Procedimiento de liquidación de daños y perjuicios
El procedimiento de liquidación de daños y perjuicios es aquél mediante el cual se procede a través de un proceso judicial a dar el carácter líquido a una obligación ilíquida.
Ejemplo:
Se dicta una sentencia que condena a una empresa a reparar unas deficiencias en una vivienda.
Si la empresa no hace las reparaciones en el plazo que le marque el Juzgado, el que ha ganado el pleito puede ejecutar forzosamente la sentencia solicitando al Juzgado que determine el equivalente en dinero del incumplimiento de las reparaciones.
En este supuesto la obligación ilíquida (reparación) se convierte en líquida (importe dinerario).
Procedimiento de liquidación de daños y perjuicios previsto para las ejecuciones no dinerarias
El procedimiento de liquidación de daños y perjuicios está previsto para las ejecuciones no dinerarias, ubicándose dentro del Título V de la LEC «de la ejecución no dineraria«.
El objetivo de dicho procedimiento es convertir el título ejecutivo no dinerario en una cantidad líquida cuando no se cumple con lo dispuesto en el citado título ejecutivo o porque venga expresamente previsto en el título ejecutivo la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a una de las partes.
Ejemplos:
1.- Se dicta una sentencia que condena a un particular a entregarle a otro una cosa mueble determinada. Como no entrega la cosa voluntariamente, el que ha ganado el pleito insta una ejecución forzosa no dineraria. Si el condenado no la entrega tampoco porque le resulta imposible (ha desaparecido, la tiene otro con título suficiente, etc.), el ejecutante iniciará una ejecución no dineraria. En este caso, el procedimiento de liquidación de daños y perjuicios será el adecuado para determinar la justa compensación del valor de la cosa mueble que no se ha entregado.
2.- Se dicta una sentencia en la que se condena al pago de la obligación de indemnizar daños y perjuicios a uno de los litigantes. Como el Juzgado no ha determinado exactamente la cantidad en dinero de dichos perjuicios, habrá de acudirse al procedimiento previsto en los artículos 712 y siguientes de la LEC para su determinación.
Regulación del procedimiento de liquidación de daños y perjuicios
La regulación del procedimiento de daños y perjuicios se regula en los artículos 712 y siguientes de la LEC (aunque es importante la lectura previa de los arts. 699 al 711).
Las mismas normas previstas para el procedimiento de liquidación de daños y perjuicios también se utilizarán cuando deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o para determinar los frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
Tramitación de la liquidación de daños y perjuicios
1.- Para determinar los daños y perjuicios sufridos, bien porque no se haya dado cumplimiento a la sentencia no dineraria, bien porque se haya condenado al pago de dicha obligación, deberá de presentarse por aquel que los haya sufrido, relación detallada de los perjuicios, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos.
2.- Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios, para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.
3.- Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida para la ejecución dineraria.
4.- Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales.
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humedades,propretario padadero desconocido,usuarios no solucionan problema.
Hay un problema en la Comunidad, tenemos un garaje cerrado, hace 4 meses unos inquilinos borrachos y drogados querian salir del garaje, sin mando y comenzaron durante 20 minutos a dar golpes a la puerta metalica corredera hasta que se la cargaron y tambien el motor, por supuesto el coche.
La propietaria del apartamento que les tiene alquilado, no se responsabiliza y los inquilinos, aunque le reconocieron a la policia que la habian roto, despues se desdicen. Por lo visto pagan 6 meses de golpe y claro la propietaria no les rescinde el contrato, porque despues del incidente a vuelto a cobrar 6 meses
Consideramos que hay unos daños y perjuicios al estar el garaje abierto sin seguridad,y tampoco nos han reducido la cuota mensual por no dar ese servicio
Hola Mercedes,
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