Artículos derecho procesal civil

Prescripción para cobrar las costas de un juicio

No existe un plazo de prescripción sino de caducidad para que el beneficiario pueda solicitar la tasación de costas del Juzgado o Tribunal.

El plazo para que tiene el que ha vencido en costas en un procedimiento para solicitar del Juzgado o Tribunal que se tasen para cuantificar su importe es de cinco años.

Este plazo para instar la tasación de costas es considerado por el Tribunal Supremo como un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que transcurrido su cómputo no cabría la posibilidad de resarcirse de dichos gastos procesales.  

Antes de seguir, recordemos algunas cuestiones previas:

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales son los gastos derivados del procedimiento judicial que se le han causado a la persona que litiga.

Cuando alguien interviene en un procedimiento judicial, ya sea como demandante o como demandado, además de interesar del Juzgado que atienda sus pretensiones, solicitará la condena a la otra parte de las costas del procedimiento para resarcirse de los gastos que ha tenido por el litigio. 

Para que la persona que litiga pueda recuperar total o parcialmente de los gastos que ha tenido por en el procedimiento judicial, tiene que dictarse previamente una sentencia o resolución firme por el Juez que condene al litigante contrario al pago de las costas del procedimiento.

¿Qué gastos se pueden incluir dentro de las costas procesales?

Dentro del apartado «costas procesales» se incluirán los siguientes conceptos:

1. Los honorarios del Abogado que ha intervenido en defensa del litigante beneficiario de las costas en sentencia.

2. Los derechos del Procurador que ha intervenido representando a la parte en el Juzgado.

3. Los gastos de peritos que hayan sido necesarios.

4. Las tasas judiciales en el caso de que hubiesen sido necesarias.

5. Los gastos necesarios para incorporar documentos como por ejemplo, los gastos notariales, burofaxes, requerimientos, certificaciones, etcétera.

Ejemplo:

Una empresa interpone un procedimiento judicial contra un particular reclamando una deuda. El particular, se persona en el Juzgado con un Abogado y un Procurador para defenderse de la demanda de reclamación y al final se dicta sentencia en la que el Juez le da la razón y desestima la reclamación de la empresa, condenando a ésta al pago de las costas.

En este caso,  el particular tiene derecho a reclamarle a la empresa los gastos del abogado y procurador que contrató ya que la empresa ha perdido el pleito y ha sido condenada en costas.

Después de ser firme la sentencia que condena en costas, ¿qué hay que hacer?

Después de que sea firme la resolución judicial que haya condenado al pago de las costas del procedimiento, el beneficiario tiene que solicitar por escrito al Juzgado o Tribunal que haya condenado en costas, que la determine y cuantifique, lo que se denomina tasación de costas.

La tasación de costas es la fase en la que se determinan los conceptos y el importe de los gastos que el beneficiario en costas ha tenido.

Las costas serán tasadas por el Letrado de la Administración de Justicia del orégano judicial. 

La parte condenada en costas puede impugnar la tasación por haberse incluido alguna partida indebida o porque alguna partida es excesiva.  

Pasos a seguir para instar la tasación de costas

1ª.- Una vez firme la sentencia que condena en costas, hay que presentar un escrito al Juzgado solicitando la tasación.

Este escrito será redactado por el abogado del beneficiario en costas y adjuntará los documentos acreditativos de las partidas e importes que se reclaman, como por ejemplo la minuta de honorarios , la minuta del procurador, loa factura del perito, etc.

El plazo de caducidad para que el órgano judicial tase las costas es de 5 años contados desde que sea firme la resolución que ha condenado al pago de las costas. 

Este plazo viene establecido en el artículo 518 de la LEC, que es el precepto que se aplica.

artículo 518 LEC:

«La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.»

2º.- De la tasación de costas que se practique por el Letrado de la Administración de Justicia se dará traslado al condenado a su pago para que la examine y, en su caso, pueda impugnarla si la considera excesiva o alguna partida indebida.

3º.- Una vez firme el decreto que ha determinado y cuantificado el importe de las costas, si el condenado no las abona voluntariamente, deberá presentarse una demanda de ejecución de dicha tasación en el Juzgado, en el plazo máximo de 5 años, siendo también éste un plazo de caducidad.

Opinión del Tribunal Supremo respecto del plazo para instar las costas de un juicio

La jurisprudencia ha establecido que tanto el plazo para instar la tasación de costas como el plazo para ejecutar su importe cuando ya ha sido cuantificado por el órgano judicial, es el plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 518 de la LEC, y a tal efecto citamos las siguientes:

Auto del Tribunal Supremo de 11.09.2012 (recurso 2236/2002)

«…con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1.ª, de 21 de julio de 2009, no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años para la solicitud de tasación de costas, pero en dicho Pleno se estableció: «Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el artículo 518 LEC, entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas-. Además, una vez tasadas las costas y firme el auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas». «La aplicación de esta doctrina implica que deben desestimarse las alegaciones de la parte beneficiada por la condena en costas, en cuanto sostiene que la solicitud de la práctica de la tasación de costas puede efectuarse en el plazo de quince años».

Sentencia del Tribunal Supremo de 16.10.2014 (573/2014)

«La Sala considera que cada pronunciamiento condenatorio confiere a quien ha obtenido la sentencia a su favor una acción ejecutiva para hacerlo efectivo. Ciertamente, lo habitual es que cuando una sentencia contiene varios pronunciamientos condenatorios (por ejemplo, condena al pago de una cantidad principal, los intereses y las costas), las acciones ejecutivas se ejerciten conjuntamente, aunque en ocasiones el ejercicio de alguna de estas acciones requiera la realización de actuaciones preparatorias (como es el caso de las costas, que necesitan ser tasadas, y los intereses, que por lo general precisan ser liquidados), respecto de cuya solicitud rige también el plazo de caducidad del artículo 518 de la LEC (en este sentido, en relación a la solicitud de tasación de costas, se pronuncian los autos de esta Sala de 23 de febrero de 2010, recurso núm. 3398/1998 1 de junio de 2010, recurso núm. 2674/2001 , 11 de noviembre de 2011, recurso núm. 1948/1998 , y 11 de septiembre de 2012, recurso núm. 2236/2002, en aplicación del Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala de 21 de julio de 2009).

«Pero puede suceder que, por diversas razones, se solicite en un primer momento la ejecución de alguno de estos pronunciamientos, y más adelante se inste la ejecución de otros. Se trataría de diversas acciones ejecutivas a las que, aun tramitadas en un mismo proceso de ejecución, les es aplicable por separado el plazo de caducidad del artículo 518 de la LEC, de modo que el ejercicio de la acción ejecutiva respecto de uno de estos pronunciamientos no excluye la caducidad de las acciones relativas a los demás pronunciamientos que no hayan sido ejercitadas.

Cuando se trata de pronunciamientos condenatorios contenidos en la sentencia, tal plazo de caducidad ha de computarse desde la firmeza de la misma, conforme prevé el citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es el caso de otros pronunciamientos condenatorios, explícitos o implícitos, que pueden generarse en la ejecución, como pueden ser las costas generadas en un incidente de oposición a la ejecución, o las propias costas de la ejecución».

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • PRIMERO SALUDOS Y MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE LLEVO 14 AÑOS VIVIENDO EN R.DOMINICANA Y SOLO E VIAJADO A ESPAÑA UNA VEZ EN EL 2004 Y DESPUES POR CASUALIDAD POR GOOGLE HACE APROXIMADAMENTE DOS AÑOS PUSE MI NOMBRE EN EL Y ME SALIO QUE SE HAVIA PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE HUESCA LA SENTENCIA DE DIVORCIO POR PARTE DE MI EXESPOSA DE NACIONALIDAD CUBANA CON LA CUAL YO ME CASE EN EL 2000 Y EN EL 2001 ME FUY PARA R.D. SIN ELLA PORQUE NO QUERIA IR POR MOTIVOS SUYOS PERSONALES YA QUE UNA VEZ QUE LLEGAMOS JUNTOS A ESPAÑA, ELLA PASADO TRES MESES SE AJUNTO CON OTRO UN MUCHACHO MAS JOVEN CLARO, YO EN SU MOMENTO PUSE DENUNCIA ANTE LOS JUZGADOS Y LA POLICIA Y NO FUE A TRAMITE Y ME FUY A R.D. PARA EL 2006 CONOCI A UNA MUJER CON LA CUAL ESTOY Y TENEMOS UNA NIÑA QUE AHORA TIENE 8 AÑOS Y ESTOY AREGLANDO LOS PAPELES PARA VOLVER A ESPAÑA CON MI HIJA Y LA MAMA QUIERO MAS BIEN NECESITO UNA SENTENCIA FIRME DE DIVORCIO PARA REGISTRAR EL MATRIMONIO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA PERO NO SE COMO HACERLO CUAL SERIA LA VIA MAS SEGURA SI EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN CUBA O EN EL JUZGADO DE BARBASTRO EN HUESCA, A OTRA COSA MAS IMPORTANTE ELLA PARA QUE DESAPARECIERA PUSO UNA DENUNCIA ANTE LA GUARDIA CIVIL DE BARBASTRO DE QUE YO SUPUESTAMENTE LA VIOLE ESO FUE EL LA VIOLACION SUPUESTA EL 22.12.2000
    Y LA GUARDIA CIVIL DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS ME CONDUCIERON A INTERROGARME PASADAS COMO 8 HORAS ME DIJERON QUE ME FUERA QUE ELLA CONFESO CON MUCHAS DIFICULTADES QUE NO ERA CIERTO Y YO FUY AL JUZGADO A DAR DATOS DE QUE YO ME IVA DEL PAIS Y LES DI DIRECCION DE MIS HERMANOS POR SI SURGIA ALGUN INCONVENIENTE Y NO SUPE MAS NADA Y AHORA NO SE COMO HACERLO PERO ESPERO QUE USTEDES PUEDAN DARME UNA MANO PARA PODER ESCLARECER LOS PASOS O TRAMITES A SEGUIR PARA PODER LLEVAR A MI HIJA Y LA MAMA PARA ESPAÑA GRACIAS Y DISCULPEN LAS MOLESTIAS.

  • Buenas tardes, acabo de leer su artículo en torno a los plazos en que se puede reclamar la tasación de costas, ojalá fuese así, el problema es que desde la entrada en vigor de la nueva LEC, y tras el acuerdo del Pleno de la Sala 1ª del T.S., de 21 de Julio de 2009 el plazo de caducidad previsto en el Art. 518 de la L.E.C. a aplicar es el previsto en el Art. 518 de la LEC, que es de cinco años, es decir la solicitud de tasación de costas está sujeta al plazo de cinco años, computados desde la firmeza de la sentencia y tasadas las mismas y firme el decreto que las aprueba, la parte acreedora dispone de un nuevo y distinto plazo de caducidad para ejecutar la tasación aprobada. Un saludo.

    • Hola Mª Angeles:
      1.- En primer lugar gracias por tu puntualización.
      2.- Es cierto que existe un plazo de caducidad tanto para solicitar la tasación de costas como para ejecutarlas via art. 518 LE de cinco años.
      3.- Si bien opino, que el plazo de prescripción de 15 años al que me refiero para poder cobrar las costas es correcto, claro está si estuvieran tasadas y se interpusiera otro procedimiento para su reclamación distinto de la ejecución. No obstante, es una cuestión sobre la que intentaré buscar alguna sentencia que determine ambos plazos con claridad.
      4.- A raiz de tu comentario he corregido algo el artículo intentando explicar dicha diferencia.
      Un saludo y de nuevo gracias

  • Buenas tardes,
    Hace 3 años fui condenado a pago de deuda y
    costas...Se paga la deuda y costas estimadas.
    El acreedor levanta una carga sobre un inmueble ajeno al proceso...
    No ha reclamado cierre de tasacion en 3 años ...y aunque se le instado desde el juzgado a que lo haga...NADA..
    Esto me impide a mi levantar la carga puesto que he pagado y el juzgado lo sabe....que sucede en estos casos?
    Puede el Secretario cerrar el proceso?
    Gracias

  • BUENAS TARDES

    YO TENIA UN PROCESO DE SUCEDION JUZGADO DURO 13 ÑAOS
    LO CERRARON POR DESISTIMIENTO TACITO PUES MI ABOGADA DOJO EL CASO TIRADO PUES LA AMENASARON

    QUE PUEDO HACER ME ESTAN COBRANDO LAS COSATAS Y EL JUEZ ESTABA ENTERADO DE LAS AMENAZAS

  • Buenas noches: En el caso de un juicio de alimentos, es correcto que la abogada del demandante, en el caso de no poder cobrar los honorarios al demandado los pague la parte demandante????

  • Hola haber que me puedes ayudar... En este caso mi papá fue demandado por X persona... Durante lo largo del proceso mi papá gano todos los procesos siendo él mismos sentenciado por el tribunal superior 3 de marzo del 2010.. Le fue negado recurso de revisión de sentencia en abril del 2012 a su vez papa no ah ejecutado el cobro de las costas ? Siendo que aparte de ser el demandado y el mismo fue su defendido...?. Todavía a esta fecha tiene la oportunidad de ejercer la acción...? Esto en Venezuela

  • Pasados los distintos trámites, estamos en situación de "Procedimientos de Embargo", si bien, la situación del embargado, es la de esconder su actividad de trabajo, antes autónomo, en una sociedad mercantil, de la que es administrador único.
    Por otra parte, si al embargado no se le puediera cobrar.....los ejecutantes han de atender las cantidades adeudadas ante abogado defensor y procurador?, o ellos tienen algún tipo de cobertura en el Colegio Profesional, que atienda el no cobro de la cantidades embargadas?

    • Hola Santiago,

      1º Con independencia de la posibilidad de recuperar las cantidades adeudadas y reconocidas judicialmente en la ejecución, el cliente deberá abonar los honorarios de su abogado y procurador por el trabajo realizado y en los términos que se hayan acordado, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato de prestación de servicios.

      2º Evidentemente, y para el caso de que los profesionales hayan sido nombrados atendiendo a la concesión de asistencia jurídica gratuita, sus honorarios serán pagados por la Administración y con independencia de si se recupera la cantidad adeudada o no.

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • Buenos días,

    Respecto al plazo de prescripción para reclamar las costas al cliente, que es claro es de 3 años, mi duda surge desde cuando empieza a contar, si desde la fecha de la sentencia, la tasación en costas.

    Saludos

  • En abril de 2012 fui despedido de mi empresa, cosa que recurrí y gané como improcedente; yo pagué el abogado de mi bolsillo y la empresa fué condenada ya que no admitieron la readmisión, se declaró la insolvecia de esta y poco despues cerró. Hace una semana al ir a ver mi seguro de hogar y decesos nos dimos cuenta que teniamos cubierta protección juridica y reclamamos al seguro la minuta del abogado....nos pidieron un monton de documentación que amablemente facilitamos y hoy me llaman y me dicen que todo es correcto pero que ha pasado el tiempo para reclamar, que según ellos es de 2 años.

  • Buenos días,
    Una persona me pudo una querella criminal por calumnias e injurias, me tomaron declaración con mi abogado y el juzgado de instrucción archivó la causa condenando a la otra persona (querellante) al pago de costas.
    Yo tuve que pagar al abogado que me representó. La otra persona tiene que pagar lo que me costó el abogado? Si es así, quien lo reclama?
    Muchas gracias

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