tiene que seguir pagando la vivienda . Si todavía que un año para el cumplimiento de la finalización del contrato de tres años
Buenos dias,
Es legal que en el contrato se pacten preavisos superiores a los 30 días? o sería considerada nula la cláusula y por tanto no habría que dar preaviso? o habría siempre que dar un preaviso de 30 días?
En caso de que se englobe en un solo párrafo y cláusula denominada «Desistimiento» tanto la indemnización (conforme a la ley) como el preaviso de 60 días, sería nula toda la cláusula y por tanto tampoco habría indemnización? o la nulidad solo afecta al preaviso?
Buenas. Yo tengo un piso alquilado a una empresa y resulta que firmé la renovación del contrato en Mayo con un preaviso de 3 meses. Me ha salido trabajo en el extranjero y a fecha 30 de junio les he dicho que dejó el piso. Por ley entiendo que he de pagar hasta noviembre. Les he dicho que el piso lo dejo en octubre pero el dicen que son los 6 meses más los 3 de preaviso es decir 9 meses. Me parece un abuso ¿Es así? Pues entiendo que dentro de los 6 estén los 3 de aviso
Si mi contrato se vence el 20 de Diciembre de este año (soy el arrendatario) y quisiera irme el 15 de Enero de 2021 puedo simplemente informar con un mes de antelación, es decir el 15 de dic 2020 que quiero dejar el piso ¿No?
Mi consulta es que, en el caso de desistimiento del contrato pasados los 6 meses, si se hace la carta y se envía, por ejemplo, el día 3 se dejaría el piso y sus obligaciones a partir del 3 del mes siguiente o al ser posterior al día 1 obliga a estar otro mes más.
Muchas gracias
Me gustaria saber si en el preaviso el arrendatario debe hacer constar en que fecha tiene previsto dejar la vivienda. Mi inquilina dijo un dia que se iria pero nunca dio una fecha y, de repente, casi tres meses despues, un dia 25 del mes dice que se va el 28. Y, ademas, me exije la devolucion de la fianza cuando ha dejado el duelo con unas manchas oscuras que no se pueden lijar y cuya reparacion es muy costosa…