El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental de la Constitución Española. La forma en que se protege la libertad, en su vertiente a que nadie sea detenido de forma no justificada legalmente, es mediante «el procedimiento habeas corpus”.
La base legal de su existencia la encontramos en el artículo 17.4 de la Constitución Española de 1.978, y se encuentra regulado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo.
Su importancia es capital en prevención de las arbitrariedades o ilegalidades que puedan cometer quienes tienen la capacidad legal de privar de la libertad a las personas. Por ello es un derecho significativamente útil y su ejercicio debe ser sencillo, ágil y efectivo.
El significado de la expresión “habeas corpus” es llevar de la forma más rápida posible ante la autoridad judicial a cualquier persona cuya detención se sospeche que pueda ser ilegal.
Se trata de un mecanismo que permite impugnar las detenciones con el fin de evitar la arbitrariedad de las mismas, y que, en caso de que existan dudas sobre la corrección de la privación de libertad, sea un Juez quien decida sobre la legalidad de la misma.
Por ello se puede solicitar ante cualquier detención o posteriormente durante la privación de la libertad realizada por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
Por ejemplo, en el caso de una persona detenida por la Guardia Civil y trasladada a sus dependencias, el detenido o su abogado, pueden solicitar el “habeas corpus” en el momento en que se realiza la lectura de derechos al investigado.
A estos efectos, la Ley Orgánica regula cuando se considera que la detención de una persona es ilegal:
El artículo tercero de la Ley Orgánica establece quién puede solicitar el “habeas corpus”.
Pueden solicitarlo:
La forma de iniciar el procedimiento puede ser por escrito o por manifestación oral, con los únicos requisitos de hacer constar nombre y apellidos, lugar de la detención y motivo por el que se solicita, pudiéndose recabar un comprobante de la petición si se realiza de forma oral.
Acto seguido, la autoridad gubernativa o funcionario ante quien se solicite, está obligada a ponerlo en conocimiento del Juez de Instrucción en funciones de guardia para dar inicio al expediente.
Asimismo pueden solicitarlo el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y, de oficio, el Juez competente del lugar de la detención.
Una vez se ha solicitado, el Juez de Instrucción dictará un auto denegando la solicitud por improcedente o incoando el procedimiento.
En este último supuesto, si se incoa el procedimiento, el desarrollo es rápido, poniéndose el detenido a disposición judicial y oyendo el Juez al privado de libertad y a su abogado, al Ministerio Fiscal y al encargado de la detención.
En el mismo momento se recaban las pruebas oportunas, y, en el plazo máximo de 24 horas desde la incoación del procedimiento, el Juez dictará resolución en la que, o bien dejará inmediatamente en libertad al interesado o bien acordará la legalidad de la detención, o bien, si ha pasado el tiempo máximo de la detención, pasará el detenido a disposición judicial.
Como conclusión y a efectos prácticos, en caso de ser detenida, cualquier persona puede solicitar o consultar con su abogado la procedencia de solicitar el “habeas corpus”, pues se trata de un instrumento eficaz para dejar sin efecto dicha detención si existe cualquier error por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Por ejemplo, si se produce una detención por quebrantamiento de una orden de alejamiento o prohibición de comunicación, y dicha orden ya se ha cumplido, con la invocación del “habeas corpus”, el investigado, tras ser puesto a disposición judicial, quedaría inmediatamente en libertad, sin tener que soportar pasar más tiempo del necesario privado de libertad.
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