Prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua

El plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de tres años aunque algunos Tribunales consideran que es de cinco años.

Como en muchas otras materias, el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua sigue siendo controvertido entre los Tribunales.

Como veremos más adelante, existe una corriente  (mayoritaria) que considera que el plazo de prescripción es de 3 años, y otra que considera que el plazo es de 5 años.

Prescripción de 3 años del pago de los recibos de luz y agua

Los argumentos a favor de esta corriente son los siguientes:

El fundamento jurídico utilizado es el artículo 1967.4ª del Código civil, que dice:

«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

4ª)  La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.»

Sentencias a favor del plazo de prescripción de 3 años

Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), sentencia 7.11.2017:

«Para la resolución del debate es necesario calificar cual es la relación jurídica entre las partes como civil o mercantil, siendo criterio prácticamente generalizado en la doctrina de las Audiencias que si el contrato se califica como civil, el plazo de prescripción será de tres años previsto el artículo 1967.4ª del Código Civil, y de ser mercantil se aplicaría la prescripción de cinco años (antes quince) del artículo 1964 del Código Civil con relación al artículo 943 del Código de Comercio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996 establece que el contrato de suministro se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser afín al de compraventa, según expuso, entre otras, la STS de 8 de julio de 1988, entrañando el de suministro, en esencia, la obligación de una de las partes, a cambio de un precio, de realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas, cuya función es la satisfacción de necesidades continuas para atender al interés duradero del acreedor, conviniendo aclarar al respecto que no es ajena a la compraventa la nota de que su objeto venga constituido por entregas repetidas o diferidas de mercancías, quedando así configurado dicho contrato de suministro como aquel en que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra, a cambio de un precio cierto, determinadas cosas que han de ser objeto de entregas sucesivas en períodos determinados o determinables incluso a posteriori, caracterizándose, en consecuencia, por tener unidad de vínculo en su constitución y tracto sucesivo en su ejecución y cumplimiento por las partes, fraccionándose el objeto total de la prestación en cuotas o porciones independientes entre sí.

Por ello, para un grupo de resoluciones de la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, el que se considera mayoritario, en cuanto al debate de cuál sea el plazo prescriptivo para la obligación del pago del precio, y centrado el debate jurídico entre la aplicación del artículo 1964 o del artículo 1967.4º ambos del Código Civil concluye con la aplicación el plazo de tres años.

Sin negar lo controvertido de la cuestión, según la jurisprudencia y doctrina científica ( SSTS de 24 de junio de 1897 , 26 de octubre de 1904 , 24 de mayo de 1918 , 20 de mayo de 1925 , 3 de junio de 1932 y 16 de octubre de 1984, el Tribunal Supremo en Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 1989 en relación al contrato de suministro de energía eléctrica, tiene establecido que merece la calificación de compraventa, existiendo una manifiesta condición o interdependencia entre las obligaciones de las partes, entrega continua de energía y pago del precio, doctrina perfectamente aplicable analógicamente a todos los suministros domésticos.

Partiendo de las premisas anteriores, esto es, de la equiparación del contrato de suministro al de compraventa, entendemos que resulta de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 1967.4ª del Código Civil que establece un plazo de prescripción de tres años siguiendo el criterio que esta Sala considera mayoritario.»

Audiencia Provincial de Granada (Sección 3ª), sentencia 6.03.2009:

«Conviene precisar, rechazando la aplicación y computo del plazo de prescripción pretendido por el recurrente, que es criterio unánime de ésta Audiencia Provincial, a raíz de la unificación de criterios plasmada, entre otras, en las sentencias arriba citadas, que el plazo de prescripción , en éstos casos de suministros de agua ha de ser el trienal del art.1967.4 Código civil, al caracterizarse el contrato de suministro, como recuerdan tales pronunciamientos, por quedar obligada una de las partes, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra «prestaciones periódicas o continuas», cuya función es la satisfacción de necesidades para atender el interés duradero del acreedor, señalando el Alto Tribunal que, al ser una figura atípica, carente de regulación positiva, le son aplicables, aparte de las normas imperativas y de las derivadas del pacto, con carácter preferente, las generales de los contratos y las obligaciones y las del contrato de compraventa, con el que guarda afinidad.

En el contrato de suministro lo principal viene determinado en cada entrega distinta, que genera sucesivas obligaciones de pago, por lo que formulado el requerimiento notarial el 2 de abril de 2003, interpuesta la demanda el 9 de junio de 2006 solamente cabe la reclamación del precio del suministro de agua , a partir del correspondiente bimestre mayo- junio de 2003, en los términos reflejados en la sentencia de instancia.

En éste sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2.006, acude al plazo de prescripción de tres años al suministro de agua potable a un club deportivo privado, por considerarlo de naturaleza civil, siendo esta la naturaleza indiscutida del suministro enjuiciado en esta resolución.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) de 21 de marzo de 2012:

» Partiendo de la premisa anterior, esto es, de la equiparación del contrato de suministro al de compraventa, resultaría de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 1967.4º del Código civil que establece un plazo de prescripción de tres años para pagar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a tráfico distinto. La circunstancia de que el abono del precio del suministro se realice de forma periódica es consecuencia del carácter continuo del suministro pero no es esencial al mismo, ya que las partes bien podían haber pactado una fórmula distinta, como por ejemplo establecer un plazo de vigencia del contrato y acordar su liquidación al finalizar el mismo, lo que pone de manifiesto que la liquidación periódica no afecta a la esencia del contrato y no puede por sí misma determinar la aplicación del término prescriptivo del artículo 1966.3º del Código civil, porque el citado precepto es de aplicación tan sólo a aquellos pagos que deban hacerse por años o en plazo más breves».

Otras sentencias

En igual sentido, es decir, considerar que el plao de prescripción del pago de los recibos de luz o agua es de 3 años se pronuncian las Sentencias de la AP Madrid (Sección 8ª) de 13 de octubre de 2011; la sentencia de la AP Baleares (Sección 5ª) de 29 de octubre de 2013; sentencia de la AP Badajoz (Sección 3ª) de 17 de junio de 2014; sentencia de la AP Granada (Sección 4ª) de 16 de Julio de 2008, etcétera.

Entre los Acuerdos adoptados por las Secciones de los Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para unificación de criterios, se adoptó con fecha 24.10.2016 el acuerdo de establecer que el plazo de prescripción del pago de los recibos de electricidad o agua es de TRES AÑOS.

Sentencias a favor del plazo de prescripción de 5 años

No obstante, como hemos dicho al principio, existe otra corriente (minoritaria) entre algunos Juzgados y Tribunales, que considera que el plazo de prescripción de los recibos de electricidad o agua, será de 5 años. El fundamento jurídico utilizado es el artículo 1964 y/o el artículo 1966.3º del Código Civil, que dice:

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª), sentencia 16.02.2018:

«Y sin que quepa apreciar la excepción de prescripción respecto de las facturas de fechas 16 de diciembre de 2010 a 15 de febrero de 2013,ambas incluidas, que esgrime la parte demandada en su contestación a la demanda, pues no es aplicable el plazo de prescripción de tres años fijado por el artículo 1967.4º del Código Civil, equiparando el contrato a una compraventa civil, sino que atendidas la naturaleza mixta del contrato en cuanto integra elementos propios del contrato de arrendamiento de servicios y de la compraventa y el tipo de acción que se ejercita, el plazo de prescripción que debe aplicarse es el del artículo 1964 del Código Civil, que establece para las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción el de quince años, pues si bien este plazo ha sido acortado por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, estableciendo para este tipo de acciones, un plazo general de cinco años, ha de tenerse en cuenta, que habiendo nacido en este caso la acción antes de la fecha de entrada en vigor de dicha Ley 42/2015,ha de aplicarse la norma anterior que fija el plazo de prescripción de quince años conforme contempla la Disposición transitoria quinta de tal Ley y el artículo 1939 del Código Civil.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia 31.05.2011:

» El artículo 1966.3 del Código Civil es aplicable a las acciones basadas en obligaciones en que el pago de lo principal es periódico. En el contrato de suministro lo principal viene determinado en cada entrega distinta que genera sucesivas obligaciones de pago.

La discrepancia entre las Audiencias es, por tanto, si se aplica el plazo de prescripción de cinco o tres años a contar desde el vencimiento de cada trimestre reclamado, no el quincenal, nosotros consideramos que el plazo de prescripción es el de 5 años del artículo 1966.3 del Código Civil, compartiendo así la doctrina de la Audiencias Provinciales que se recoge, en tal sentido, en las sentencias que se citan en la argumentación que hemos reproducido y que se contiene en la sentencia de la sección 9ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de 10 de noviembre de 2005″.

Entre las sentencias que recogen esta postura se encuentra la sentencia de la AP Baleares de 22.07.2015 (Sección 5ª);  sentencia de la AP Soria de 24 de julio de 1999, etcétera.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Me reclaman una factura eletricidad Gesa de 800e del 2009 quisiera saber si prescribe?

    • Hola Nusy:
      Ya leiste en nuestro artículo las dos corrientes que existen en los tribunales sobre el plazo de prescripción: Una, que considera que serían 3 años y otra 5 años. Los Tribunales están divididos entre esos plazos. No obstante si la factura es del año 2009, considero que en cualquiera de los dos casos, estaría prescrita la deuda.
      Un saludo

    • Saludos.
      Por favor, Nusi Marín. ¿Podriás decirnos qué pasó con la factura al final?
      Si alguien puede orientarme al respecto lo agradecería.
      Me encuentro en un caso similar. A mi suegro le llaman a juicio por un recibo impagado del 2009. Según esos plazos habría prescrito. Pero tengo la duda de si habrá recibido algún burofax de la empresa después. ¿Tras el burofax comienzan a contar de nuevo los 3 años o cómo afectaría eso? Si el burofax se envió hace más de 3 años, ¿es probable que consideren prescrito el recibo también?

      Muchísimas gracias.

      • Hola soy Nusy deciros que tengo una llamada día si y día no de una empresa jurídica diciéndome y amenazando me que pague la factura de la luz del 2009 pero yo les he dicho que a prescrito y que me lleven a juicio si quieren ..así que ya veremos que pasa..gracias por tu gran ayuda.

  • Buenos dias!yo en el 2008 de una vivienda urbana de alicante,la abandone por salud por situacion dificil y económica el banco (bankia)me reclamaba casi 2 letras de hipoteca,yo oerdi parte de memoria por depresion neurotica y principio de anorexia al no darme una solucion favorabke para ambos bankia y yo,en el 2009 me desaunciaron yse quedo bankia con la vivienda pasando a subasta,al dia dehoy tengo retenciones judiciales y me quieren cobrar los de agua de alicante,los recibos desde el año 2008,dicen que lo demuestre que debi darla de baja,la cantidad es de 1142euros, yo diciendoles a ellos que eso ya prescribio y que le reclamen a bankia,estoy en lo cierto verdad?que debo de hacer ante esto dejarlo o justificarlo y como?gracias espero respuestas suyas.puri

    • Hola Purificación:
      1.- Es posible que haya prescrito la reclamación que comenta.
      2.- Yo pondría por escrito todo lo que nos ha contado, así como la prescripción de los recibos y lo presentaria en la empresa electrica, dejando seellada una copia que usted debe guardarse para el hipotetico caso de que la demanden, en cuyo caso lo presentaría en el Juzgado.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  • Hola he recibido la llamada de un despacho de abogados informandome de una deuda de recibos de agua de los años 2008,2009,2010 de una vivienda en la que no vivo desde el año 1998, segun leo entiendo que estos recibos extan prescritos, si asi fuera cuando reciba la notificacion del juzgado debo presentar la alegacion de prescripcion, ¿cuale son los pasos a seguir? y ¿hay algun formulario para solicitar dicha prescripcion? Gracias espero su ayuda.

  • Pazo legal para reclamar una factura de suministro eléctrico, una vez paga y creer que es herro gracias.

  • Hola, os comento mi caso. Me quisieron cobrar 17.000 euros en la factura del agua. Un pequeño agujero en un tubo que se arreglo de inmediato antes de que nos llegara la carta donde avisaban de un consumo excesivo. No creo que la averia fuera para tanto, pues no salia agua por ningun sitio....y el consumo de las demas facturas es de 18 euros. Es una nave con poco uso. La factura no se llego a pagar porque antes de pasarla me aviso el banco y dije que por supuesto no la cargaran. Fui a reclamar. Rellene toda la documentacion para el Protocolo que hay en casos de averia. Todo a la espera de que con el Ayuntamiento decidan si tengo que pagar o no, o cuanto en su caso. La factura llego en septiembre de 2017, a dia de hoy no han solucionado nada. Ayuntamiento y Aqualia estan enfrentados digamos por deudas entre ellos. Aqualia, quiere que pague la integridad y el Ayuntamiento no quiere que asi sea. La interventora me dice que Aqualia no ha aportado pruebas de que ese consumo haya sido real. Estoy harta de ir a preguntar y que me digan que no me preocupe. ¿Cuando prescribiria esa deuda? Puedo hacer algo mas?? Toda ayuda u opinion sera bien recibida. Gracias y un saludo. MI PADRE SUFRIO UN INFARTO Y NO SABE NADA DE ESTO PARA QUITARLE UN MAL RATO, A DIA DE HOY SIGUE SIN SABERLO, NI QUIERO QUE SE ENTERE.

  • Buenas tardes
    Mi inquilino se ha marchado de la vivienda debiendo una importante cantidad de dinero de suministro eléctrico ya que manipulo el contador y ha llegado una factura bastante elevada por refacturacion de un año.El titular del contrato soy yo y los recibos se los cobraban directamente a su cuenta.Me gustaría saber si el plazo para demandar es de 3 años y si afecta en algo que efectue la demanda en uno o dos años ya que a día de hoy no tiene trabajo y no podría hacer frente al pago.Gracias y saludos

  • Hola mi caso es que regentaba un bar y tengo una factura de luz del año 2010 y me lo reclama el juzgado , estaría ya prescrito ?
    Gracias

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