Procedimiento para el juicio sobre delitos leves
Antes de comenzar a ver los pormenores del procedimiento para el juicio de delitos leves, decir que el Código Penal establece una serie de conductas que pueden ser calificadas como delitos leves. Los delitos leves han venido a sustituir a las antiguas «faltas«, pasando a denominarse con la reforma del Código Penal «delitos leves«.
Ejemplo: La falta de hurto se ha convertido en delito leve de hurto; la Falta de daños se ha convertido en delito leve de daños, etc.
No todas las conductas que antes eran consideradas una falta penal se han convertido en Delitos leves. Algunas de aquellas conductas se han despenalizado y otras se han convertido en sanciones administrativas.
Vamos a ver el desarrollo del procedimiento para el juicio sobre delitos leves que sigue manteniendo muchas analogías y parecidos con el antiguo Juicio de Faltas desaparecido con la reforma del la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada el 1.07.2015.
Regulación del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
Esta regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones, de injurias, por ejemplo, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Instrucción de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a lostestigos que puedan dar razón de los hechos.
Recibido el atestado en el Juzgado, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:
- Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias.
- Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.
En los supuestos de delitos leves distintos al de lesiones o maltrato de obra, hurto, amenazas, coacciones o injurias, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Recibido el atestado, y en todos aquellos casos en que el procedimiento se hubiere iniciado en virtud de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, el juez podrá adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
- Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias.
- Acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia y concurran el resto de requisitos exigidos por el artículo 963 LE Crim.
- Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el interrogatorio del denunciante y denunciado, practicándose seguidamente las pruebas de las que cada uno de ellos intente valerse (testigos, documentos, etc.) para demostrar, en el caso del denunciante que se ha cometido el delito leve y en el caso del denunciado que es inocente de la denuncia contra él interpuesta.
Finalizada la práctica de la prueba, las partes podrán exponer de palabra lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones así como la valoración de la prueba practicada, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el denunciado.
El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia.
La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
El recurso de apelación se interpondrá en el Juzgado que ha dictado la sentencia y será resuelto por la Audiencia Provincial respectiva.
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Tuve un juicio rapido y fui condenado por delito leve de hurto, hace ya casi 5 años, no he vuelto a delinquir en bada,ahora he denunciado a un vecino por amenazas ya que dice que yo le arañe su coche, probablemente me haya denunciado a mi por arañarle el coche aunque yo no fui, y quisiera saber si me perjudicaría en un posible juicio los antecedentes del anterior aunque son por distintos motivos. Gracias y un saludo
Las faltas prescribían a los seis meses, los delitos leves prescriben en un año.
Muchas gracias. ?Como puedo iniciar sesion?
Esta muy bien explicado, pero no entiendo la fotografía de una persona esposada, si estamos hablando de delitos leves en los que no se detiene..
Hola Juanra:
Hemos cambiado la fotografia del artículo por otra con mas consonancia con el texto.
Gracias por la sugerencia y saludos
Hola mi caso es entre dos colegas más decidimos entrar a un supermercado y robar dos botellas de licor fuimos captados p9r las cámaras y fuimos situados a la comisaría que cargos nos pueden implicar cuales serían las consecuencias como podemos defendernos muchas gracias
Hola, tengo pendiente un juicio por delitos leves.El juicio ya se ha celebrado. Queria saber cuanto tiempo tardan en resolverlo.
ES URGENTE.
Juan Bosco Romero.
Gracias.
Espero su respuesta.
Hace unos días en un Alcampo de mi ciudad, pues como ando mal económicamente he abierto unos bollycao y me he comido 2, además de llevarme unos chicles… Y romper 2 cremalleras de una cartera que se vendían allí. Sé que no está bien lo que he echo. Pero no me parece normal que me denuncien por esos productos que no llegan ni a 20 Euros todo. He reconocido los echos y me ofrecido a pagarlos, pero me querían denunciar.
Ha venido la Policía nacional y bueno han dicho que querían denunciar (he insistido en pagarlos, pero no me han dejado). Mi sensación es que Alcampo quiere sacar tajada de mí . Me han dicho que habrá un juicio rápido y recibiré una citación. ¿Ustedes ven normales que por comerme 2 bolycao, robar unos chicles y romper 2 cremalleras me lleven a juicio?.
¿Qué consejos me dais para defenderme de ese hurto?
pone delito leve con daños porque forcé 2 carteras de 5 euros cada una. el montante total no llega a 20 euros…
¿Qué me puede pasar?