Prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito

El plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito será el genérico de las acciones personales previstas en el Código Civil.

Actualmente el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Hasta Octubre de 2015 este plazo de prescripción era de quince años, pero la reforma llevada a cabo en el artículo 1964.2 del Código Civil, lo ha dejado en cinco años.

Más adelante explicamos cómo ha de computarse el plazo (5 o 15 años) dependiendo de la fecha del cumplimiento de la obligación.

El contrato de tarjeta de crédito, como señala entre otras la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 10.11.2006, destaca por lo siguiente:

–  El sistema de tarjeta precisa de un soporte contractual, por el que emisor se obliga a determinadas prestaciones, recibiendo una cuota anual a cambio.

–  Las obligaciones del titular consisten, entre otras, y en lo que aquí interesa, en abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida.

–  Se trata de un contrato atípico.

–  El banco por su parte, se obliga a hacer efectivas las facturaciones que se presenten, siempre que se cumplan las normas sobre el uso de la tarjeta, garantizando el cobro de las facturas a cuyo pago se compromete.

–  Por tanto, presentado el cargo, el Banco no tiene más remedio que atenderlo, so pena de incumplir su obligación.

–  De la relación existente entre el banco emisor y el titular de la tarjeta de crédito, surge un contrato de apertura de crédito.

–  Tratándose de una acción personal, naturaleza que tiene la que surge a favor de la entidad crediticia, el plazo de prescripción de una tarjeta de crédito será el genérico de quince años previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Sentencia plazo prescripción deuda tarjeta crédito

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), sentencia de fecha 26.07.2010:

«Frente a la resolución apelada, en la que se estima la prescripción de la acción con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1966.3 del Código Civil,-plazo de cinco años -, por el Banco se interpone recurso de apelación invocando que se reclama el saldo de un contrato de cuenta corriente por lo que el plazo de prescripción es el recogido en el artículo 1964 del Código Civil de quince años, no habiendo transcurrido el mismo, pues el saldo lo es de una cuenta corriente cerrada el 9 de septiembre de 2005, iniciándose entonces el dies a quo del inicio del cómputo prescriptivo que, en todo caso, también considera interrumpido.

Por ello, los alegatos del Banco apelante de deber de aplicarse el plazo de prescripción de quince años al tratarse de la reclamación de un saldo en cuenta corriente, son de plena estimación pues si bien al contestar a la demanda el demandado únicamente adujo la prescripción por el plazo de cinco años , lo cierto es que no razonó el por qué de la aplicación de dicho plazo prescriptivo , y si bien ahora en esta alzada esgrime que lo reclamado es el cumplimiento de un contrato de crédito o de tarjeta de crédito por impago de sus cuotas, lo cierto es que en la demanda se reclama el saldo de la cuenta corriente tal y como se refleja en el hecho tercero de la demanda y suplico de la misma, como de la documentación aportada, a lo que no es óbice el que en aquélla se hiciese mención a la disposición de fondos de la cuenta mediante tarjeta de crédito o a un contrato de cuenta de tarjeta, pues lo cierto es que se reclama el saldo existente en la cuenta corriente.

Por ello es acogido el alegato de tratarse de un plazo prescriptivo de quince años .»

Nueva redacción del artículo 1964.2 del Código civil:

Como hemos dicho antes, el citado artículo 1964.2 Código Civil fue modificado en octubre de 2015, por lo que a partir del 7.10.2015, su redacción actual ha quedado de la siguiente manera:

« Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

En la mayoría de las ocasiones las deudas provenientes de una tarjeta de crédito se reclaman mediante un procedimiento monitorio.

En el caso de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito habría que alegar dicha circunstancia como motivo de oposición al juicio monitorio.

¿Qué supone este cambio en la prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito?

1.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito contraídas con posterioridad al 7.10.2015, tendrán un plazo de prescripción de cinco años desde que pueda exigirse su cumplimiento.

2.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.

La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020.

3.-  Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito anteriores al 7.10.2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.

Conclusión:

Si se contrae la deuda con posterioridad al 7 de octubre de 2015.  En este caso, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito es de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Una tarjeta que por motivos económicos deje de pagar en el año 2010, esto prescribe? Cuando? Estoy harta de llamadas de agencia de recobros.gracias

    • Buenos días, mi nombre es Jordi.
      Tengo una deuda de tarjetas de ING por un importe de 14.500e.
      Desde el mes de Octubre no puedo hacer frente a dicha cantidad, pero tampoco he dejado de pagar.
      Estoy ingresando unos 400e mensuales, me llaman los gestores de ING y me dicen que mientras no deje de pagar no habrá ningún problema,lo que si me dicen que a los tres meses me inscribían en el ASNEF y de hecho ya lo estoy.
      Siendo un banco no me fio de ellos y no quiero que me digan que no pasa nada si no dejo de pagar y que luego me demanden.
      Que me pasaría si me demandasen y cuanto tiempo tarda una demanda por monatorio.

      Muchas gracias, Saludos Jordi.

      • Hola Jordi,

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    • Hola buenos días mi pregunta el banco me quitado 773.29 de una tarjeta q deje de pagar desde el 2013 es legal a sabiendas q no me an llamado para pasarme este cobro gracias

  • Hola buenas tardes resulta que hace 14 años deje a deber una tarjeta de crédito de La Caixa por importe de 700 euros y hoy después de 14 años me han llamado y me han dicho k intrum justicia le a comprado la deuda a La Caixa y k si no pago me van a llevar a juicio que puedo hacer? No a prescrito la deuda?

    • hola, a mi llevan años llamándome y mandándome cartas a mi casa. por una tarjeta de crédito de caja canarias que luego absorbió la caixa. le vendieron la deuda a intrum. y ahora son ellos los que quieren cobrar. lo mío son 400 euros. cuando me llaman simplemente les digo que no reconozco esa deuda. me amenazan con llevarme a juicio y yo les digo que adelante, que nos vemos en los tribunales... algo que nunca harán por que les saldría mas caro que lo que cobrarían suponiendo que lo cobraran por que me puedo declarar insolvente..... su táctica es ponerse muy pesados hasta que pages por aburrimiento.

  • Hola, en el año 2001 pedí un préstamo bancario personal y lo estuve pagando hasta 2003, y hoy día 10 de diciembre de 2018 me han mandado una carta del juzgado reclamando esa deuda por que el banco vendió la deuda a otra entidad en el año 2014. Después de tantos años, pues lo dejé de pagar en 2003 y jamas me han mandado ningún papel y ni yo misma recordaba esa deuda, me lo pueden reclamar? Un saludo y gracias de antemano.

  • Tuvo una tarjeta de Mercadona y en el 2007 no pudo pagar la deuda total y me la reclamaron via amenaza de una empresa de recobro, nunca oficialmente, luego me enviar y llamaron para ver si reconoce la deuda nunca di pies a esto, ahora me han notificado en marzo 2019 reclamando la deuda como un credito cuando era una tarjeta de credito y no un credito personal. que podemos hacer?

    • Hola Antonio,

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  • Hola buenos días
    Mi padre falleció en abril de 2018 y hace ya unos meses que se hizo la herencia q acepté con sus bienes y deudas,pero hace unos días encontré en el que era su domicilio cartas de wizin Bank y resulta que tiene una deuda de 10600 euros.me puse en contacto con ellos y me han ofrecido pagar el 60% De golpe o de lo contrario el total.
    Me gustaría saber si estoy obligado a pagarlo y si no lo pagara q me podría pasar
    Y si esto podría llegar a prescribir
    Un saludo y gracias

    • Buen dia Francisco.
      Soy Lujan.Tengo una deuda de tarjeta carrefur. Que me es imposible pagar por el alto interes. Surgio a raiz de la pamdemia que optimise pagar lo mas necesario en esos momento, que a la fecha subio a $260mil cuando la deuda era de $45mil. Llaman al trabajo todo el tiempo amenasando con embargos y dan informacion de mi deuda a extraños y esto me dificulta en lo laboral.. me podrias ayudar para ver que puedo hacer ... Desde ya muchas gracias..

  • Buenas tardes
    A principios del año 2014 doy de baja mi tarjeta naranja vía telefónica donde me informan que no presenta deuda
    Hoy 28/7/2019 hace unos días me notifican informalmente por un msj de texto un banco que compró mi supuesta deuda y a raíz de ese mensaje verificó que me encuentro en veraz
    Consulta esa deuda no está prescrita?
    Esta situación de encontrarme en veraz sin saberlo me perjudicó por no poder sacar un préstamo en el Bacon donde cobro mis haberes que devo hacer ?

  • Hola.
    Tenía una tarjeta de crédito con una entidad bancaria, la tarjeta estaba incluida en las condiciones de una hipoteca.
    En 2012 la entidad bancaria uso el dinero (sin consentimiento) para pagar unas cuotas de la hipoteca.
    En 2013 empezaron un proceso de ejecución hipotecaria. Y finalmente en 2017 se les adjudicó la vivienda a la entidad bancaria.
    Desde hace un año me reclaman 3.000 euros de esa tarjeta. En varias ocasiones hemos negociado (sin abogado) que renunciaba a la cláusula suelo para saldar esto. Pero no encontré respuesta. Y la deuda supuestamente la tiene ahora una empresa (que realmente es el mismo banco)
    En mi caso, al ser una deuda de 2012 (no recuerdo si el último movimiento de esa tarjeta fue en 2011) existe prescripción de la misma?

  • Hola creo que debo una deuda del año 2006 al Banco Santander bueno fue aurende que ya no existe que compre un aire acondicionado y varias cosas total toda la deuda haciende según una carta que me ha llegado 2200 € y dicen que bueno perdona me manda muchísima carta pero es la última, y dicen que la han mandado a juzgado y y eso lo que pasa que yo no le hago caso, se supone que perdió a juzgado que intervenga, mi pregunta es si fueras 2006 ya tenía que ver prescrito pero me sigue mandando cartas porque y bueno lo de juzgado creo yo que no pasa nada gracias

  • Me están pidiendo una deuda de algo más de 5000Eur en Tarjetas de Crédito. desde el año 2004. Pertenecían al Banco de Valencia (absorbido por La Caixa) Todo quedo en su momento zanjado y pagado religiosamente. He hecho cantidad de cambios de domicilio y no encuentro los papeles. No tengo forma humana de demostrarlo, continuo con mi cuenta cte. en La Caixa, sin ningún problema, pero la asesoría de buitres que han buscado, no me dejan vivir. Me han bloqueado todo lo habido y por haber.
    No pienso pagar nada después de tantos años y además de que no debo nada. He hablado con la Caixa para intentar que me lo aclaren y me lo quiten, pero no hacen ni caso. Pienso que esto puede estar prescrito, pero no me dejan vivir. Yo no debo nada y por las putas fusiones bancarias, estoy ya, que me subo por las paredes. ¿Qué hago con tanta amenaza diaria? Son más de 15 años intentando joderme.
    Gracias por su respuesta.
    Gilberto Barrachina.

    • Hola Gilberto,

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      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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