Prescripción para que el abogado cobre los honorarios de su cliente
Vamos a comentar algunas sentencias del Tribunal Supremo donde se ha discutido sobre el plazo de prescripción para que el abogado cobre los honorarios de su cliente que no le habían sido abonados.
¿Cuál es el plazo para que el Abogado cobre los honorarios de su cliente?
En estas resoluciones se analiza por el Tribunal Supremo cuándo comienza a correr el plazo de prescripción, si es al finalizar cada uno de los procedimientos que le tramitaba a su cliente, o si por el contrario, el plazo comienza desde que dejó de intervenir en el último de los procedimientos.
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Ver nuestros serviciosRegulación del plazo de prescripción para que el abogado cobre sus honorarios de su cliente
El artículo 1967 del Código Civil, dispone que hay un plazo de tres años para los abogados puedan accionar contra sus clientes por no pagarles sus honorarios:
» Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1ª.- La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2ª.- La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3ª.- La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4ª.- La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios».
Artículo 1967 del Código Civil,
¿Cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para que el abogado reclame sus honorarios?
El artículo 1967 del Código Civil, que acabamos de copiar, establece que el plazo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
El Tribunal Supremo interpreta la expresión «desde que se dejaron de prestar los respectivos servicios» de la manera siguiente:
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Ver nuestros serviciosCuando se hayan efectuado diversas actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, el momento en que dejaron de prestarse los respectivos servicios es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización.
Cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
Por el contrario, salvo que resulte otra cosa de lo acordado por las partes, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.
Sentencias sobre el plazo de prescripción para que el abogado cobre los honorarios a su cliente
Veamos algunas sentencias del Tribunal Supremo que tratan del plazo de prescripción que tienen los abogados para cobrarles los honorarios a sus clientes cuando éstos no se los abonan.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 12.02.2016:
Planteamiento:
– Las hijas de un abogado fallecido reclaman contra unos antiguos clientes de su padre el importe de distintas minutas de honorarios por diversos servicios prestados.
– Los clientes alegan, entre otras cuestiones, que varios de dichos honorarios habrían prescrito por haber transcurrido más de tres años desde que finalizaron los servicios prestados en esos procedimientos y la presente reclamación, en virtud de lo dispuesto en el art. 1967 del Código Civil. Es decir, se alega la prescripción para que el abogado cobre los honorarios de su cliente.
– El Juzgado de Primera Instancia estima totalmente la reclamación de las hijas del Abogado.
– La Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación de los clientes y considera prescritos varios de los honorarios por aplicación del art. 1967 Código Civil.
– Las demandantes interponen un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Resolución:
El Tribunal Supremo en esta sentencia, destaca lo siguiente:
– Dentro del instituto de la prescripción es de especial interés, en el presente caso, la prescripción trienal (tres años) que contempla el artículo 1967 del Código civil . Esta norma contiene un error, aclarado por doctrina y jurisprudencia. El último párrafo dispone que la prescripción «a que se refieren los tres párrafos anteriores…’ y no son tres, sino cuatro y el primero de ellos es el que se refiere, entre otros, a los profesionales jurídicos. Así, en sentencias de 16 abril 2003 , 14 febrero 2006 , 22 enero 2007 , se aclaran que este último párrafo alcanza también al número primero.
– Así, en definitiva, el dies a quo de la prescripción trienal se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, como dispone dicho último párrafo de este artículo 1967 y reiteran las sentencias de 16 abril 2003 , 10 enero 2012 , 13 junio 2014.
– En el presente caso, efectivamente, tanto la norma citada del Código civil como la jurisprudencia consideran -en contra de la argumentación de la sentencia de la Audiencia Provincial- que la prescripción no se computa por cada servicio profesional, sino por el conjunto de servicios hasta llegar al final.
– El ejercicio de la profesión de abogado no implica que cada asunto del que presta sus servicios profesionales deba ser reclamado su precio, antes de la prescripción trienal conforme al artículo 1967.1.º del Código civil. No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto.
– Por tanto, confirmamos y hacemos nuestra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia estimatoria de la demanda.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 4.05.2017:
Planteamiento:
Esta sentencia es importante porque matiza el día que comienza el plazo de prescripción cuando el abogado ha dirigido la dirección y defensa de varios asuntos con el mismo cliente pero que no tienen relación entre sí:
1º.- Un abogado le lleva tres asuntos a un mismo cliente.
2º.- Habían sido tres encargos puntuales e independientes y los procedimientos no estaban relacionados entre sí, aunque el cliente había sido el mismo. Los asuntos tenían entidad propia y no estaban vinculados.
3º.- En esta sentencia se discute si el plazo para computar el plazo de prescripción de los TRES AÑOS comienza al finalizar el último de los asuntos o bien, al ser independientes y puntuales, cada no tiene su plazo de prescripción de 3 años cuando se termina.
Resolución:
«La doctrina de la Sala para determinar el día de comienzo del plazo de tres años previsto en el artículo 1967 Código Civil, es la de que, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones con un mismo asunto de un cliente, el momento en «que dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización. En particular, cuando la intervención profesional comprende la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que no finalizan las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes aunque versen sobre un mismo asunto.
Por el contrario, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación….…
La no reclamación de honorarios, correspondientes a servicios prestados por asuntos ya finalizados y no conectados con otros puede propiciar, contra la finalidad del art. 1967 C. Civil, la acumulación indeseable de las deudas de los clientes frente a los profesionales a los que se refiere el precepto.
En el presente caso se trata de tres asuntos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, por lo que el plazo de prescripción del artículo 1967 Código Civil comenzará desde la finalización de cada uno de los litigios».
En igual sentido se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Supremo (Sala 1ª) en sentencia de fecha 3.02.2022 (nº 88/2022).
Conclusión
El plazo de prescripción para que el abogado cobre los honorarios de su cliente es de tres años contados desde que finalice el último de los servicios prestados siempre y cuando estén conectados con el asunto encomendado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo argumenta que si se trata de asuntos independientes y los procedimientos no están vinculados, el plazo de prescripción comenzará desde el final de cada uno de los litigios.
Hay que tener en cuenta que existen actos que interrumpen el plazo de prescripción.
Es muy importante que clientes y abogados firmen al iniciar su relación una hoja de encargo donde conste el trabajo a desarrollar y el importe de los honorarios y forma de pago.
Uno de los procedimientos judiciales que más se utilizan por los Abogados y procuradores para cobrar sus honorarios contra los clientes que no los abonan es la «jura de cuentas«.
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Yo llevo 17 anos en un caso acabar de reclamar el abogado por sus honorarios no lo entiendo puede explicar me porfavor
Mi abogado abrió 3 expedientes que hoy en día no tengo cómo pagar qué se puede hacer quiero renunciar al caso
tengo varios procedimientos antiguos de mas de 5 años que no he pagado al abogado, y el ultimo terminó en mayo del año pasado.
¿me puede cobrar el abogado todas las minutas?
¿Se interrumpiría el plazo de prescripción si el cliente realiza algún pago a cuenta de los honorarios?