Procedimiento para la división de la cosa común
El procedimiento para la división de la cosa común es la clase de juicio o conjunto de normas procesales establecido por ley que han de seguirse para disolver el proindiviso de un bien perteneciente a varias personas y uno de ellos no quiere seguir estando más en comunidad con el resto.
El artículo 400 del Código Civil dispone:
«Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.»
Esta acción de división de cosa común es imprescriptible y tiene como objetivo el cese la copropiedad de un bien que pertenece a varios titulares en proindiviso.
EJEMPLO: Un piso les pertenece en proindiviso a tres hermanos por herencia por lo que cada uno de ellos es propietario de un tercio del piso. Como no se ponen de acuerdo sobre su venta a un tercero ni su adjudicación a uno de los hermanos y que éste abone al resto la parte que les corresponde en la propiedad, cualquiera de los copropietarios puede interponer un procedimiento de división de cosa común para disolver el condominio.
¿Qué tipo de procedimiento seguirá la acción de división de cosa común?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula el procedimiento para la división de la cosa común.
Tras la reforma de la LEC por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20.03.2024, se ha establecido que los procedimientos de división de cosa común sigan los trámites del juicio verbal con independencia de la cuantía del bien que se vaya a disolver.
Por tanto, ya no se atiende a la cuantía del bien como antes de la citada reforma, sino que ahora cualquiera que sea el valor del bien cuya disolución del condominio se pretenda, la división de la cosa común se verá obligatoriamente por los trámites del juicio verbal.
artículo 250.1.16º LEC:
» 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común.»
Aunque la acción de extinción del condominio siga los trámites del juicio verbal con independencia del valor del bien, en la demanda de división de cosa común que se interponga debe señalarse obligatoriamente la cuantía del proceso, que tendrá su importancia en cuanto al pago de las costas procesales si hubiera condena a cualquiera de las partes litigantes.
Trámites del juicio verbal de división de cosa común
Vemos a continuación un pequeño esquema de los trámites del procedimiento de división de cosa común hasta sentencia.
En este procedimiento es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Los copropietarios demandados están legitimados pasivamente para soportar el procedimiento.
El usufructuario no está legitimado pasivamente en los procedimientos de división de cosa común.
Presentada la demanda se dará traslado de ella a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía.
En ese plazo de 10 días, los demandados podrán contestar oponiéndose a la división de cosa común (postura infrecuente), o presentar escrito de allanamiento (postura frecuente).
Los demandados, en sus escritos de contestación, deberán pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes.
Cuando el bien es indivisible y es firme la sentencia que acuerda la disolución de la finca comenzará la ejecución de la misma, que en muchos casos finaliza con la venta del bien en pública subasta.
La cuantía del procedimiento de división de cosa común
Como venimos diciendo, es obligatorio señalar en la demanda la cuantía del interés económico del procedimiento.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece una serie de reglas para el cálculo de la cuantía de la demanda, estableciendo en el artículo 251.3ª.6º de la LEC que a las acciones de división de cosa común le es aplicable la regla segunda del artículo 251 de la LEC, que dispone:
artículo 251.2ª LEC:
«2.ª Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.»
¿La cuantía del procedimiento de división de cosa común será el valor total del bien a disolver?
Partiendo que la cuantía de la demanda de división de cosa común será el valor del bien, existen opiniones divergentes respecto a si será el valor total del bien que se divide o el valor de la participación que el demandante tenga en dicho bien.
La cuantía será la del valor total del bien:
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), sentencia de 4.07.2019:
«La cuantía del procedimiento el valor de la finca total y no la de las partes indivisas cuya adjudicación se reclama. Así resulta de aplicar lo dispuesto por el art. 251.3.6ª. Como señala en caso idéntico la SAP de Baleares, Civil sección 5ª del 21 de octubre de 2016: «…se han respetado las reglas que en orden al determinación de la cuantía se fijan en el artículo 251 de la LEC, que por lo que se refiere a las acciones de división de la cosa común (art. 251.3ª.6º), expresamente establece que será de aplicación la regla de cálculo establecida en el apartado 2º, esto es el valor del inmueble al tiempo de interponerse la demanda, tal y como indica el ATS de 10 de noviembre de 2004 «la regla de determinación de la cuantía de este proceso es la 3ª, 6º, del art. 251 de la LEC, que remite a la regla 2ª de dicho precepto, es decir, el valor de lo que sea objeto de la acción de división de la cosa común «, y no como erróneamente entiende la parte apelante, al valor de la cuota participación que sobre el inmueble corresponde al accionante…».
La cuantía será el valor de la participación del demandante comunero:
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 16 de mayo de 2007, nº 578/2007:
“…Tenían razón los demandados cuando afirmaron que la cuantía del proceso era susceptible de determinación. En efecto, tratándose del ejercicio de la acción de división de cosa común , no hay razón para sostener, como hizo el actor, que era imposible fijar su importancia económica. Ahora bien, dado el objeto del proceso, el valor del interés litigioso no ha de venir dado, como propone la parte demandada, ahora recurrente, por el valor de los derechos o créditos correspondientes a cada uno de los litigantes en la herencia de cuya división trae causa la comunidad de bienes a la que se pretende poner fin, ni siquiera por el valor nominal de los títulos afectados por el estado de indivisión, sino por la parte que corresponda a cada comunero del valor total del bien al tiempo de presentarse la demanda, o, lo que es lo mismo, por el valor correspondiente a su cuota en la comunidad, y no, por tanto, por el valor del bien que es objeto de ella, tal y como esta Sala ha declarado con insistencia a la hora de resolver acerca de la admisibilidad de los recurso de casación interpuestos contra sentencias resolutorias de la actio comuni dividundo.”
Conclusión:
El procedimiento para la división de la cosa común seguirá las reglas del juicio verbal por razón de la materia con independencia del valor del bien cuya disolución del condominio se pretende con este procedimiento.
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Hola. Discrepo: la cuantía del procedimiento de división de cosa común es el valor TOTAL del bien cuya división de solicita. Así lo confirma la STS del 07 de julio de 2010: «… el litigio del que trae causa el presente recurso lo fue de división de patrimonio, cuya cuantía viene determinada por el valor total de los bienes a dividir, según regla de determinación del artículo 251.3ª.6º LEC, con independencia de las distintas cuestiones que, de forma accesoria, puedan ser planteadas a lo largo del procedimiento judicial…». Por lo tanto, en el ejemplo que usted pone, la cuantía de la demanda serían 90.000 euros. Saludos.
¿Cuanto tiempo lleva un procedimiento de división de la cosa común?
¿Puedo como titular de un bajo comercial solicitar también la división de cosa común para no tener que continuar pagando los gastos que soporto de la comunidad de propietarios, de los que no obtengo beneficio alguno?. En la escritura de propiedad horizontal, mi local tiene obligación de contribuir a casi todo los gastos de la comunidad de propietarios y, mi local, tiene entrada independiente del portal. Gracias.
Hola Gema,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info–
En relación al procedimiento de Actio communi dividundo, me surge la siguiente duda, pues somos 6 propietarios de una casa en proindiviso, que es materialmente y urbanisticamente indivisible. De lo 6 solo uno se opone a la venta. Tenemos que demandar todos? o basta que solo un copropietario ejercite la actio communi dividundo contra el que se opone a la venta.
Gracias y enhorabuena por su artículo.
Buenas tardes, soy una alumna del grado de derecho de la Universidad de Cádiz y me gustaría hacerles una consulta sobre las cuantías del procedimiento para un trabajo de clase.
¿Cómo se fija tal cuantía si la vivienda, aunque tenga un patio y entrada común se divide en planta 1 y planta 2 y son dos viviendas independientes?
He estado buscando jurisprudencia pero no he encontrado nada.
Gracias y un saludo.
Cuando tras un divorcio, no hay acuerdo en la parte de Inventario y se prevé un largo proceso de Disolución de Gananciales, cuando el único Bien Común es la vivienda conyugal ¿se podría recurrir a esta vía? ¿es más corta en el tiempo? ¿puede recurrirse?
Gracias