Precauciones al firmar un contrato de alquiler

Precauciones al firmar un contrato de alquiler

El arrendador y el arrendatario deben de adoptar una serie de precauciones al firmar un contrato de alquiler para evitar futuros problemas.
Precauciones al firmar un contrato de alquiler.
 
En mi experiencia profesional como abogado os detallo una serie de consejos básicos que considero hay que tener en cuenta cuando se va a arrendar una vivienda o local de negocio que intenten evitar futuros problemas.
 

11 Aspectos a tener en cuenta sobre las precauciones al firmar un contrato de alquiler

1.  El contrato ha de hacerse por escrito. Aunque es legal un contrato de alquiler verbal, lo cierto es que en caso de discusión o litigio será difícil para el arrendador o el arrendatario acreditar los pactos alcanzados, por lo que ha de tenerse en cuenta el viejo y sabio refrán de «las palabras se las lleva el viento».

2.  El contrato por escrito ha de ser firmado por las partes (arrendador, arrendatario, avalistas en su caso) por duplicado (un ejemplar para el dueño y otro para el inquilino), en todas las hojas del contrato para evitar que puedan ser sustituidas.

3. Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que el arrendador aporte al contrato de alquiler, copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado.

4.  El inquilino debe revisar el estado de la vivienda o local de negocio antes de firmar el contrato pues casi siempre se dice que se entrega en perfectas condiciones y «no siempre es así». Esta es una de las más importantes por los litigios que presenta. 

Hay que comunicar inmediatamente por escrito a la propiedad si constan daños en paredes, suelos, techos, luces etc., por lo que es aconsejable que se tomen algunas fotografías (videos) de la situación en la que se encuentra el inmueble cuando se va a arrendar. (Lea las recomendaciones que hacemos cuando se trata del alquiler de viviendas amuebladas).

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Recordar que si se ha firmado en el contrato que la propiedad entrega la vivienda en perfectas condiciones y no ha sido así, el inquilino cuando termine el arrendamiento tendrá dificultad para probar que la vivienda tenía desperfectos cuando la alquiló.

Debido a esta razón, cada vez es más frecuente que se aporten fotografías como anexo al contrato, donde las partes firman que ese es el estado de la vivienda cuando se alquila y que así ha de entregarla el inquilino cuando termine.

5.  Si la vivienda se alquila con mobiliario, es la de hacer un inventario detallado de todos los muebles, enseres y electrodomésticos, etc. (adjuntándolo como anexo al contrato, que deben firmar igualmente las partes),  para acreditar su estado de conservación.

Igualmente es muy recomendable tomar fotografías que incluso pueden incorporarse al inventario. Este tema es de suma importancia, ya que a la hora de finalizar el contrato surgen bastantes problemas sobre el estado de conservación y desperfectos que después tiene su repercusión con la devolución de la fianza del alquiler.

6.  Es aconsejable que el pago de la renta se domicilie en una cuenta bancaria del arrendador, como garantía del inquilino para acreditar su pago.

7.  Se aconseja que el alta en los suministros de luz, agua, gas, etc., se la dé el inquilino ya que será quien pague su consumo. Y para el supuesto de que no lo haga será a quien se los corten. Si el arrendador es quien los tiene dados de alta a su nombre se verá en la obligación de abonarlos aunque el inquilino no lo haga, sin que pueda cortarlos o darse de baja, ya que mientras siga vigente el contrato esta conducta puede ser considerada un delito leve de coacciones.

8. Es recomendable que el inquilino señale como domicilio para recibir notificaciones y citaciones el de su domicilio particular o el de la sociedad en caso de ser persona jurídica, Sobre todo en el alquiler de locales de negocio, si es allí donde hay mas seguridad de recibir cualquier notificación judicial, ya que con los cambios que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil  en junio de 2013, si es citado en un juicio de desahucio y no se encontrase en el local, no se enterará y se declarará directamente el lanzamiento de la finca.

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9.  Que el arrendador debe depositar la fianza del arrendamiento (una mensualidad de la renta en las viviendas y de dos en las de uso distinto) en el organismo que corresponda de su Comunidad Autónoma. El plazo por lo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler. Siempre ha sido obligatorio el depósito, pero de un tiempo a este, se está comprobando y sancionando el incumplimiento de esta obligación.

10. Además de la fianza que hay que depositar en la Comunidad Autónoma correspondiente, el arrendador puede exigir como garantías del cumplimiento del contrato la existencia de avalistas o de otras sumas de dinero en concepto de fianza. Estas sumas de dinero, que como garantías adicionales, puede exigir el arrendador al margen de la fianza, no podrán superar dos mensualidades de la renta en caso de viviendas cuando el contrato se haya celebrado a partir del 6.03.2019.

11.  Si el arrendatario está casado o vive en pareja, que se haga constar los datos del cónyuge o de la persona que convive con él, a los efectos de que el contrato puede continuar  con aquél que no ha contratado si se produce la ruptura (art. 12 LAU).

Actualmente la Ley de arrendamientos Urbanos 29/1994 ha sido reformada para los contratos que se celebren a partir del 6.03.2019, aumentando la duración de los contratos de vivienda hasta 5 años.

Cada Comunidad Autónoma tiene un régimen de sanciones distinto por no depositar la fianza de alquiler:

MADRID

ANDALUCÍA

CATALUÑA

COMUNIDAD VALENCIANA

GALICIA

CANARIAS

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ARAGÓN

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Al margen de esta serie de precauciones al firmar un contrato de arrendamiento, es recomendable que se consulte a un abogado especialista en arrendamientos, ya que siempre le va a salir más económico que acudir con el problema ya creado, donde poco podrá hacer para remediarlo.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Carmen

    Hola. Mi pregunta es la siguiente.
    He alquilado un piso desde septiembre. Ese piso quedó señalado en agosto.
    Cuando íbamos a firmar el 1de septiembre,a los inquilinos no les veía bien porque estaban de vacaciones.
    Al final firmamos el día 9 que fue el que los inquilinos escogieron.
    A la hora de dar la fianza ,900 €, descontaron los nueve días desde el día 1 hasta el día que firmamos, total ,250 € menos.
    Esto es legal? .En el contrato ponía que a la firma del mismo tenían que pagar una cuota integral, 900 €.

  2. EVA

    Necesito saber si expresamente el nº de cuenta tiene que ser de la arrendadora o puede ser de un familiar.

  3. Lars-Johan Jakobsson

    Vi hyr en lägenhet i Spanien. Har betalat in 2 extra månadshyror samt en halv månadshyra för att vi flyttade in tidigare. Ägaren vägrar skriva på hyreskontraktet. Vad göra? Har nu gått 7 veckor.

  4. Élida

    Buenas tardes, firmé un contrato de alquiler en Febrero 2020, y luego una prórroga del contrato de un año en Febrero 2022, vencido el mismo me dan un mes mas (febrero 2023), debido a que argumentan que dicha prórroga dice que se respetan las mismas condiciones del contrato anterior, y no pueden ajustarse a la ley 27551 de Agosto 2020 modificada en Julio 2022. Por dicho motivo el mes de gracia es porque con el ajuste es imposible pagarlo. Ademas dicho contrato tiene una cláusula abusiva que establece que al momento de la recesión debo abonar en efectivo el valor de 4 latas de pintura Albalatex. Aúnque el depto se encuentre en las mismas condiciones que cuando lo recibí. Como dicha cantidad son casi el valor de 4 alquileres, en que recurso puedo ampararme para abonar el importe de 2 alquileres, que me lo dieron mis garantes, debido a que soy jubilada con la mínima y tengo certificado de discapacidad. Espero su respuesta. Gracias, saludos.

  5. Javier

    Hola, me pongo en contacto con Ustedes porque como propietario tengo un contrato de alquiler de mi vivienda firmado en Abril de 2016 con una duración de 5 años, habiendo firmado un documento de renovación en Enero de 2021 por una duración de 5 años, indicando que se mantienen las mismas condiciones del contrato firmado en Abril de 2016.
    Mi duda es si el nuevo contrato de renovación se encuentra bajo la legislación LAU vigente en 2016 ó la nueva LAU vigente en 2021.
    Gracias.

  6. Beatriz

    Hola! mi experiencia con el alquiler a través de agencia inmobiliaria es la siguiente, me dicen que el pago de cada mensualidad se hará por domiciliación bancaria en mi número de cuenta. Hasta ahí todo bien, el problema llega cuando me dicen que en lugar de la renta (1.000 €) se domiciliarán 1.001 € y es que el euro de más, es la comisión que les cobra a ellos su banco por la domiciliación. Quisiera saber si tengo soporte legal para negarme a pagarles ese euro que les cobra su banco. Muchas gracias.

  7. Gonzalo Gonsalves

    Hola,

    En nuestro caso mi señora y yo queremos alquilar una casa y el arrendador nos exige 4 meses para firmar, 3 de garantías de los cuales 2 son para incasol y uno para ellos mismos que serán devueltos al termino del contrato y el mes entrante. Hasta ahí todo correcto, pero nuestra duda es la siguiente, quieren que firmemos antes del 1o de junio del 2021 que sería el día de entrar a la casa, o sea firmar el día 11 de mayo de 2021 pero en ningún momento comentan nada de entrega de llaves ya que ellos viven en la casa y hacen su mudanza entre el 15 de mayo hasta el 30.

    En este caso como deberíamos proceder ya que yo no veo legal entregar 4 alquileres sin tener las llaves y solo tener el contrato firmado?

    Que tendríamos que exigir en este caso?

    Atentamente

  8. Isabel

    Buenos días, me gustaría saber si se puede dar de alta un contrato sin pasar por el notario?
    Muchas gracias.

  9. AURORA GARRIDO

    Que hacer si el arrendatario descubre, ya firmado el contrato .que no tiene persianas ni cortinas ,la casa y antes no se habia dado cuenta?,puedo reclamar si ya he firmado y me han entregado las llaves?

  10. Mercè

    Hola, mi caso fue alquiler de vivienda,a una Inmobiliaria que una vez pagado y firmar, nos comunican que el Inmueble es un embargo y que por lo tanto lo cobra la misma hasta que se nos comunique lo contrario, en tres meses se nos dice que se pondrán en contacto Iniciativas Bahía Real, que son los propietarios, a la vez la administradora de la finca nos advierte de que este inmueble ahora pertenece a SAREB y que no debemos pagar el importe alquiler al anterior, cuestión no sabemos a quien pagar el alquiler, SAREB no nos lo reclama y Iniciativas Bahía Real, si lo hace a que reconoce que es cierto que hay un embargo, pero.. que mientras no se les comuniqué del juzgado cobran ellos, mi pregunta a quien debo pagar? Seguirá vigente mi contrató cuando pase a manos de SAREB?

  11. Miguel

    Hola, mi caso es que yo he firmado el contrato de alquiler dia 18/1 pero los antiguos inquilinos no dejaron el piso hasta el 28/1 y estos 10 días me he tenido que hospedar en un hotel, a quien le tengo que reclamar los gastos de hotel etc etc. Es esto un incumplimiento de contrato por parte del dueño del piso ?? Gracias

  12. Marilin

    hola
    Tengo dos muchachos rentados en mi casa no hicimos vonteato solo verbal y quedamos que estarían 6 meses los cuales pagaron y fianza
    Pero incurrieron unas clausulas que les puse y ya no quiero vivan más en mi casa cuando se le venza el tiempo
    Dígame que hacer y como proceder
    Gracias

  13. Luis

    es correcto, en la firma de un contrato de alquiler poner la coletilla «NO CONFORME» por parte de los inquilinos?

  14. Daniela

    Buenas tardes desde Madrid, mi consulta es la siguiente, en unos días firmaré contrato de arrendamiento de vivienda habitual soy la arrendadora. El futuro inquilino tiene doble nacionalidad Irani, venezolana y nie español. He dejado constancia del nie, y datos de ambos pasaportes, pero ahora me solicita quitar los datos del pasaporte Irani. Me perjudica en algo o puedo dejar los datos del nie y pasaporte venezolano

  15. Valeria

    Hola que tal mi consulta es, yo alquile una casa con contrato sin abogados la dueña a los dos meses me pide que desaloje la casa y rompe en mi cara la copia de alquiler que tenía ella, yo que derechos tengo sobre esto? Gracias

  16. Maria

    Hola.vivo de alkiler en un piso y el contrato a nonbre de mi ex pareja y mio el caso que el se a ido .yo dependia de el economicamente .yo no trabajo y el si..aun sigue a su nonbre el contrato.la dueña.me lo esije a mi..diciendome que el no vive ..que puedo hacer?

  17. Nicolas

    Buenos dias, tenemos el siguiente problema: hemos pagado ya una parte de la fianza para el alquiler de un piso. Lo que pasa es que como justo el dia siguiente nos han dicho que no íbamos a trabajar hasta septiembre ya no podemos pagar el piso, po lo cual queremos que nos devuelvan la reserva (o por lo menos una parte de ella). La cosa que puede ser a nuestro favor es que no hemos firmado nunca el contrato de reserva. Que podemos hacer para que se nos devuelva el importe???

  18. Ana M.

    Buenas tardes. En el caso de que exista un precontrato con la entrega de un depósito y se acuerde la entrega del inmueble, pero la propietaria a la hora de la entrega le dice al arrendatario en cuestión que no lo alquila porque hay otra persona que se lo alquila por un precio mayor, me surgen ciertas dudas:

    -¿qué podría ser objeto de petición de indemnización? ¿qué acción se podría realizar?
    -¿Se puede alquilar el piso al tercero en cuestión aún existiendo un precontrato y la entrega del depósito?

    Gracias de antemano. Un saludo.

  19. Nuria

    Estoy buscando alquiler mi pregunta es por que tiempo está obligado a alquilarmelo si yo necesito el mínimo de 5 años y está contemplado en la ley se puede negar el propietario o es un derecho que yo tengo dado que la ley así lo marca a partir de marzo
    Puedo exigir ese tiempo mínimo de5 ..si el solo quiere dos o tres

  20. Alberto

    Buenas tardes,
    Soy arrendatario y tengo contrato en vigor asociado a un número de cuenta al que realizo los pagos correspondientes. Resulta que, desde hace unos meses, el arrendador delegó la gestión del piso a un gestor. Ahora este gestor me pide, vía WhatsApp, que haga un cambio en el número de cuenta. Para ello, a través de ese medio, me envía una foto de una libreta en la que se ve el número de cuenta pero no el nombre del titular. Ante esto, le contesto pidiéndole que me haga la solicitud por escrito para que pueda adjuntar dicho cambio al contrato. ¿He hecho bien? ¿Debería de pedirle algo más para no tener problemas (p.ej. certificado)? Añadir que esto se lo pedí hace un mes y, no sólo no me ha enviado lo que le pedí, sino que me ha escrito vía WhatsApp preguntándome si había hecho el ingreso… A ello le contesté recordándole que no había podido hacerlo porque todavía no me había enviado la solicitud escrita. Hoy, sigo esperando y estoy preocupado porque no quiero incurrir en una situación de impago pero también quiero tener la seguridad jurídica de que ese cambio se realiza por la vía correcta y ese nuevo número de cuenta es del propietario. ¿Qué opináis?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alberto,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  21. Yesica anabel Ferber

    Hola buenas noches, mi duda es la siguiente mi pareja y yo tenemos un contrato de Arrendamiento con opción a compra llevamos 3 meses y el mes pasado nos pidieron que ingresamos el dinero en otra cuenta bancaria que no figura en el contrato , quiero saber si debo pedirlo por escrito muchas gracias

    • Clara

      Buenos dias, mi caso es que llevo 5 años enun piso de alquiler empadronada, mi novio es el titular y yo la titular de los suministros. Mi novio se va y me dicen q yo trngo que hacer un contrato nuevo subiendome 50 euros el alquiler y en los ultimos 4 años ya nos lo habian subido otros 50. Epor IIPC. Me siento engañada y abusada con la que esta cayendo de pandemia. Eso del articulo 12. Lau

  22. Liliana

    Buenas tardes !! Les comento mi problema …
    El día 4 de febrero hice una reserva de un piso sin verlo el gestor del dueño me hizo un precontrato en donde están mis datos del dueño y donde esta la vivienda , con el concepto de entrar el día 1 de marzo, he firmado los 2 papeles y el gestor pero el dueño no … he avisado el día 10 que no quiero la vivienda y que me devuelva el dinero , y ahora me esta diciendo el dueño que esto no puede ser así , que para el es una molestia de estar pa’rriba y pa’abajo que por eso esta el concepto de la reserva . Hoy le he dicho que si no me devuelve la fianza de la reserva que me diga el día exacta para firmar el contrato para no perder el dinero , el dueño me dice ahora como podrá fiarse el de mi porque el quiere inquilinos serios … me da la impresión de que no quiere ni firmar el contrato y tampoco devolverme el dinero.. me ha llamado hoy el dueño y me ha dicho para pasarme por la oficina de su gestor para que firme el contrato de cancelación y que el me pondrá al tanto de todo .. se puede quedar con el dinero .. Que puedo hacer si no quiere ninguna de las 2 cosas ?

    • Inmaculada Castillo

      Liliana, Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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  23. veronica

    tenemos un contrato firmado con una empresa de alquiler de vivienda, hicimos el contrato como arrendadores mi marido y yo, y pusimos una cuenta bancaria con ambos como titulares para domiciliar el pago mensual de la renta. ahora hemos comunicado un cambio de cuenta donde domiciliar el pago, es una cuenta solo a nombre de mi marido, y nos dicen que debemos ser los dos titulares de la cuenta donde se domicilien los pagos. es obligatorio? hemos de pagar obligatoriamente de una cuenta comun? muchas gracias,

    • Inmaculada Castillo

      Hola Verónica,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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  24. Jaime

    Hola buenas tardes, antes de firmar el contrato, la immobilíaria está obligada a facilitarme una copia previa para que la revise mi abogado. Se pueden negar. Bajo que ley estaría amparado si están obligados a darme una copia para ser revisada.

  25. Hugo Pérez-Porro

    Buenas noches,

    Nos mudamos a un piso de alquiler en 2 semanas. Ya hicimos el pago de la reserva que era igual a un mes de alquiler. Pero nos piden que hagamos otro ingreso de honorarios, gestión de documentos, fianza.. . Antes de firmar y de tener las llaves, ya que exigen todos los pagos directamente por cuenta bancaria y nada en efectivo. Es legal pagar antes de firmar el contrato de alquiler? Es fiable?
    Gracias de antemano!

  26. Elly

    Buenos dias, ayer firmamos un contrato donde se indica que los duenos pueden pasarme al piso y pedir Dni de las personas que hay dentro y que esto es penalizable con un importe de 200€. Es legal?

  27. Guillermo Pascual

    Buenos días,
    Tenía una serie de dudas acerca de los que deben ser firmantes del contrato de arrendamiento. Encuentro una situación en que una empresa hace la gestión integral del alquiler desde su momento de firma, por lo que habría la posibilidad de que figurase como representante de ambas partes en el contrato. ¿Se podría hacer eso? ¿Debería incluirse alguna cláusula conforme ambos han designado a la empresa como representante? ¿Podría firmar el contrato únicamente la empresa? ¿Deberían firmarlo igualmente las partes? No sé si cuando una empresa hace la gestión del inmueble puede incluso firmar en nombre del arrendador y/o arrendatario. Quizás si se incluyera en el contrato de gestión una cláusula conforme se otorga ese derecho…¿?

    Desconozco también si habría alguna facultad, deber o derecho inherente a la posición jurídica de arrendador/arrendatario que no se podría delegar a otro en ningun caso.

    Espero algo de informacion general al respecto.

    Muchas gracias.

    Guillermo Pasciual

  28. María

    Buenas si se firma un contrato con tu pareja y luego la pareja se va, estoy obligada a firmar un nuevo contrato y por solo 6meses de duración (como prueba),si el propietario me conoce ya.. Vivo 18meses en el dicho piso!!!

  29. Maria

    Buenos días.Hace un mes què mi pareja se fue del piso que teniamos alquilado y tengo que firmar otro contrario. El propietario me dice de firmar uno por 6 meses de duración (llevo 18 meses viviendo en este piso)!! Es legal qie baje la duracion del contrato ya que me conoce y ademas por lo que se la duración minima es de un año y prolongable hasta 5 años.!?!

  30. Gema

    Buenas, me ha alquilado una empresa una casa con un contrato de duración de 12 meses. En el contrato no se especifica el número de la casa y para más la casa está junto a otras tres, y usamos mismo contador de luz y agua, con lo que las facturas no pueden ponerlas a mi nombre. Queremos irnos de la casa En la que llevamos dos meses u me gustaría saber si los motivos expuestos son suficientes para rescindir el contrato ya que nos exigen la fianza porque dicen que no hemos cumplido ni 6 meses. Además en el contrato pone que me tengo que hacer cargo de los contadores de los suministros y eso ni me lo proponen ya que de ambos contadores tiran 3 casas alquiladas a distintos inquilinos.
    Me pueden exigir la fianza o puedo rescindir el contrato con esos motivos???

  31. maría

    QUE PASA SI A LA HORA DE LA FIRMA DEL CONTRATO NO SE TIENE EL Nº DE CTA DE LOS ARRENDATARIOS (ESTUDIANTES) PARA LA DOMICILIACIÓN DE LOS SUMINISTROS.
    Es que viven cada uno en diferentes regiones y no saben como hacer una cuenta entre los tres.
    GRACIAS

  32. Marta Fdez

    Buenas tardes,

    Recientemente he firmado un contrato de alquiler aportando nóminas y prorroga de contrato junto con los de mi pareja. He sido contratada dos días antes de la firma nuevamente y días después en mi trabajo me han solicitado contrato nóminas etc … todo lo aportado por nosotros es cierto pero esto me mosquea. Mi pregunta es ¿pese a que se trate de una inmobiliaria estos documentos son llevados a algún lugar para contrastes?. Se que hay un plazo de diez días desde la firma del contrato para dar de alta nuevamente por la seguridad social y he firmado dos días después de la firma.

  33. Eduardo Josué Zepeda Gutierrez

    Tengo una duda estoy rentando una vivienda, y firme contrato de 6 meses pero no los concluiré por las actitudes de la dueña.
    Ahora resulta que no me dará el depósito por esa misma razón aún que la vivienda se la estoy entregando en óptimas condiciones
    ¿Tengo el derecho de éxigirle que me devuelva mi depósito aún que aya firmado contrato?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eduardo,

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  34. Cameron

    Hola qué tal
    Tengo una consulta
    Me quiero mudar a un nuevo departamento y me están pidiendo que se haga un contrato podría firmar un contrato de alquiler de departamento teniendo 20 años de edad?

  35. Jennifer Alexandra

    Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
    Mi pareja y yo firmamos un contrato (hecho por la hijadel dueño, sin ninguna gestoria de por medio) el pasado 1 de noviembre, en el cual se detalla una cláusula de que los daños y perjuicios provocados en la vivienda va ha nuestro coste y si se trata de un arreglo va ha favor de la finca. Actualmente tenemos un inconveniente con la caldera y el dueño pretende arreglarlo el y ya llevamos varios días porque no quiere traer un técnico. Ya que si lo trae indica que tenemos que pagarlo y no estoy de acuerdo. Eso seria valido? Porque nosotros no hemos provocado que se dsñe la caldera, considero que debido al uso se estropea y no me parece justo .si me pueden ayudar

  36. Alina

    Hola buenas, mi caso es el siguiente: teníamos contrato de 5 años con una promotora que fue embargada al poco de vivir en el piso. La vivienda pasó a ser de Servihabitat (sin firmar nada); el pasado 22 de diciembre terminó el contrato y ahora tienen que hacernos el nuevo a nombre de Servihabitat; a día de hoy aún no lo hemos recibido y estamos sin pagar puesto que no nos han pasado más mensualidades. Nos dicen que ya nos mandarán el borrador cuando lo tengan redactadoque estemos tranquilos. Mi pregunta es: el contrato nuevo tengo que firmarlo si está a fecha 23 de diciembre 2018, o tiene que estar a fecha de cuando lo firme? Los atrasos de estos meses que no he pagado, a que precio tengo que pagarlos (a la cuota antigua o a la nueva)?

    Gracias por adelantado

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alina,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  37. JENNY Andrea Monroy Parada

    Hola, podéis ayudarnos! En julio de 2018 alquilamos una vivienda, el contrato se firmo por 1 año, renovable, la dueña nos aseguró que podríamos quedarnos muchos años. Ella puso una cláusula de 6 meses en los que nosotros estábamos obligados a permanecer en la vivienda. Hace 24 horas nos ha llamado para decirnos que necesita su casa, porque se quedó sin trabajo, y que nos da dos meses para marcharnos. Yo estoy embarazada tenemos 5 hijos, y mi esposo se acaba de quedar en el paro. No hemos faltado a ningún pago ni obligación, pero ahora no tenemos dinero ahorrado para irnos, nuestro bebé nacerá en dos meses, justo el tiempo que ella nos exige que abandonemos su casa, nos dice que sino nos marchamos, ella entraría de ocupa. Es una situación desesperada, incluso nos ha dicho de venir a vivir con nosotros mientras que nos vamos de la vivienda, no contábamos con que mi esposo terminará su contrato laboral y no le fuera renovado, yo tengo embarazo de riesgo y estoy de baja laboral.

    Nosotros no queremos hacer nada mal ni fuera de la ley, estamos asustados, y no sabemos que derechos tenemos ni a quien recurrir.

    Nos Podrías asesorar?

  38. Candé

    holà
    soy
    inquilino de un apartamento desde 5 años
    el contrato de arrendamiento no se renueva del dueño
    Cómo se puede realizar la entrega de las llaves y la devolución de mi depósito
    Deposité a la firma del contrato un depósito de dos meses de alquiler: 1200 €
    En ausencia de un inventario de bienes muebles y otros bienes el día de la firma del contrato de alquiler
    y quiero recuperar mi deposito rapidamente
    para otro alquiler
    Planeo no pagar los dos últimos alquileres.

  39. Lana Sanchez

    Buenas noches, mi caso es siguiente: ayer firmo un contrato de arrendamiento como arrendatario. El contrato es para 3 anos, es una cafeteria. Hoy vi por internet que este local es en venta desde octubre. Yo no lo sabia, el propietario no me dijo nada. Que puedo haces?no quiero levantarme cada dia y esperar que el propietario viene a decir que tengo que marcharme. Gracias.

  40. Serapio martinez duran

    Buenas tardes:

    Estoy divorciado y soy titular junto con mi ex mujer una 2 vivienda.Desde hace muchos años se ha estado alquilando donde la otra titular ni ha firmado ni ha puesto pega en que se alquile.En esta ocasion me ha dicho que no me autoriza a que se vuelva a alquiler, me gustaria saber si la puedo alquiler solo con mi firma y si es nulo si ella no firma.

  41. Tamara

    Hola buenas tardes. Tienen la obligación de mandarme con anterioridad a la firma del contrato de alquiler , un borrador si yo lo solicito? O están en su derecho de no dármelo hasta que no sea el día de la firma?

  42. Javier

    Hola, buenas noches. Mi consulta és la siguiente. Acabo de alquilar un inmueble, y para ahorrar en gastos, he decidido compartir piso y gastos. He de incluir en el contrato del piso a mi compañero/a/os/as de piso? Y en tal caso, de no disponer de dni, si son extranjeros, tienen suficiente con el pasaporte? Un saludo, y gracias.

  43. Tania

    Buenos diqs, queria hacer una consulta porque yo y mi novio vamos a alquilar una casa por 200 euros que no nos iva a hacer contrato y ahora resulta que nos van a hacer contrato (para nosotros mejor) pero dice que ya no son 200 son 250 porque dice que si nos cortamos un dedo por ejemplo en la casa que podemos denunciarlo a el y yo eso no lo entiendo porque si yo me hago daño es culpa mia no del dueño de la casa aunque no tengamos contrato y que por eso nos cobra 50 euros mas, que hay de verdad en eso?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tania,

      Al igual qu etú, no entiendo bien el ejemplo qu ete ha puesto el arrendador. A lo mejor, se refiere a que no tiene seguro la casa y quiere contratar uno. Si bien, el ejemplo no sería el más adecuado.

      Un saludo

  44. Elena

    Buenas! Soy el arrendador de un piso y tengo el modelo de contrato. Mi pregunta es si para firmar dicho contrato y que tenga validez legal hay que acudir a notario o abogado o podemos firmarlo en la nuestra viviendo y cada parte quedarse una copia?

    • Osvaldo Victores

      El contrato de alquiler basta entre las partes contratantes y no hay necesidad de ir a notario o abogado. De todas formas, si es la primera vez, debería ir a un abogado especializado para que le oriente mejor, que cumpla con los requisitos que pide la ley sin excederse en exigencias y dar la protección debida al arrendamiento.

  45. S

    Buenos días:

    El 07/09/2018 firmamos un contrato de reserva mi pareja y yo de un piso dando una señal de 550€ que a fecha de hoy (se supone firmamos el contrato final) pasa a ser considerada fianza y debemos pagar hoy ya otros 550€ del mes completo de Noviembre. Se incumple por parte de la propietaria lo más importante, que es que el piso esté apto para entrar a vivir, puesto que está sin dar de alta el gas (al ser un piso de nueva construcción lo daba ella de alta y yo el día 1 cambio la titularidad a mi nombre, fue lo que se pactó) y está sucio porque el piso se construyó en 2008, ella lo compró hace unos meses y tiene la suciedad de obra propia de un piso nuevo más las cajas en casa de todos los muebles que compró para la vivienda, osea, más suciedad. La firma es hoy a las 21:15 y consideramos que no podemos entrar a vivir mañana porque no hay gas y la cantidad de suciedad que hay es brutal y no es justo pagar algo cuando a lo mejor el piso hasta dentro de una semana (siendo optimistas) no está listo para habitarse, con lo cual, desde nuestro punto de vista habría que prorratear el importe a pagar o posponer la fecha de entrada y entrada en vigencia del contrato de alquiler. Se le comentó a la propietaria ayer y se negó, pero si hoy no queda todo firmado se cancela todo. Si se echa ella para atrás nos tiene que devolver el dinero que le entregamos por duplicado y si lo hacemos nosotros perdemos el dinero que dimos. Nosotros no nos negamos ni a firmar ni a pagar, pero si no podemos entrar al piso hasta dentro de una semana porque ella no tiene listo el piso, ¿por qué tenemos que pagar el mes entero? Con eso no estamos de acuerdo en absoluto.

    Muchas gracias, un saludo.

  46. Jorge Garcia

    Tengo un contrato de arrendamiento que finaliza el proximo 1 de diciembre, despues de cumplir los tres años. Esta firmado mediante la comunidad de Madrid, y el casero quiere subir la renta 110€ y me lo ha comunicado con un burofax. Puede subir la renta cuando finalice el contrato aunque sigamos con el mismo contrato firmando un anexo?

  47. Maite

    Buenos días,
    Hace una semana entregué la reserva (con un documento acreditativo)de 700 euros para un piso del que firmo el contrato la semana que viene con una agencia. Me han pedido que dé el dinero restante que quede (fianza y mes en curso) 24 horas antes de firmar el contrato.

    Les he escrito un mensaje diciendo que necesito saber las condiciones del contrato antes de seguir pagando y literalmente han ignorado mi pregunta, respondiendo a otras cuestiones.

    ¿Qué hago? La única opción que me han dado para no hacer transferencia antes es pagarlo todo en mano (más de 3700 euros lo cual es ilegal).

    ¿Es legal que me pidan que pague un contrato sin enseñármelo si quiera? Tengo un documento (el de la reserva) que confirma que me darán la casa pero claro yo necesito saber con qué condiciones.

    • Inmaculada Castillo

      Hola MAITE,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  48. Osvaldo Victores

    Excelente guía, muy buena, precisa y fácil de seguir por cualquiera. Felicidades.

    • Inmaculada Castillo

      Muchas gracias Osvaldo!!

      Un saludo.

  49. Jèsica

    PUEDO HACER UN CONTRATO DE DURACIÓN DE UN AÑO? YA QUE LA VERDAAD NO ACABAMOS DE FIARNOS YA QUE NO TIENEN TRABAJO Y ESPERAN UN HIJO.
    ME PAGARÍA UN AÑO POR ADELANTADO. Y NO SE QUE HACER?
    PQ SI TIENEN UN HIJO TENDRÍA PROBLEMAS PARA ECHARLOS NO?

  50. Isabel

    Buenos días;
    Vivo de alquiler desde hace 4 años, primero con un contrato de 3 años y luego con una prorroga de 1 año con subida de alquiler. Al momento de firmar la prorroga se firmó un documento que decía que lo próximo sería un nuevo contrato con subida de alquiler. Ahora estamos negociando el nuevo contrato, en el que quiere introducir cláusulas abusivas y después de quitar algunas llegamos a un acuerdo, pero todo fuera de plazo, aun así cada vez que le ingreso el alquiler en concepto le pongo «nuevo contrato» ya que corresponde a la cuantía que habíamos acordado para un nuevo contrato. Pero nos falta firmar el contrato, pero ahora no me contesta a los correos y no me dice cuando firmamos. La duda es, en que punto me encuentro ahora mismo, ante un nuevo contrato de 3 años o ante una prorroga?, y que puedo hacer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Isabel,

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  51. Loly

    hola buenas noches, tengo una consulta por favor : mi primo abrió un bar con la que era su pareja , y no se porque razón la arrendataria le pidió un aval y yo hice de aval, el bar es de alquiler y todo se puso a nombre de la pareja, nada anombre de el, se han separado y ahora no tienen ninguna relación, y yo sigo de aval de esta persona a la que apenas conozco, lo hice por ayudar a mi primo, pero quiero saber que puedo hacer para quitarme de ser aval, si esto es legal, todo lo hizo la dueña del local y su notario de confianza, me tienen amenazado conforme si ella no paga me quitaran de mi nomina, y que estoy obligado a seguir siendo aval, les pido una orientación ya que no se que debo hacer. gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Loly,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  52. Vicente

    En mi caso , quiere alquilarme la vivienda un militar que se encuentra actualmente en IRAK y quiere que le envie el contrato por correo electrónico y devolverlo escaneado por la misma via. ¿es eso legal y posible? . Yo entiendo que el contrato debe de ser firmado en persona .
    Asi mismo quiere empezar a pagar el dia 1 pero que le de las llaves 15 dias antes para pintar y llevar enseres.
    Agradeceré su respuesta pues todo ello quiere que se haga la próxima semana.
    Muchas gracias

  53. Mª José

    Hola,
    Tengo un contrato de alquiler y quiero desistir a los 6 meses, de acuerdo con la nueva Ley de Arrendamientos. El casero no ha puesto en el contrato una dirección a efectos de notificaciones y no atiende a mis llamadas, por lo que si no se lo puedo comunicar me reclamaría el año completo. ¿Qué puedo hacer?

  54. taty

    Buenas en unos días firmo como arrendador el contrato de arrendamiento de un local por poderes ya que el local es de mi padre y me gustaría que me diera unas pautas a seguir como por ejemplo si tenemos q firmar tanto adelante como atrás de las hojas,si ese contrato tengo que llevarle a un organismo para hacerle legal y donde se deposita la fianza o algun aspecto a destacar muchas gracias de antemano

  55. Maria Jose Rubio Gomez

    Hola, mi caso es el siguiente, soy estudiante universitaria y alquile una habitacion de un piso para vivir durante el curso desde el 30 de septiembre al 30 de junio de 2013. Por causas que no vienen al caso he tenido que dejar la universidad y obviamente tambien el piso que alquilé despues de un mes de alquiler. En mi contrato de arrendamiento no pone nada de desistimiento ni de imcumplimiento de contrato, solo pone que se acoge a la ley de arrendamientos urbanos. Mi arrendador me está presionando para que le pague seis meses mínimos de alquiler aunque yo ya no esté viviendo allí. Le he dicho que la fianza se quedaria como indemnizacion pero tampoco está de acuerdo ¿estoy obligada a pagarle esos seis meses aunque no venga reflejado en el contrato? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Maria José:
      1.- Cuando hablas del alquiler de la habitación, me imagino que te refieres a la duración de Septiembre de 2013 a Junio de 2014.
      2.- Necesitaría ver el contrato paras pronunciarme si se trata de un contrato de alquiler de habitación sujeto a la LAU o pudiera ser un contrato de hospedaje sujeto al Código civil. Si quieres me llamas al teléfono de consultas que tenemos 807 502 004 (horario desde las 9 hasta las 20 horas) y hablamos de cómo pudiera leerlo.
      3.- Lo que te puedo adelantar, es que si el contrato de alquiler se firmó después de junio de 2013, y se equiparase al de vivienda (aunque se trate de una habitación) la reforma operada recientemente permite al inquilino resolver unilateralmente el contrato, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses, de lo que se desprende que si lo hiciera antes, el arrendador podrá solicitar el cumplimiento del contrato y la exigencia de las rentas hasta su finalización.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

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