Civil

Prescripción de las acciones personales

El plazo de la prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial ha pasado de quince a cinco años.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones penales?

El plazo de prescripción de las acciones personales es uno de los que más se utilizan en derecho civil.

El artículo 1964.2 del Código Civil dispone que el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, prescribirá a los cinco años desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación.

Transcurrido ese plazo habrá prescrito la acción para poder exigir el cumplimiento de la obligación.

Este plazo ha venido durante muchísimos años siendo de quince años, si bien la la Ley 42/2015 de 5 de Octubre  (entrada en vigor el 7.10.2020) modificó la redacción del citado artículo, quedando de la siguiente manera:

Nueva redacción del artículo 1964 Código Civil:

» 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

¿Cómo ha quedado el panorama después de la reforma de la prescripción de las obligaciones?

El panorama de la prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 del Código Civil  ha quedado de la siguiente manera:

1.- Las obligaciones personales que se hayan contraído A PARTIR DEL 7 de Octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma del art. 1964.2 Código Civil), prescribirán a los cinco años desde que se pueda exigir su cumplimiento.

Ejemplos sobre la prescripción de las acciones personales:

El día 15 de enero de 2017 (después del 7.10.2015) se firma un documento de reconocimiento de deuda por el que Pepe tiene que abonar el día 1 de enero de 2018 a Manuel la cantidad de 10.000 euros. Llegada la fecha fijada de pago no se abona la cantidad. En ese caso, el cumplimiento de la obligación que es «personal y no tiene plazo especial de prescripción» prescribe a los 5 años desde que es exigible la obligación de pago, por lo que Manuel tendrá 5 años desde el 1 de enero de 2018 para reclamar el importe.

2.-  El plazo de prescripción de las acciones personales nacidas antes del 7 de Octubre de 2015, que como hemos visto tenían un plazo de quince años ha quedado de la siguiente manera:

Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

Este día 7 de octubre de 2020 era la fecha prevista para la prescripción de todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7.10.2005 y el 7.10.2015.

Lo que ocurre es que la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad hasta que fueron alzados el 4 de junio de 2020. Esto ha provocado que el plazo prescripción que finalizaba el 7 de octubre de 2020 se amplía hasta el 28 de diciembre de 2020.

Segundo ejemplo sobre la prescripción de las acciones personales:

Miguel adeuda desde 2013 una cantidad a una empresa por unos trabajos. La empresa en esa fecha de 2013 tenía un plazo de prescripción para reclamar de 15 años. Con la reforma del artículo 1964.2 del Código civil llevada a cabo el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción venció el 7 de octubre de 2020, si bien por motivo de la pandemia del COBVID-19 se ha ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020.

Si no se reclama antes de esa fecha o no se interrumpe la prescripción, es muy probable que la empresa no pueda cobrarle la deuda a Miguel.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:

«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1º. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de quince años previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»

▷ Conclusión:

Todas aquellas deudas o reclamaciones por el ejercicio de acciones personales derivadas de obligaciones que sean anteriores al 7 de octubre de 2015  prescriben el  28.12.2020.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días. A tenor de la interpretación de la redacción del artículo 1939 Cc., quisiera realizar una consulta:

    Una Cdad. Prop. pretende reclamar una deuda de un propietario que mantiene desde el año 2009 hasta la fecha, habiéndole sido requerida en su día en 2014, existiendo asimismo reconocimiento de deuda por escrito por su parte.

    En ese caso y, sin perder de vista la posible "interrupción" del plazo de prescripción por la notificación realizada al deudor en 2014, ¿a qué aplicación del meritado precepto deberíamos acogernos? ¿Podríamos reclamar la deuda total desde 2009? ¿Parcial? ¿Desde qué año en tal caso?

    Muchas gracias por anticipado.
    Saludos.

    • Hola María Vega:
      1.- El deudor, al parecer y según cuentas, ha reconocido la deuda.
      2.- El plazo para ejercitar la acción de reclamación sería de 5 años a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma del art. 1964.2 Código Civil.
      Para cualquier otra duda al respecto puede ponerte en contacto personal con mi compañero Francisco Sevilla, a partir del lunes día 28, a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica 807 502 004 (extensión 1).
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • HE RECUPERADO UNA VIVIENDA QUE TENIA ARRENDADA A TERCEROS, ELLOS NUNCA PAGARON LA CUOTA DE COMUNIDAD,COMO SE DECIA EN EL CONTRATO, ME HE PUESTO EN CONTACTO CON EL ADMINISTRADOR Y ME ENVIÓ UN TOTAL MUY ELEVADO.
    AL DIA DE HOY,
    CUANTOS AÑOS PUEDEN RECLAMARME ?
    SI LA COMUNIDAD SE OPONE,
    PUEDO PEDIR UN FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA ?

  • Hace 8 años que puse un aire acondicionado en la fachada (tengo factura legal de la instalación) y ahora me reclama la comunidad que lo quite. Me afecta la reciente reforma del Código Civil del plazo de 5 años de plazo para reclamar por parte de la Comunidad.

    • Hola Jose Luis,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda darte una respuesta concreta y detallada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • hola buenos días mi pregunta es la siguiente en el año 2003 tuve un juicio y la minuta de dicho juicio se pago a nuestro abogado cuando se termino dicho juicio en el año 2003 y ahora después que han pasado 13 años me reclama el procurador que falta de pagar la parte suya. Yo después del tiempo que ha pasado ya no guardo ninguna documentación, si esto es así tengo la obligación de pagar después que han pasado 13 años un saludo JOSE

    • Hola Jose:
      Considero que el plazo de prescripcion para poder reclamar los derechos del procurador, al igual que ocurre con los honorarios del abofado es de 3 años.
      Te dejo el enlace de uno de nuestros artículos donde tratábamos este asunto: https://www.mundojuridico.info/prescripcion-abogado-cobre-los-honorarios-cliente/

      Si necesitas mayor asesoramiento, puede llamarnos a nuestro servicios de asesoria jurídica telefónica 807 502 004 (extension 6)
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Pues no está muy claro, a mi me dijeron que el plazo para reclamar la mitad de un préstamo hipotecario que yo pagué en su totalidad a partir del 2006 y hasta el 2013 en que se canceló , es de 15 años por haber nacido antes de la nueva Ley.

    • Hola Juan Vicente, en relación con lo que planteas en tu escrito, siento decirte que hay unanimidad en lo que al cómputo del plazo se refiere.

      Las acciones nacidas de hechos anteriores a la reforma del artículo 1.964CC, pero que se sustentan en él, contarán como máximo con el plazo de prescripción de cinco años, es decir, si el hecho generador de la acción tuvo lugar en el 7 de octubre de 2014, su plazo de prescripción será de 6 años (1 año desde antes de la reforma, y los 5 años máximos que establece la nueva regulación del mencionado artículo).

      Así pues, no dejes correr mucho el tiempo!

      Un saludo.

  • Buenos días.
    En agosto de 2015 compramos una vivienda y, para la firma de la compraventa, el propietario anterior realizó el pago de la deuda que comprendía el año en curso y los 3 anteriores, lo cual queda acreditado en las propias escrituras.
    La comunidad sin embargo, dice que la vivienda tiene deudas anteriores, cantidades sueltas comprendidas entre los años 2002 y 2010, que ahora pretende cobrarnos a nosotros (de momento sólo de forma verbal con la amenaza de llevarnos a los tribunales).
    ¿Existe posibilidad legal de reclamarnos esa deuda?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  • Buenos días;

    Yo contraje una deuda por tarjeta de crédito en el 2008 ( 5000 euros), recibí de una abogada una carta en el 2011 para que me pusiera en contacto con ella sobre el tema pero no lo hice por miedo. Ha pasado mucho tiempo, me quede en paro en el 2010 y he estado en esta situación durante 6 años. Tengo una vivienda y me pregunto si me la pueden embargar. No he vuelto a tener ninguna noticia de ellas.
    Muchas gracias por su ayuda y un cordial saludo.

    • Hola Esther:
      Todavía no ha prescrito la acción que pudieran ejercitar contra usted por el impago de la tarjeta.
      No puede hacer otra cosa más que esperar a que prescriba (o pagarla evidentemente).
      Respecto de la vivienda, si le pusieran un pleito y lo perdiera podrían embargársela, aunque si tuviera hipoteca previa es muy difícil que la sacaran a subasta, aunque pueden hacerlo.
      Saludos

  • Buenas tardes,
    El 25 de enero de 2007 compré un coche, y a los 2 años (en 2009) me quedé sin trabajo y la financiera y yo negociamos la entrega del vehículo quedando pendiente un importe de unos 7.000 €.
    En noviembre de 2017 recibo una carta por correo ordinario en la que me reclaman el pago de la deuda, y quisiera saber cuándo prescribe al haberse contraído antes de la reforma legal de octubre de 2015. Muchas gracias, saludos.

    • Hola Cristina:
      Considero que el plazo de prescripción no ha transcurrido, pues antes de la reforma prescribiría en 2022, por lo que se le aplicaría la reforma que terminaría en 2020.
      Saludos

  • Tengo un piso al 50% con mi expareja.No le he pagado muchas veces la mitad de los recibos( comunidad, IBIS etc).Ahora me los reclama desde el año 2007.Desde que año tengo la obligación de pagarselos? esta deuda cuando prescribe? Gracias.

    • Hola Marisa:
      Entiendo que serial 7.10.2020 (5 años desde la reforma).
      Saludos

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