Penal

Los 7 principios del derecho penal que debes conocer

Te explicamos la importancia de estos 7 principios del derecho penal

¿Cuáles son los principios generales del derecho penal?

Denominamos principios generales del derecho penal a aquellos conceptos del derecho donde se asientan las bases del sistema penal, de tal forma que el legislador no pueda crear normas que vayan en contra de los mismos, además de actuar como directrices de interpretación para los jueces que aplican el derecho penal.

Son principios transversales al Código Penal, así como a la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Por qué son importantes los principios generales del Derecho Penal?

Los principios del Derecho Penal funcionan a modo de garantía para los ciudadanos de tal forma que el legislador no pueda crear normas que conculquen los mismos, es decir, actúan como directrices de interpretación para los jueces que aplican el derecho penal.

Los 7 principios del derecho penal que debes de conocer

Los principio del derecho penal que aquí se enumeran puedan ser entendidos como las básicos y generales, si bien, lo cierto es que con la evolución social a lo largo de los años se han ido incorporando otros principios aplicables que han sido reforzados por convenios internacionales, y que son de obligado cumplimiento por parte de España.

Así, estos son los principios generales del derecho que debes de conocer:

1.- Principio de legalidad penal

Comenzamos por el principio de legalidad el cual implica que ninguna conducta es delito, ni se puede imponer una pena, si no está previsto por Ley.

Igualmente, sólo se puede imponer una pena prevista por la ley como sanción al delito cometido en cada caso y sin un juicio previo.

 Tampoco podrá hacerse cumplir una pena sino en la forma que expresamente está prevista en la Ley.

2.- Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad o prohibición del exceso, constituye un principio general del Derecho que rige el establecimiento y aplicación de toda medida restrictiva de la libertad.

La exigencia de proporcionalidad ha de determinarse mediante un juicio de ponderación entre la ”carga coactiva” de la pena y el fin perseguido por el castigo penal

Cualquier medida restrictiva de la libertad, para ser proporcional, precisa tres exigencias.

  1. Adecuación a fin. (La medida ha de ser apta para alcanzar los fines que la justifican y conforme a ellos).
  2. Necesidad. (Se concreta en el principio de intervención mínima).
  3. Proporcionalidad.
  4. Principio de la prohibición del bis in ídem.

El “Principio ne bis in ídem” tiene dos significados:

Material. Nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción, siempre que haya identidad de sujeto, hecho y fundamento (por ejemplo, en la concurrencia de los derechos penal y administrativo).

Procesal. No puede existir duplicidad de procedimientos por los mismos hechos (por ejemplo, judicial y administrativo, o dos procedimientos judiciales por los mismos hechos).  

Las concreciones de este principio son las instituciones de la litispendencia (no puede empezarse un pleito sobre un objeto si ya hay otro iniciado) y de la cosa juzgada (el caso sentenciado no puede volver a enjuiciar).

4.-Principio de igualdad

 Este principio viene recogido en el art. 14 de la Constitución y prohíbe las diferencias de tratos injustificados o discriminatorios, tanto en la ley como por parte de los jueces en sus resoluciones.

5.- Principio de presunción de inocencia

Está plasmado en el artículo 24.4 de la Constitución, y debemos resaltar del mismo lo siguiente:

Es un límite frente al legislador, y supone que serán nulos todos los preceptos penales que acuerdan una responsabilidad penal basada en hechos presuntos o presunciones de culpabilidad.

También es un límite hacia el Juez en su interpretación de las leyes penales, ya que en igualdad de condiciones, habrá de preferirse el sentido más favorable al reo.

Con este principio se establece que toda condena ha de fundarse en pruebas de cargo, y las dudas en el enjuiciamiento se deben resolver siempre a favor del reo “in dubio pro“

Igualmente, como regla comporta la prohibición de que las medidas cautelares, y en especial la prisión preventiva, sean utilizadas como castigo, es decir, no pueden ser una imposición anticipada de la pena.

6.- Principio de intervención mínima del derecho penal

Este principio significa que únicamente cabe la aplicación del derecho penal como último reducto o vía de intervención del Estado, es decir,  se habrá únicamente de castigar aquellos hechos que atenten con suficiente intensidad bienes jurídicos protegidos.

Se ha de valorar de manera previa la posibilidad de atender a los ilícitos cometidos por los ciudadanos desde otros ámbitos del derecho que no sea el penal, como por ejemplo la sanción administrativa.

7.-Principio de culpabilidad

Este principio marca que hay que analizar la capacidad del sujeto enjuiciado de haber podido actuar de un modo diferente al que lo hizo. 

Esto es, analizar el reproche que su conducta merece en función de sus capacidades volitivas e intelectuales dentro de las circunstancias en la que actuó.

Así, dentro del procedimiento penal habrá que atender cuestiones tales como:

  • Posibles causas de imputabilidad en el sujeto enjuiciado.
  • Posible error de prohibición o de antijuricidad en su conducta.
  • Posibles causas de inexigibilidad.
  • Estado físico y mental en el momento de los hechos.
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Libertad Ochoa cometió el delito de Desacato y desde el año 2011 se

    encuentra recluida en un centro penitenciario. Es 2012, la Sentencia

    Constitucional Plurinacional 1250 ha declarado inconstitucional el dicho delito.

    Libertad toma sus servicios profesionales ¿Qué estrategia utilizarían para

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