Artículos derecho procesal penal

Prescripción del delito de injurias y calumnias

Con la última reforma del Código Penal se estableció que el plazo de prescripción del delito de injurias y calumnias es de 1 año.

La prescripción del delito de injurias y calumnias junto con la prescripción de los delitos leves (antiguas faltas) es al que se le asigna el menor plazo para extinguir la responsabilidad penal, siendo este de un año.

Recordar que la prescripción de los delitos tiene como función la «extinción de la responsabilidad penal« por el transcurso de una serie de plazos que aumentan a medida que los delitos son más graves, por lo que no se podrá condenar al sujeto si han transcurrido dichos plazos.

Es importante diferenciar entre la prescripción de los delitos y la prescripción de las penas.

El artículo 131 del Código Penal establece los plazos de prescripción de los delitos, señalando respecto del delito de injurias y calumnias lo siguiente:

«1. los delitos prescriben: …excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.«

Artículo 131 Código Penal:

¿Cuándo comienza el plazo para la prescripción de este delito?

El plazo de prescripción comienza desde la comisión del delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

Antes de interponer una querella por un delito de injurias o calumnias es necesario que el perjudicado presente una demanda de conciliación.

Según la doctrina, la celebración de la conciliación previa y preceptiva no es susceptible de interrumpir la prescripción, por cuanto es un acto civil ajeno al proceso penal.

A través de la siguiente resolución judicial analizamos el plazo de prescripción del delito de injurias y calumnias.

Sentencias de prescripción de delito de injurias y calumnias

Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), Auto 10.02.2017:

«Los hechos objeto de la querella, temporalmente se describen como acaecidos con una demanda interpuesta en fecha 7 de marzo de 2012, documento en el que se contendrían las expresiones calumniosas e injuriosas contra el querellante. Es por lo tanto esa fecha de presentación de la demanda el momento en que dicho documento entra en el tráfico jurídico y puede ser leído por terceros, y en definitiva cuando se consuma el delito, con independencia de que el conocimiento por el querellado de las expresiones ya vertidas contra él fuera, según afirma, en fecha muy posterior (22 de abril de 2013).

De otro lado, la querella se interpuso el 20 de marzo de 2015. Es meridiano que desde la comisión del delito hasta la interposición de esa querella habían transcurrido más de tres años; en definitiva, había transcurrido con exceso el plazo de prescripción cuando esa querella se interpuso.
La presentación del acto de conciliación no produce la interrupción del plazo de prescripción.

El examen de la causa evidencia que la querella fue presentada ante esta Sala de lo Penal del TSJ de la Rioja en momento en que había transcurrido con creces el plazo de un año que previene el artículo 131 Código Penal para la prescripción de los delitos de injuria y calumnia, computado desde la fecha de comisión del hecho punible, artículo 132.1 Código Penal, que se habría cometido por última vez el día 2 de agosto de 2013, sin que se haya interrumpido por la celebración del acto de conciliación el de 18 de marzo de 2014, toda vez que el único procedimiento susceptible de interrumpir la prescripción conforme al apartado segundo del artículo antes citado es el procedimiento penal, condición que no tienen los Actos de Conciliación.

Por todo lo expuesto debemos concluir como ya se ha anticipado en el presente fundamento de derecho, que los Hechos denunciados mediante la formulación de la querella están prescritos, y conforme a lo dispuesto en el art. 313 de la LECriminal, proceder a la desestimación de la querella y al archivo de las actuaciones.»

Audiencia Provincial de La Rioja (Sección 1ª), Auto 10.02.2017

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª), Auto 7.09.2018:

«…. Por tanto resulta evidente que se está dando una evolución de la interpretación de este requisito de procedibilidad previsto en el artículo 804 Ley Enjuiciamiento Criminal hacia criterios más favorables al querellado, exigiendo de forma clara y concreta el inicio de un proceso que debe ser catalogado como penal, evolución que queda absolutamente definida en la actual redacción del artículo 132.2 Código Penal de la que se deriva sin género de duda alguna que sólo interrumpe la prescripción el inicio de un proceso penal pues no es posible dar otra interpretación a la expresión legal de «cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable de un delito o falta», lo cual sólo puede darse en el ámbito del proceso penal y no en relación al acto de conciliación previo de naturaleza civil y cuya ausencia no impide la presentación de la querella sino sólo la admisión de la misma, por lo que en modo alguno condiciona el inicio de las actuaciones penales interruptoras de la prescripción.»

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª), Auto 7.09.2018

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas noches, hace unos meses me llego una querella de una auxiliar a la que yo le habia puesto una queja cuando mi madre estaba en la residencia donde ella trabajaba,
    me acusa falsamente de decir que ella queria matar a mi madre, yo presente en la vista previa el informe medico que incumplia y la queja por escrito que puse.
    Aun no se nada de si se a admitido a tramite o no, pero yo me siento encima apaleada, no sé si puedo hacer algo al respecto, ya que mi madre enfermó por su culpa y yo no dije eso, si lo pensara la habría denunciado.
    Me parece un abuso y una desverguenza que siendo mi madre la perjudicada me demande a mí, tambien se dio de baja durante 7 meses y me pido 7800 e la caradura.
    se merece que la pongan al menos una multa.

    • A mi marido le detuvieron por ir con un chico que tenía mucha droga en el coche, y el no sabía nada, en todo momento el dueño del coche dijo que mi marido no sabía nada de lo que llevaba, el caso que lo llevaron dos días al calabozo sin avisarme a mi de nada, teniendo una minusvalia y dos niños uno de ellos adolescente, el caso es que registraron la casa y no encontraron nada, pero grabaron la casa y a mi marido esposado con la cara pixelada, pero evidentemente los que conocen la zona y la casa supieron perfectamente de quien hablaban, y tenemos una empresa con la cual salió dañada y no decir de todas las habladurías que se están diciendo y que a mi hijo le llegan los comentarios, ya salio el juicio y el queda siendo inocente de tener ningún cargo contra el, total el caso es que es Inocente pero tuvimos que pagar al abogado que nos pusieron en ese momento, y mi pregunta es si puedo denunciar yo el haber salido en los medios de comunicación, televisiones etc, y los vecinos que siguen hablando denunciarlos por injurias y que me abonen el dinero pagado de abogado y juicio, ya que se demostró ser inocente, muchísimas gracias de antemano.

  • El secretario de mi comunidad tubo la nefasta profesionalidad de plasmar en el acta en el orden del día de RUEGOS Y PREGUNTAS graves injurias hacia mi persona dictadas por un propietario. Es totalmente ilegal lo se pero lo malo es que dejé pasar 4 años y ahora me "despierto" Se puede tramitar una demanda?

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