Presentación del Impuesto sobre Sociedades

La presentación del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 200

En entradas anteriores veíamos que es y cuando se debe presentar el Impuesto sobre Sociedades, así como, su devengo y el periodo impositivo del mismo, y en la entrada de hoy en mundojuridico.info, veremos la forma de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

El único modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2012, es el modelo 200.

El Impuesto sobre Sociedades se presentará mediante el modelo200, y podrá ser bien en modelo impreso (papel), bien por vía telemática por Internet. La presentación por Internet es obligatoria para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL, es decir, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B”), así como, para los sujetos pasivos que sean calificados como grandes empresas, y por tanto, adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

La presentación telemática por Internet, también será obligatoria para todas aquellas entidades que deban cumplimentar, el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o  a determinadas deducciones.

Constituye una novedad, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 la inexistencia de un formato del modelo 200 pre impreso en papel. Por ello, los sujetos pasivos para los que la vía telemática no sea obligatoria podrán presentar la declaración o por vía telemática o mediante el formato en papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo 200. Para esta última forma de presentación:

  • no es necesaria la incorporación de etiquetas identificativas.
  • el contenido de la declaración cumplimentada queda confirmado mediante la presentación del correspondiente documento de ingreso o devolución.
  • una vez presentado el documento de ingreso o devolución, ni este documento ni la declaración deben ensobrarse y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • no producirán efectos ante la Agencia Estatal de la
    Administración Tributaria las alteraciones o correcciones manuales de los dato de los impresos que figuran en las declaraciones correspondientes al modelo 200 y en los correspondientes documentos de ingreso o devolución, salvo los que se refieren al código cuenta cliente en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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