Sucesiones

Prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa

No existe unanimidad en los Tribunales sobre el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa.

Antes de hablaros sobre el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa, recordemos algunas cuestiones sobre este asunto.

¿Cuándo una donación es inoficiosa?

Una donación es inoficiosa cuando cuando dicha donación perjudica a la legítima de los herederos, en cuyo caso cabrá interponer una acción judicial de reducción de la donación.

Si una persona dona un bien de forma encubierta bajo la apariencia de una compraventa (sin recibir dinero a cambio pese a lo que se diga en la escritura) se declarará nula la venta.

Para que pueda prosperar la acción ejercitada por el legitimario de reducción de la donación por inoficiosa requiere de una previa e imprescindible operación matemática llevada a cabo con los parámetros establecidos en el artículo 818 del Código Civil.

La verdadera finalidad de este artículo 818 Código Civil es llegar a conocer el total importe de la herencia de una persona para poder deducir la porción de que podrá disponer y aquella otra que constituye la legítima (definida en el artículo 806 Código Civil).

Al valor de los bienes que quedan a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas, hay que sumar todas las donaciones realizadas en su vida por el testador en las que deben incluirse todas las disposiciones gratuitas.

De tal manera que, el importe de la herencia está integrado por el valor de los bienes que quedan a la muerte del testadorrelictum»), del que debe restarse el pasivo (deudas y cargas de la herencia), y, al resultado, sumarse las donaciones  (lo dispuesto por el testador en vida gratuitamente).

Y, este importe de la herencia, tiene que dividirse en tres partes, de las cuales dos terceras partes corresponden a la legítima larga de los hijos (integrada por un tercio de legítima corta y un tercio de mejora) y la tercera parte restante a libre disposición.

Tras esta operación, ya estamos en condiciones de saber si la donación hecha a uno de los herederos forzosos es o no inoficiosa. 

Para lo cual, la donación hecha a un hijo, que tenga el concepto de mejora, se imputa a su legítima (primero a la corta y luego a la mejora), y, en lo que exceda de la legítima, al tercio de libre disposición, siendo su exceso, si lo hubiere, inoficioso.

Plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa

No existe unanimidad en cuanto al plazo de prescripción de reducción de una donación inoficiosa, ni tampoco en cuanto al día que habrá de contarse dicho plazo.

La corriente mayoritaria considera que el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa es de 5 años. Fundamentan tal plazo en el artículo 646 del Código Civil por analogía.

¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción?

Existen también dos corrientes para computar el plazo de prescripción de la acción de reducción de una donación por inoficiosa:

A) La corriente mayoritaria considera que será la fecha de la muerte del donante, que es el momento en el que se procede a la apertura de la sucesión, momento en que el heredero legítimo puede ejercitar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos hereditarios, entre ellas, en su caso, la solicitud de reducción de las donaciones por inoficiosas.

B) Corriente minoritaria considera que será desde el día en que se tuvo noticia o conocimiento de la existencia de la donación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª) de fecha 6.10.2015:

» Analizaremos conjuntamente la impugnación relativa al plazo de prescripción o de caducidad aplicable a la acción de donación inoficiosa …

El primer motivo de impugnación ha sido resuelto por la Sentencia de Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 1999, fijando el plazo para el ejercicio de la acción de donación inoficiosa en cinco años. Dicha Sentencia al analizar la STS de 12 de julio de 1984, afirma » La sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1.984 abordó el problema del plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas , pero sus consideraciones no pasan de ser «obiter dicta» al rechazar el recurso de casación contra una sentencia que había desestimado aquélla por haber transcurrido el plazo de quince años ( art. 1.964).

La Sala desestimó el recurso porque alegaba únicamente como motivo la infracción del artículo 1965 Código Civil. Argumentó para ello una serie de razonamientos que, a la vista del planteamiento del recurso, pueden ser algunos meros «obiter dicta». Entre ellos se encuentra indudablemente su opinión sobre el plazo de ejercicio de la acción, sobre el que dijo:

«B) el plazo para la prescripción de la acción ciertamente ejercitada no es con seguridad el de quince años que la Audiencia le reconoce apoyándose en la generalidad del mismo según los términos del artículo 1964 («las personales que no tengan señalado término especial de prescripción»), cabiendo pensar en otro plazo menor, así el de un año del artículo 652 o acaso mejor el de cuatro años del 1929 y más próximamente aún el de cinco años del  artículo 646 que contempla un supuesto semejante al caso litigioso y entre los que se aprecia identidad de razón por lo que procedería su aplicación analógica; tesis esta última que reforzaría el fundamento desestimatorio por hacer ya incuestionable a todas luces el efecto de la prescripción».

Añadiendo «El problema del plazo de ejercicio de la acción de reducción tiene solución dentro de la regulación legal de las donaciones, atendiendo a la letra del párrafo 2º del art. 654, según la cual «para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo…».

En suma, se mostró entonces una predilección por el de cinco años, que ahora se confirma como «ratio decidendi» de esta sentencia «.

En cuanto al cómputo del plazo para el ejercicio de acción de reducción de donación inoficiosa. Ha sido objeto de debate en las Sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 12 de julio de 2007 y de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 25 de junio de 2014, según las cuales en supuestos como el de autos, » cada fallecimiento abre el plazo para poder reclamar la reducción de la donación respectiva, pues según resulta de la STS antes citada ( STS de 4 de marzo de 1999 ), con la reducción se pretende dejar sin efecto desde la muerte del causante en todo o parte la donación» ( Fundamento tercero SAP Vitoria 25/6/2014). Criterio aplicado por el Juzgador de Instancia, compartido por la Sala, que determinó la declaración de caducidad de la acción de reducción de la donación por inoficiosa, respecto del causante D. Constancio, por haber transcurrido más de 5 años desde su fallecimiento (21/2/1994) hasta la fecha de interposición de la demanda (8/11/2013).

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Mi padre me puso cinco pisos a mi nombre hace más de cinco años. El todavía vive y esta en plenas facultades. Uno de mis hermanos quiere denunciarlos a el y a mi porque dice q me ha beneficiado y que eso era parte de la herencia, en cuento en su momento, mi padre le fío la opción de ponerle tres viviendas a cada hermano, y ninguno de los otros dos quiso y ahora nos quiere denunciar. Esta en su derecho? Mi padre nom puede dar en vida lo que quiera a quien crea?

    • Hola Carlos,

      En principio, tu padre puede hacerte las donaciones que considere oportunas, siempre y cuando no perjudique la legítima de tus hermanos.

      Un saludo.

  • Una donacion inoficiosa del año 1992 aprox. se puede anular por no respetar la Legitima de 2/3 de los decendientes.

    Gracias.

    • Hola Lachman,

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  • No me ha quedado muy claro cuando prescribe una donación. Somos 6 hermanos, pero 1 ya ha fallecido dejando un hijo adulto. Nuestros padres nos van a donar un dinero a sus 5 hijos por igual. Cuando ambos fallezcan, si nuestro sobrino se siente perjudicado con lo recibido en la herencia, porque entre lo que quedaba al fallecimiento más la donación no llega a su legítima estricta, puede reclamar ese dinero a sus tíos aunque la donación se hubiese producido hace más de 5 años?

  • Mi padre compró a mi nombre hace 27 años dos Inmuebles que están escriturados y registrados a mi nombre. El aún vive. ¿Podrían mis hermanos pedir una reducción de una donación inoficiosa el día que fallezca? Muchas gracias

  • Mi padre falleció en el 2015 y hizo una donación encubierta como compraventa de una nave industrial en el año 1992,la podría solicitar por inoficiosa y reclamar mi parte de la nave industrial, gracias de antemano

  • Podría aplicarse analógicamente, a un supuesto de extinción de condominio? E
    sto es, padre extingue el condominio con un hijo. a su muerte no tiene este bien. existiría analogía con la "donación simulada"? podría indicarme alguna jurisprudencia a tal efecto?
    gracias

  • Hola, donde dice "ojo: actualmente también se ha modificado este plazo de 15 años reduciéndose a 5 años", cuando habla de "actualmente" ¿desde cuándo se empezó a computar el plazo de 5 años?. Imagino que si se toman acciones legales (pocos meses antes de los 5 años), aunque cuando salga la sentencia hayan pasado algunos años más de 5 años, el plazo de prescripción se detiene, no? Gracias.

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