Prescripción del delito de impago de pensiones
Antes de hablaros sobre la prescripción del delito de impago de pensiones alimenticias a favor de los hijos o de la pensión compensatoria al otro cónyuge, hemos de tener presente algunas cuestiones que nos servirán para centrar el asunto:
El delito de impago de pensiones viene establecido en el artículo 227 del Código Penal, que dispone lo siguiente:
«El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.»
De otro lado, hemos de saber que los delitos prescriben en los plazos previstos en el artículo 131.1 del Código Penal.
A medida que la pena por el delito es mayor, el plazo de prescripción del delito es mayor.
En un principio, por la pena señalada para el delito de impago de pensiones, el plazo de prescripción de este delito sería de 5 años, pero como veréis, el cómputo de dicho plazo va a determinar que en la práctca, este delito no prescriba nunca porque se trata de un delito de tracto sucesivo (asimilado delito continuado).
¿Qué naturaleza jurídica tiene el delito de impago de la pensión de alimentos?
Según el Tribunal Supremo, en cuanto a la naturaleza jurídica del delito de impago de pensiones que tipifica el art 227 del Código Penal, doctrinalmente, se asimila al delito continuado -repeticiones de acciones u omisiones, diferentes en el tiempo, y con un similar propósito delictivo-, pero la doctrina más destacada lo rechaza por entender que la secuencia temporal ya es exigida por el tipo penal.
Por tanto, estamos ante lo que se ha dado en llamar un delito de tracto sucesivo acumulativo, tal y como lo apuntába la Sentencia nº 187/2009 de 3 de marzo del Tribunal supremo, donde distinguía entre «los delitos de tracto sucesivo o continuado integrados por varios actos (impago de pensiones), los de ejecución permanente (detención ilegal, tenencia ilícita de armas, etc.) y los de hábito como el maltrato familiar habitual.»
En el Auto del Tribunal Supremo de fecha 4 de mayo de 2013 afirmábamos que el delito de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal es un «delito en varios actos», reiteración de omisiones en los momentos puntuales en que debe realizarse la prestación, por lo que estaríamos hablando, tal y como hemos apuntado, de un delito de los que se han dado en llamar de tracto sucesivo, en tanto en cuanto para su comisión exige una pluralidad de omisiones, y que no es sino consecuencia del incumplimiento de una obligación de tracto sucesivo, cual es la de girar, con la periodicidad y en los tiempos marcados, los pagos correspondientes.
¿ Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción del delito de impago de pensiones ?
El pago de la pensión alimenticia o de la pensión compensatoria es un pago periódico que se ha fijado por el Juez en un procedimiento judicial de divorcio, separación, etc; al ser un pago periódico, es decir que la pensión ha de abonarse todos los meses, el incumplimiento del mismo, via penal, lo convierte en un delito de tracto sucesivo (asimilado al delito permanente), es decir, la infracción se comete todos los meses que se deja de pagar.
El artículo 132 del Código Penal establece respecto de los delitos continuados y permanentes, que los plazos de prescripción del art. 131.1, se computarán desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
EJEMPLO:
Desde noviembre de 2011 en adelante no se ha pagado la pensión de alimentos a los hijos acordada en sentencia por el Juez de Familia. La ex mujer interpone una denuncia por delito de impago de pensiones en abril de 2017.
Si el delito cometido en noviembre de 2011, no fuese un delito permanente, posiblemente estuviese prescrito ya que desde que se cometen los hechos delictivos (noviembre de 2011) hasta que se interpone la denuncia penal (abril 2017) han transcurrido 5 años. Ahora bien, como el delito que estamos viendo es un delito permanente, la infracción se comete todos los meses que se deja de pagar la pensión, por lo que el cómputo de los 5 años no se haría desde noviembre de 2011 sino desde abril de 2017.
Sentencias sobre la prescripción del delito de mpago de pensiones
– Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), sentencia 5.04.2016:
» Como recuerda el Tribunal Supremo, el delito de abandono de familia, tanto en su modalidad básica, como por impago de pensiones, es un delito permanente (es decir, que la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación, manteniéndose la acción por la propia voluntad del sujeto pasivo), el delito aquí enjuiciado tampoco puede considerarse prescrito, pues como tal delito permanente, su plazo de prescripción empezaría a contar, con arreglo a lo previsto en el art. 132 Código Penal, desde el día en que se hubiera eliminado la situación ilícita – circunstancia que en este caso no ha sucedido».
– Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª), sentencia de 22.06.2004:
» El delito de abandono de familia es un delito que se está cometiendo permanentemente mientras perdura la situación de impago de pensión, situación vigente en el momento del juicio».
– Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª), sentencia 16.12.2003:
» entiende el acusado (recurrente) que se están reclamando en este procedimiento pensiones correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, las cuales – a su entender- prescribirían conforme al art. 131. 1 del C.Penal en el año 1999, 2000 y 2001 respectivamente.
Tal alegación en modo alguno puede prosperar. No puede admitirse -como el recurrente pretende- que la actividad delictiva anterior en más de tres años a la interposición de la denuncia estuviese prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.1, penúltimo inciso, del Código Penal, pues, como argumenta la S.TS. de 19 de diciembre de 1996 «cuando se trata de un delito permanente como el de autos, es decir, de un delito que se comete a lo largo de un periodo más o menos dilatado en el tiempo, lo mismo que en el caso de delito continuado, el plazo de prescripción sólo puede iniciarse cuando cesa la correspondiente conducta delictiva».
Conclusión:
El plazo de prescripción del delito de impago de pensiones es de cinco años y comenzará a contarse desde que cese la conducta delictiva, lo que viene a significar que mientras siga impagando la pensión la prescripción no comienza, por lo que es muy difícil que en la práctica se estime la prescripción de este delito.
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No hemos recibido pensión de alimentos más que un par de cuotas y en este momento dejó de pagar la hipoteca más de un año, además recurrió la reclamación civil que le hice de los 5 últimos años, ya que el abogado me dijo que no se podía pedir más. Cómo es eso que mientras no pague no prescribe? No sólo no. Pagó si no que se desentendió. De todo. De No trabaja porque cobra un subsidio y supuestamente está haciendo voluntariado por lo que percibe a cambio vivienda. Aunque yo lo vi con uniforme, trabajando en el ayuntamiento de Rota Cádiz, España. Yo soporto las cargas económicas de todo y así durante años. Podría aclararme por favor este detalle . Pues a día de hoy estoy por presentar denuncia por lo penal en la policía . Dado que llevo un año que no me llega ni para comer y esto está afectando la posibilidad de estudios de mi hija. Ya que no llego a más.
Buenos días, el papá del niño no me abonó la parte que le correspondia del material escolar en junio, y va a hacer dos meses que no me abona la pensión de alimentos. El plazo para el pago de la pensión esta establecido del 1 al 5 de cada mes, osea que entre esos días del mes próximo, se cubriría los dos meses consecutivos. Mi pregunta es si tengo que esperar a que pase el día 5 para denunciar, o por el contrario puedo ir el día 1? Porque me debe los libros también del niño. Espero me resuelva la duda, muchas gracias.
Hola, ya pasaron 5 años de que su papá dejo de dar pensión a mis hijos, yo deseaba checar eso ya que no finiquitamos nuestra casa, se podrá embargar su 50% todavía, yo no pude contratar un abogado, ya decidí pagar sus escuelas a mis tres hijos y trabajar todo el día para hacerlo. por eso no realice ningún tramite, creen que pueda todavía
Buenos días,
Mis padres se divorciaron cuando yo era adolescente (hacia 1990). En la sentencia se dictaminó el pago de pensión alimenticia que al incumplirse se acumuló en 1200000 pts, nunca recibidas. Los embargos no fructiferaron por defecto de forma. ¿Es reclamable vía civil o penal? Actualmente, se quiere hacer escritura de uno de los inmuebles embargados que fue dividido en sentencia.
Gracias.
Sonia
Buenas tardes. Mi ex marido solo le dio 1 mes de manutención, mi hija tiene 30 años, yo me separe en el 2003,pero sin embargo el ha Estado presentando en Hacienda como que ha pagado todos estos años y le han devuelto dinero todos los años por esa declaración. Es legal? Prescribe ese delito? Puedo demandarlo aún??
Hola María,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenas,
Podríais resolverme una duda por favor? Tengo un posible delito de impago de alimentos de 2 meses consecutivos, pero no se si tengo que esperar hasta el día 1 del mes siguiente para interponer la denuncia o si la puedo interponer a partir del día 10, que es el último día de plazo según el convenio para pagar la pensión? Cuando se considera que han transcurrido los 2 meses consecutivos?
Muchas gracias
Buenas tardes me divorcie en 2009 con un niño de 2años mi ex marido se fue a Guinea y desde entonces solo habrá venido 2 veces la manutención no la paga tenemos un piso al 50% con lo q me debe q tengo q hacer para q se descuente del piso hay q ir directamente al juzgado o con abogado. Necesito ayuda porfavor
Buenos dias.
Yo me divorcio en 2009 y salio sentencia de pago por manutencion. En 2015 me denuncio mi exmujer pir impagos y edtube 2 años que no podia cometer ningun delito aparte de 1 mes de trabajos sociales.
Desde entonces encontre trabajo y he ido pagando aunque tengo pendiente la deuda de unos 12000 euros.
Mi pregunta es si mi ex no me vuelve a denunciar. Cuando prescribiria la deuda con ella? Llevo 4 años pagandole todos los meses y si no vuelvo a quedar en paro pues seguire pagandole la manutencion y creo que no denunciará por lo que si no denuncia no se prorrogaria nuevamente los 5 años no?
Es decir.
Si en este año no me volviera a denunciar y ya an pasado 5 años, ¿podria denunciarme? Y si lo hace ¿podria alegar que esa deuda esta prescrita?
Perdon por escribir en respuestas pero es por no habrir una cuestión nueva.
Muchas gracias de ante mano
CUANDO PRESCRIBE EL EMBARGO DE CUENTA POR ALIMENTOS? PARA PODER VOLVER A USARLA.
YA QUE LA SENTENCIA DE EMBARGO FUE HACE 5 AÑOS Y EN LA CUENTA NO TENIA DINERO DEPOSITADO NI BIENES A MI NOMBRE NI RECIBO DE SUELDO.
OSEA QUE DEUDA SIGUE ESTANDO… LA MENOR TIENE 17 AÑOS
Tengo una duda. Después de 23 meses sin pagar pension de alimentos y sin ver a mi hija(porque no quiere). Firmamos un acuerdo antes del juicio en el que me tiene que pagar los atrasos más la pensión. La denuncia fue por la vía penal. Ha pagado dos meses tarde y ahora ya ha lleva 20 días de retraso y no ingresa la mensualidad y solo da largas cuando le reclamo. En el acuerdo pone que al mes del primer impago puedo solicitar la ejecución de la sentencia.¿Que puedo hacer? Ya que veo que va a volver a las mismas y terminara por no pagar de nuevo.
Hola MireN:
Tendrás que ejecutar la sentencia.
Saludos
Hola buenas tardes,
Tengo una duda… el padre de mi hija solo a ingresado su pensión de alimentos dos o tres meses en los últimos 2 años. Existe una orden de embargo de sueldo infructuosa ya que cambia continuamente de trabajo y es muy complicado llegar a tiempo para el embargo.
Por otro lado el año pasado me decidí a denunciar ya que hablando con el no hay manera de solucionarlo. En el juzgado me dijeron que el delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos ya no existe debido a una reforma en el código penal.
Que puedo hacer? La situación ya es insostenible.
Muchas gracias de antemano!
Hola Mireia:
El delito sigue en vigor, me extraña la respuesta que te dieron.
Solicita, si tienes derecho, un abogado de oficio para que te informe y pueda dirigir la acusación.
Saludos
Conclusión: Dejarás de pagar cuando hayas fallecido, no importa que trabajes o no trabajes, que seas pensionista, etc.etc. ya que los hijos mayores te pueden reclamar la pensión alimenticia tengan 20-30-40 años y más.
Y para colmo la Seguridad Social no te dice si ellos están trabajando ya que al ser mayores de edad no te pueden dar esa información.
Y si solicitas una demanda de modificación de medidas tienes que pagar un pastón al Abogado y Procurador sin tener garantías de que eso vaya a prosperar.
En otros países es hasta los 18 años, en España , hasta que Dios quiera
Por eso hay tantos parásitos NINIS que siguen cobrando, no estudian ni trabajan.
Ah, y si pides información acerca de esos hijos mayores, tampoco te la dan.
País …………