Arrendamientos

Precauciones al firmar un contrato de alquiler

El arrendador y el arrendatario deben de adoptar una serie de precauciones al firmar un contrato de alquiler para evitar futuros problemas.

Precauciones al firmar un contrato de alquiler.
 
En mi experiencia profesional como abogado os detallo una serie de consejos básicos que considero hay que tener en cuenta cuando se va a arrendar una vivienda o local de negocio que intenten evitar futuros problemas.
 

11 Aspectos a tener en cuenta sobre las precauciones al firmar un contrato de alquiler

1.  El contrato ha de hacerse por escrito. Aunque es legal un contrato de alquiler verbal, lo cierto es que en caso de discusión o litigio será difícil para el arrendador o el arrendatario acreditar los pactos alcanzados, por lo que ha de tenerse en cuenta el viejo y sabio refrán de «las palabras se las lleva el viento».

2.  El contrato por escrito ha de ser firmado por las partes (arrendador, arrendatario, avalistas en su caso) por duplicado (un ejemplar para el dueño y otro para el inquilino), en todas las hojas del contrato para evitar que puedan ser sustituidas.

3. Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que el arrendador aporte al contrato de alquiler, copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado.

4.  El inquilino debe revisar el estado de la vivienda o local de negocio antes de firmar el contrato pues casi siempre se dice que se entrega en perfectas condiciones y «no siempre es así». Esta es una de las más importantes por los litigios que presenta. 

Hay que comunicar inmediatamente por escrito a la propiedad si constan daños en paredes, suelos, techos, luces etc., por lo que es aconsejable que se tomen algunas fotografías (videos) de la situación en la que se encuentra el inmueble cuando se va a arrendar. (Lea las recomendaciones que hacemos cuando se trata del alquiler de viviendas amuebladas).

Recordar que si se ha firmado en el contrato que la propiedad entrega la vivienda en perfectas condiciones y no ha sido así, el inquilino cuando termine el arrendamiento tendrá dificultad para probar que la vivienda tenía desperfectos cuando la alquiló.

Debido a esta razón, cada vez es más frecuente que se aporten fotografías como anexo al contrato, donde las partes firman que ese es el estado de la vivienda cuando se alquila y que así ha de entregarla el inquilino cuando termine.

5.  Si la vivienda se alquila con mobiliario, es la de hacer un inventario detallado de todos los muebles, enseres y electrodomésticos, etc. (adjuntándolo como anexo al contrato, que deben firmar igualmente las partes),  para acreditar su estado de conservación.

Igualmente es muy recomendable tomar fotografías que incluso pueden incorporarse al inventario. Este tema es de suma importancia, ya que a la hora de finalizar el contrato surgen bastantes problemas sobre el estado de conservación y desperfectos que después tiene su repercusión con la devolución de la fianza del alquiler.

6.  Es aconsejable que el pago de la renta se domicilie en una cuenta bancaria del arrendador, como garantía del inquilino para acreditar su pago.

7.  Se aconseja que el alta en los suministros de luz, agua, gas, etc., se la dé el inquilino ya que será quien pague su consumo. Y para el supuesto de que no lo haga será a quien se los corten. Si el arrendador es quien los tiene dados de alta a su nombre se verá en la obligación de abonarlos aunque el inquilino no lo haga, sin que pueda cortarlos o darse de baja, ya que mientras siga vigente el contrato esta conducta puede ser considerada un delito leve de coacciones.

8. Es recomendable que el inquilino señale como domicilio para recibir notificaciones y citaciones el de su domicilio particular o el de la sociedad en caso de ser persona jurídica, Sobre todo en el alquiler de locales de negocio, si es allí donde hay mas seguridad de recibir cualquier notificación judicial, ya que con los cambios que se han producido en la Ley de Enjuiciamiento Civil  en junio de 2013, si es citado en un juicio de desahucio y no se encontrase en el local, no se enterará y se declarará directamente el lanzamiento de la finca.

9.  Que el arrendador debe depositar la fianza del arrendamiento (una mensualidad de la renta en las viviendas y de dos en las de uso distinto) en el organismo que corresponda de su Comunidad Autónoma. El plazo por lo general es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de alquiler. Siempre ha sido obligatorio el depósito, pero de un tiempo a este, se está comprobando y sancionando el incumplimiento de esta obligación.

10. Además de la fianza que hay que depositar en la Comunidad Autónoma correspondiente, el arrendador puede exigir como garantías del cumplimiento del contrato la existencia de avalistas o de otras sumas de dinero en concepto de fianza. Estas sumas de dinero, que como garantías adicionales, puede exigir el arrendador al margen de la fianza, no podrán superar dos mensualidades de la renta en caso de viviendas cuando el contrato se haya celebrado a partir del 6.03.2019.

11.  Si el arrendatario está casado o vive en pareja, que se haga constar los datos del cónyuge o de la persona que convive con él, a los efectos de que el contrato puede continuar  con aquél que no ha contratado si se produce la ruptura (art. 12 LAU).

Actualmente la Ley de arrendamientos Urbanos 29/1994 ha sido reformada para los contratos que se celebren a partir del 6.03.2019, aumentando la duración de los contratos de vivienda hasta 5 años.

Cada Comunidad Autónoma tiene un régimen de sanciones distinto por no depositar la fianza de alquiler:

MADRID

ANDALUCÍA

CATALUÑA

COMUNIDAD VALENCIANA

GALICIA

CANARIAS

ARAGÓN

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Al margen de esta serie de precauciones al firmar un contrato de arrendamiento, es recomendable que se consulte a un abogado especialista en arrendamientos, ya que siempre le va a salir más económico que acudir con el problema ya creado, donde poco podrá hacer para remediarlo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, mi caso es el siguiente, soy estudiante universitaria y alquile una habitacion de un piso para vivir durante el curso desde el 30 de septiembre al 30 de junio de 2013. Por causas que no vienen al caso he tenido que dejar la universidad y obviamente tambien el piso que alquilé despues de un mes de alquiler. En mi contrato de arrendamiento no pone nada de desistimiento ni de imcumplimiento de contrato, solo pone que se acoge a la ley de arrendamientos urbanos. Mi arrendador me está presionando para que le pague seis meses mínimos de alquiler aunque yo ya no esté viviendo allí. Le he dicho que la fianza se quedaria como indemnizacion pero tampoco está de acuerdo ¿estoy obligada a pagarle esos seis meses aunque no venga reflejado en el contrato? Gracias

    • Hola Maria José:
      1.- Cuando hablas del alquiler de la habitación, me imagino que te refieres a la duración de Septiembre de 2013 a Junio de 2014.
      2.- Necesitaría ver el contrato paras pronunciarme si se trata de un contrato de alquiler de habitación sujeto a la LAU o pudiera ser un contrato de hospedaje sujeto al Código civil. Si quieres me llamas al teléfono de consultas que tenemos 807 502 004 (horario desde las 9 hasta las 20 horas) y hablamos de cómo pudiera leerlo.
      3.- Lo que te puedo adelantar, es que si el contrato de alquiler se firmó después de junio de 2013, y se equiparase al de vivienda (aunque se trate de una habitación) la reforma operada recientemente permite al inquilino resolver unilateralmente el contrato, siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses, de lo que se desprende que si lo hiciera antes, el arrendador podrá solicitar el cumplimiento del contrato y la exigencia de las rentas hasta su finalización.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

  • Buenas en unos días firmo como arrendador el contrato de arrendamiento de un local por poderes ya que el local es de mi padre y me gustaría que me diera unas pautas a seguir como por ejemplo si tenemos q firmar tanto adelante como atrás de las hojas,si ese contrato tengo que llevarle a un organismo para hacerle legal y donde se deposita la fianza o algun aspecto a destacar muchas gracias de antemano

  • Hola,
    Tengo un contrato de alquiler y quiero desistir a los 6 meses, de acuerdo con la nueva Ley de Arrendamientos. El casero no ha puesto en el contrato una dirección a efectos de notificaciones y no atiende a mis llamadas, por lo que si no se lo puedo comunicar me reclamaría el año completo. ¿Qué puedo hacer?

  • En mi caso , quiere alquilarme la vivienda un militar que se encuentra actualmente en IRAK y quiere que le envie el contrato por correo electrónico y devolverlo escaneado por la misma via. ¿es eso legal y posible? . Yo entiendo que el contrato debe de ser firmado en persona .
    Asi mismo quiere empezar a pagar el dia 1 pero que le de las llaves 15 dias antes para pintar y llevar enseres.
    Agradeceré su respuesta pues todo ello quiere que se haga la próxima semana.
    Muchas gracias

  • hola buenas noches, tengo una consulta por favor : mi primo abrió un bar con la que era su pareja , y no se porque razón la arrendataria le pidió un aval y yo hice de aval, el bar es de alquiler y todo se puso a nombre de la pareja, nada anombre de el, se han separado y ahora no tienen ninguna relación, y yo sigo de aval de esta persona a la que apenas conozco, lo hice por ayudar a mi primo, pero quiero saber que puedo hacer para quitarme de ser aval, si esto es legal, todo lo hizo la dueña del local y su notario de confianza, me tienen amenazado conforme si ella no paga me quitaran de mi nomina, y que estoy obligado a seguir siendo aval, les pido una orientación ya que no se que debo hacer. gracias

    • Hola Loly,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  • Buenos días;
    Vivo de alquiler desde hace 4 años, primero con un contrato de 3 años y luego con una prorroga de 1 año con subida de alquiler. Al momento de firmar la prorroga se firmó un documento que decía que lo próximo sería un nuevo contrato con subida de alquiler. Ahora estamos negociando el nuevo contrato, en el que quiere introducir cláusulas abusivas y después de quitar algunas llegamos a un acuerdo, pero todo fuera de plazo, aun así cada vez que le ingreso el alquiler en concepto le pongo "nuevo contrato" ya que corresponde a la cuantía que habíamos acordado para un nuevo contrato. Pero nos falta firmar el contrato, pero ahora no me contesta a los correos y no me dice cuando firmamos. La duda es, en que punto me encuentro ahora mismo, ante un nuevo contrato de 3 años o ante una prorroga?, y que puedo hacer?

    • Hola Isabel,

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  • PUEDO HACER UN CONTRATO DE DURACIÓN DE UN AÑO? YA QUE LA VERDAAD NO ACABAMOS DE FIARNOS YA QUE NO TIENEN TRABAJO Y ESPERAN UN HIJO.
    ME PAGARÍA UN AÑO POR ADELANTADO. Y NO SE QUE HACER?
    PQ SI TIENEN UN HIJO TENDRÍA PROBLEMAS PARA ECHARLOS NO?

  • Excelente guía, muy buena, precisa y fácil de seguir por cualquiera. Felicidades.

  • Buenos días,
    Hace una semana entregué la reserva (con un documento acreditativo)de 700 euros para un piso del que firmo el contrato la semana que viene con una agencia. Me han pedido que dé el dinero restante que quede (fianza y mes en curso) 24 horas antes de firmar el contrato.

    Les he escrito un mensaje diciendo que necesito saber las condiciones del contrato antes de seguir pagando y literalmente han ignorado mi pregunta, respondiendo a otras cuestiones.

    ¿Qué hago? La única opción que me han dado para no hacer transferencia antes es pagarlo todo en mano (más de 3700 euros lo cual es ilegal).

    ¿Es legal que me pidan que pague un contrato sin enseñármelo si quiera? Tengo un documento (el de la reserva) que confirma que me darán la casa pero claro yo necesito saber con qué condiciones.

  • Tengo un contrato de arrendamiento que finaliza el proximo 1 de diciembre, despues de cumplir los tres años. Esta firmado mediante la comunidad de Madrid, y el casero quiere subir la renta 110€ y me lo ha comunicado con un burofax. Puede subir la renta cuando finalice el contrato aunque sigamos con el mismo contrato firmando un anexo?

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