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Presunción de medianería en muro o pared

Existe una presunción de medianería en muro o pared divisoria entre dos propiedades salvo que exista un titulo o signo exterior que pruebe lo contrario.

La Ley establece en la sección dedicada a la servidumbre de medianería, que existe una presunción de medianería en muro o pared divisoria de edificios contiguos.

Ahora bien, esta presunción a favor de que la pared es medianera decae cuando exista algún título (por ejemplo una escritura pública) o un signo exterior contrario a dicha servidumbre (arts. 573 y 574 del Código Civil).

Antes de ver distintos supuestos de presunción de medianería en muro o pared divisoria, recordemos que la servidumbre de medianería se considera mas bien como una mancomunidad en la que cada propietario de la pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.

Partiendo de lo anterior, el artículo 579 del Código civil dispone que:

«Cada propietario del muro o pared medianera podrá edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.»

SUPUESTOS DE PRESUNCION DE MEDIANERIA EN MURO O PARED

–  Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), sentencia 22.11.2012:

» La medianería no confiere a cada uno de los condueños una propiedad exclusiva sobre su respectiva mitad, como muy claramente se deduce del segundo párrafo del artículo 579 del Código Civil al señalar que para usar del muro se requiere el previo consentimiento de los demás interesados.

Tampoco legitima a la parte demandada lo dispuesto en el artículo 577 para construir, mediante elevación, pared propia, aprovechando la mitad de su espesor. La elevación lo ha de ser de la pared medianera, y en su configuración original. Por lo tanto la elevación de la pared medianera, que se puede efectuar sin necesidad de recabar el consentimiento del comunero, lo es en todas sus dimensiones y grosor, no estando autorizado el comunero para construir sobre la medianería o elevar sobre la mitad correspondiente una pared con dimensión correspondiente a su mitad.»

–  Audiencia Provincial de Segovia (sección 1ª), sentencia 12.06.2012:

» Por último, de lo que no deja duda alguna el perito, es de que ambos propietarios se han venido sirviendo del muro a lo largo de los años como si fuera propio de cada uno de ellos, elevándolo y rebajándolo o apoyando en él edificaciones auxiliares para luego demolerlas y construir otras nuevas.

Remata su informe el arquitecto Sr. Lorenzo examinando si existen o no signos contrarios de medianería, concluyendo que no se aprecian tales signos.

….lo cierto es que ni una ni la otra constituyen presunciones contrarias a la medianería de conformidad con las recogidas en el art. 573 CC y, por tanto, por sí solas, no harían prueba de que el matrimonio es titular dominical exclusivo del muro en litigio.

Podrían constituir meros indicios pero que a nuestro entender han quedado completamente desvirtuados por la fuerza de los hechos: ambos colindantes han venido sirviéndose del muro a lo largo de los años como cerramiento y soporte de sus respectivas construcciones, sin el menor impedimento u oposición por parte del contrario.»

–  Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia 22.03.2011:

» Según el conjunto de las pruebas practicadas, como claramente reflejan las fotografías, la pared o muro en cuestión separa las fincas propiedad del actor y demandadas, y sobre el mismo se apoyan ambos inmuebles, como reconocen los dos peritos, pues hasta el perito de la parte demandada reconoce que tanto el inmueble del núm. NUM001 como el NUM000 se apoyan en dicho muro.

Además de la prueba expresa sobre la medianería, pues en contra de lo que afirma el perito de la parte demandada, no existe ningún signo exterior contrario a la medianería, el derecho que reclama el actor está amparado por la presunción de medianería de los Arts. 572 y 574 ambos del Código Civil , pues estamos en presencia de una pared divisoria de ambos inmuebles contiguos hasta el punto común de elevación.

Existe un derecho de copropiedad de los titulares de las fincas colindantes, sirviendo dicha pared medianera, no sólo como elemento de separación de ambas propiedades sino también como elemento sustentador de las edificaciones, hasta el punto que, como afirma el perito Don Pedro Jesús si se suprime el muro el inmueble de su propiedad se derrumba pues las bóvedas se apoyan en el mismo, pues el muro y las bóvedas constituyen una sola unidad. Tan evidente es lo anterior, que el perito de la parte demandada ha matizado su inicial informe, reconociendo que el piso superior del inmueble del actor descasa sobre la mitad del muro divisorio, incluso llegó a decir que el muro podría ser medianero.«

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • quiero comprar una casa y me dice el dueño que el propietario del solar colindante no contribuyo a hacer la pared medianera y entonces la hizo en su integridad en su parcela siendo un elemento privativo,y el otro si construye debera hacerse el la suya
    Para evitar problemas podia recoger en la escitura de compraventa esa declaracion del propietario de que la pared no es medianera al no haber contribuido el otro y no estar en terreno de ambos me podian enviar el texto que tendria que poner en la escritura o en su caso si me firma un documento privado.

  • Buenos días. Me gustaría plantear un supuesto: alguien abre ventanas en un muro que yo declaro que es mío, no es medianero. Por lo que he leído, si no se denuncia el hecho, pasados los 10 años ya ha ganado el derecho a mantener las ventanas. Pero si quien ha abierto las ventanas ha elevado el que se reconoce como mi muro en una planta más, es decir, ha levantado muro sobre muro, esa parte es medianera o se sigue considerando como mi muro? Porque entiendo que si esa nueva parte elevada construida por el vecino es medianera, la ventana abierta en ese, digamos, paño de pared no prescribe a los 10 años si no a los 20. Esto podría interpretarse así o ando muy perdida?
    Saludos y gracias anticipadas.

  • Puedo tapar la celosía hacia mi lado en un muro colindante.?
    Mi vecina ha subido 1 metro su suelo de jardin, quitándome a mi intimidad en mi jardín, es legal?

  • Buenas tardes. Tengo una casa adosada y el patio tiene una pared medianera que comparte con el patio de la casa del vecino.
    Recientemente, el vecino ha colocado un cable y alguna cosa más justo por encima de la pared medianera. En vez de ponerlo por su parte de la pared, para que no se vea, lo ha puesto justo por encima de la pared. Desde mi lado de la pared se ve perfectamente, ya que, como digo, ha puesto el cable y alguna cosa más que sobresale en altura. A mí no me ha consultado en ningún momento. Es una vivienda en Castilla la Mancha.
    Quería saber qué normativa rige esta situación así como los derechos que tengo como copropietario de esa pared medianera.
    Gracias

  • antes de construir pedi permiso a mi vecino con papel notal el uso de muro medianero para edificar.
    an pasado 6 años desde la construccion de mi casa .y quiero legalizarla.en la muni me piden ese documento pero con fecha actualizada .bueno el caso es que el vecino ya no quiere darme la firma y no puedo legalizar mi casa .el documento que firmo primeroantes notaria ya no me sirve por fecha y tambien se me perdio .que puedo hacer si no puedo conseguir esa firma si el muro es de las dos casa::?????

  • Buenos días
    Con mi vecino tenemos un muro de separación,estando con desnivel de tres metros la planta de los jardines y el muro se está venciendo pues se está haciendo una piscina hacia donde se está venciendo el muro
    Tenemos que compartir los gastos de rehacer el muro de separación y que sustenta el jardín superior

  • Hola.Que tal.Quisiera saber si mi vecino que acaba de terminar un muro por elevación en la mediana de ambas viviendas puede regularizarlo en el ayuntamiento.No existe ningún documento donde yo de consentimiento para la obra aunque si hablamos de hacer una ocupación parcial del mismo cada unopara hacer con bloques de menor anchura 10 cm pero ha pasado olímpicamente de mi y ha retirado la valla que divide las viviendas y ha levantado en bloque de 20 cm que es la anchura total de la mediana y si primero me dijo que podía revestirlo enfocándolo ahora quiere que le pague la mitad de obra.Si se pasa mi consentimiento para ocupar toda maediana por ahí mismo y yo tengo pegado a la mediana un muro privativo desdé hace 20 años el cual mi único consentimiento inicial era para poner cada uno su muro y no tener que pagar nada a nadie porque ya tengo mis bloquesHe tenido que tener que estar con un muro ocupando espacio útil porque los anteriores vecinos no querían saber nada de hacer muro y ahora llega este señor y hace de su capa un sayo y donde dije digo ,digo diego.Por favor necesito saber que puedo hacer.muchas gracias

  • Mi vecina está levantando un muro divisorio entre los dos jardines traseros de las viviendas (que son apareadas) sin mi permiso, siempre que hemos hablado le he dicho que yo no lo quería, no puedo ni quiero pagarlo, no obstante ella ha tirado por lo hecho y lo ha está haciendo en la medianera cuando yo siempre le dije que lo hiciera dentro de su terreno y yo no le ponía ninguna peda, retiré una caseta de pvc para que pudieran trabajar mejor, han talado medio árbol frutal porque le estorbaba y no le puse pegas pero siempre remarcado que en su terreno no a medias, mi pregunta es puede hacerlo?
    Y puede obligarme a pagarlo cuando yo tengo testigos de mis constantes negativas?

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