Las claves que diferencian una sucesión con testamento de una sucesión sin testamento.
Ciertamente, el planteamiento de la propia defunción no resulta un pensamiento nada halagüeño; incluso a determinadas edades, puede parecer una completa pérdida de tiempo. Pero la realidad es, que de momento, hoy en día, el ser humano no tiene control sobre su propia muerte, y ésta puede llegar en el momento más inesperado e inoportuno. La cuestión por lo tanto, no radica en plantearse el cuándo ni el cómo, sino la situación jurídica que se plantea tras este suceso.
Cuando una persona fallece se extingue su personalidad jurídica, en otras palabras, para el derecho deja de ser persona y de existir. Sin embargo, los bienes y derechos propiedad de esa persona permanecen y le sobreviven, por lo tanto, el derecho se enfrenta al problema de qué hacer con esos bienes que eran propiedad del fallecido.
Evidentemente, en el momento en que falleces y dejas de ser persona para el derecho, careces de la posibilidad de mantener bienes o derechos, u obligaciones, y éstos, por tanto, deben pasar a ser parte de la esfera de otra persona. Esa persona o personas la ley los denomina herederos; sin embargo, y como hemos comentado, los seres humanos no somos capaces aún de predecir nuestra muerte, por lo tanto, se puede dar la situación en la que una persona fallece sin haber podido indicar quién o quiénes son sus herederos. Esta situación se denomina «herencia ab intestato», o sin testamento; y llegado el caso, puede plantear un verdadero quebradero de cabeza para los herederos, sobre todo si el causante fallece sin hijos o cónyuge o padres que le sobrevivieren y hubiera que demostrar el parentesco con los parientes más próximos en grado.
Dejando a un lado las posibles disputas que pueden darse entre los herederos cuando no hay testamento, está también la cuestión económica, resolver una herencia, siempre es más costoso cuando no hay testamento que si lo hay.
No es tanto problema determinar los herederos en el caso de fallecimiento con descendencia y cónyuge, ya que, en este caso, es la ley la que nos determina quiénes son los herederos y en qué términos heredan, dando fe de ello el notario en la posterior declaración de herederos, que tiene lugar ante el mismo, y donde se declara ser herederos legales del causante y por tanto, adquirientes de todos sus bienes, derechos y obligaciones en la proporción que establece la ley.
Este trámite, además de ser más costoso, requiere un tiempo de espera de veinte días hábiles, a contar desde la fecha en que se hace dicha declaración. Este tiempo se da para que, si en esos veinte días apareciese otro heredero que hubiera permanecido oculto hasta ese momento, pudiera hacer acto de presencia.
En cambio, si elaboramos nuestro testamento ante notario, estamos dejando constancia clara y fehaciente tanto de quiénes van a ser nuestros herederos, respetando siempre los límitesimpuestos por la ley, y en qué proporción herederán, bajo determinados límtes legales también.
Además podremos constituir legados sobre determinados bienes o derechos. Los legados son bienes o derechos concretos que dejamos a persona o personas concretas, por ejemplo, lego mi apartamento a mis dos nietos en mitad pro indiviso. Los legados también están limitados por la ley y dejan fuera el bien o derecho concreto del reparto al resto de los herederos, quedando afecto éste solo al legatario o legatarios designados. Lo designado en el testamento ha de cumplirse, y salvo que éste no respete los límites legales, o deje fuera por causa injustificada a alguno de los herederos legales, y por tanto, sea impugnado; su contenido es de total aplicación en el reparto, por lo tanto, la herencia con testamento se vuelve mucho más sencilla de resolver, pues solo se trata de seguir las instrucciones dejadas por el causante antes de su fallecimiento.
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Yo compré mi terreno y me Ise la casa de soltera la escritura está como soltera hacé 6 años me case si muero le corresponde a mi marido eredar
Si existe un testamento ante notario, ¿se requiere elaborar una sucesión (documento legal) transcribiendo (puntos y comas) lo que el testamento establece?…¿Por qué?….¿No es, acaso, el Testamento, un documento sucesorio ?
Tengo un hermano que no tiene descendencia y no ha hecho testamento. Soy su familiar má cercano. En caso de fallecimiento, ¿tendría yo algún problema por no haber testado él? Es que él quiere saber si tiene alguna consecuencia negativa el fallecer sin testar en nuestro caso.