Civil

Prescripción de los intereses remuneratorios

El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es de cinco años coincidiendo actualmente con el de los intereses moratorios.

Antes de que hablemos de la prescripción de los intereses remuneratorios me parece aconsejable definir este tipo de intereses para poder distinguirlos de los intereses moratorios.

¿Qué son los intereses remuneratorios?

Es la cantidad de dinero que se establece como contraprestación de la entrega del capital prestado mediante préstamo o crédito, intentando evitar la pérdida de valor del importe prestado.

EJEMPLO:

Una persona o un Banco le presta una cantidad de dinero a otra con la condición de que se lo devuelva en un determinado tiempo. Para que el dinero prestado no pierda valor durante el tiempo que tiene que devolverle el capital, se pacta un tipo de interés, siendo estos intereses los llamados «remuneratorios» o «compensatorios«.

Si los intereses remuneratorios no superan el control de transparencia pueden ser declarados NULOS y por tanto no se devenga interés alguno.

¿Qué son los intereses moratorios?

Este tipo de intereses se pactan como indemnización para el supuesto de que la persona deudora no pague la cantidad que le debe a otra persona en el plazo estipulado. Los intereses moratorios no tienen por que ser consencuencia de un préstamo o crédito, sino del incumplimiento de cualquier obligación. Lo importante para que puedan reclamarse los interes moratorios es que la obligación esté vencida y que se ha pactado expresamente el tipo de interés moratorio a pagar.

Véase nuesro artículo sobre nulidad por abusivos de los intereses moratorios en préstamos personales.

La prescripción de los intereses remuneratorios:

Los intereses remuneratorios prescriben a los 5 años.

El artículo 1966 del Código Civil,en su apartado 3º es el que viene siendo utilizado por los Tribunales para encajar la prescripción de los intereses remuneratortios:

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: … 3ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

Es importante destacar cuando se trata de préstamos (habitualmente bancarios), lo siguiente:

La Sala Primera del Tribunal Supremo solo admite la aplicación de la prescripción del artículo 1966.3ª del Código Civil a los intereses remuneratorios, nunca al principal, en los supuestos de préstamos. La razón es que el préstamo es uno, y el mero hecho de que, para facilitar la devolución, se permitan amortizaciones mensuales, no desvirtúa esa unidad.

Como fundamento de que la prescripción de los intereses remuneratorios tiene un plazo de CINCO AÑOS, os dejo las reseñas de la doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto que me ha parecido que recoge todo su parecer sobre esta materia:

Jurisprudencia sobre el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios:

La posición de considerar la prescripción de los intereses remuneratorios en el plazo de cinco años (quinquenal) se ha mantenido por la jurisprudencia en sentencias como la de 10 de octubre de 1959 que apreció la prescripción quinquenal (5 años) de los intereses; la de 14 de marzo de 1964 que mantiene rotundamente la prescripción quinquenal y cita las sentencias anteriores como «el pensamiento actual del Tribunal Supremo».

Esta doctrina  que sigue la sentencia de 12 de marzo de 1985 en un caso de los intereses de un préstamo hipotecario; la de 17 de marzo de 1994 que dice «la aplicación del número 3 del artículo 1966 al abono de intereses, se encuentra reconocida jurisprudencialmente….» y añade: «aplicable la prescripción del artículo 1966.3, a los intereses compensatorios»; se mantiene este criterio en la de 17 de marzo de 1998: afirma que «el artículo 1966.3, es aplicable a los intereses compensatorios, no a los moratorios….»; lo mismo, la de 30 de diciembre de 1999 que aplica el anatocismo, pero no a los intereses compensatorios previstos por el transcurso de cinco años .

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), de 16.11.2017:

» la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene declarado que si el pago del principal se pactó de forma periódica, como así ocurre en el supuesto enjuiciado, la acción para reclamar los intereses vencidos que se debieron satisfacer con cada cuota prescribe a los cinco años de conformidad con lo dispuesto en el 1966-3 del Código Civil, mientras que el plazo general de prescripción de quince años del artículo 1964 se aplica a los intereses remuneratorios cuyo pago haya de hacerse de una sola vez y a los moratorios.

No resultando que los intereses se hayan capitalizado, en cuyo caso habrían perdido su naturaleza propia y pasado a formar parte del capital, conformado un todo con éste, han de entenderse prescritos los intereses remuneratorios devengados con anterioridad al transcurso del plazo de cinco años disciplinado en el artículo 1966-3 del citado texto legal; extremo en que ha de acogerse el recurso.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ( Sección 6ª) de 31.03.2016:

» respecto del motivo referido a los intereses remuneratorios, decir que la sentencia de primera instancia razona ampliamente respecto de la aplicación a los mismos del art. 1966.3 del código civil , y por tanto prescribe la acción a los cinco años, porque se trata de obligaciones de devengo anual o periodos inferiores, un pago en compensación por el tiempo de disposición del dinero«.

Observación:

Por último sólo decir que a diferencica del plazo de prescripción de los intereses remuneratorios (5 años), el plazo de prescipción de los intereses moratorios era de 15 años.

Y decimos era de 15 años, porque el plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 Código Civil en la que se fundamentaba, se ha modificado a partir del 7 de octubre de 2015, pasando de 15 a 5 años (Ver noticia) por lo que consideramos que los intereses moratorios también tendrán un plazo de prescripcion de 5 años.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Muchas gracias. En un pis-pas, me habéis dado varias ideas para contestar una Demanda de Ejecución, de esas que no tienes nada que decir. Y, gracias a unos comentarios vuestros que he leído se me han ocurrido algunas ideas, al menos para ganar tiempo y decir algo con cierto sentido. De nuevo, muchas gracias.

  • Y en el caso de los intereses moratorios por el retraso en el pago de una certificación anterior al 2015 de un contrato público, ¿qué sería aplicable: 15 años, 5 ó 4? Lo digo porque el Art. 25 de la LGPresupuestaria establece 4 años y justo estoy pensando en una del 2012 que si se consideran 4 ya ha prescrito y si se consideran 15, no:
    "Artículo 25 Prescripción de las obligaciones
    1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
    • a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
    • b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación."

  • Desde el año 2005 era socio de una cooperativa que dio en quiebra en el año 2010.
    En el año 2017 la Audiencia P. de Madrid dictó en contra de la Aseguradora el pago de las cantidades aportadas mas "intereses vencidos" (según sentencia).
    Este año, al hacer la declaración de I.R.P.F. quisiera saber donde se declaran estos fondos de intereses recibidos, ya que entiendo que el principal devuelto (el que se aportó en los 5 años de vida de la cooperativa) no tengo que declararlos.
    Estos intereses corresponden al calculo de los números comerciales de las cantidades aportadas a la coop. desde el 2005 al 2009 y hasta 2017 ( fecha de la devolución)
    ¿Tendrían algún coeficiente de abatimiento o rebaja por los años transcurridos?

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