Procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario

Plazo para interponer la demanda si el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario.

En este artículo hablamos sobre los distintos criterios judiciales sobre el cómputo del plazo para interponer la demanda si el procedimiento monetario desemboca en un juicio ordinario.

Frente a un procedimiento monitorio, el deudor puede optar por:

1.-  Reconocer la deuda y pagarla.

2.- No decir nada y dejar pasar el plazo para oponerse.

3.-  Presentar escrito de oposición al no mostrar su conformidad con la reclamación.

Si el deudor escoge la tercera de las opciones y presenta su oposición al monitorio dentro del plazo legal establecido (20 días hábiles), el procedimiento monitorio desemboca en un juicio verbal (si lo reclamado en el monitorio no excede de 6.000 euros) o en un juicio ordinario (si se superan os 6.000 euros).

El artículo 818.2 de la LEC dispone cuando el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario, que si el peticionario (acreedor) no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el Secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor.

Queremos llamar la atención sobre el cómputo del plazo de ese mes que tiene el acreedor para interponer la correspondiente demanda de juicio ordinario una vez se ha presentado por el deudor el escrito de oposición.

Criterios judiciales. Plazo para interponer la demanda si el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario

1.- Un sector de los Juzgados y Tribunales considera que el plazo de un mes que tiene el peticionario del monitorio para interponer la demanda de juicio ordinario se contará desde el traslado que se le de del escrito de oposición.

2.- Otro sector (mayoritario entre los Tribunales) opina que, presentado el escrito de oposición por el deudor, el Juzgado deberá proveer si dicha oposición se ha presentado dentro de plazo y hasta tanto no se declare así, el plazo del mes no empieza a contar.

La cuestión como veis tiene una gran importancia, puesto que de presentarse la demanda de juicio ordinario fuera del mes fijado en la Ley, el procedimiento se archivará y se le impondrán las costas al demandante. Vamos a recoger algunas sentencias en uno u otro sentido para que veáis los criterios que sostienen dichas resoluciones.

Si el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario. Plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición:

–  AP Madrid (Sección 12ª), sentencia de 13 septiembre de 2005: » Tal y como señalan los recurrentes, el art. 818.2 de la LEC es claro al determinar que cuando la cuantía de la pretensión exceda de la propia del juicio verbal, como acontece en este caso, habrá de interponerse la correspondiente demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes que habrá de computarse precisamente desde el traslado del escrito de oposición…. el plazo preclusivo se inicia un día después del traslado del escrito de oposición y no en otro momento».

  • Este sector  se acoge al sentido literal del precepto » un mes desde el traslado del escrito de oposición«, por lo que transcurrido dicho plazo, se archiva el monitorio.

Si el procedimiento monitorio desemboca en un juicio ordinario. El plazo se contará desde el traslado por el Juzgado:

–  AP Ciudad Real (Sección 1ª), sentencia de 7 octubre de 2014: » El cómputo del plazo de un mes al que nos venimos refiriendo no debe verificarse desde el traslado de la copia del escrito por el que se formula oposición por el demandado en el monitorio, sino desde que se le notifica la providencia en que se tiene por formulada la misma, resultando que en el presente caso el escrito de oposición se presenta el 24/04/2012, no siendo hasta el mes de julio cuando el Juzgado da traslado al demandante para que presente la demanda del ordinario, lo que ya había verificado en el mes de mayo, concretamente el día 30, por lo que resulta llamativo que se tilde dicha demanda de extemporánea a pesar de haber sido presentada antes de que se iniciara el cómputo del plazo correspondiente como se ha dicho.»

–  AP Asturias (Sección 1ª), sentencia de 23 septiembre de 2011: » Ciertamente aún cuando el tenor literal del art. 818.2 LEC es claro al aludir como dies a quo al momento del traslado del escrito de oposición, esta Sala entiende más correcto interpretar que dicho cómputo no podrá iniciarse sino hasta el momento en que el Juzgado acuerde tener por correctamente presentado el escrito de oposición y así lo haga saber a la parte peticionaria, criterio que resulta mayoritario entre nuestros Tribunales».

  • Este sector considera que el plazo no ha de contarse desde «el traslado del escrito de oposición», sino desde que el Juzgado provea la oposición y le de traslado al acreedor de dicho plazo, y todo ello como garantía del principio de tutela judicial efectiva.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • una sentencia condenando al pago de5900 euros a mi inquilino no la puedo ejecutar por no tener para pagar a abogado y procurados ,puedo poner monetario yo solo ,al juzgado por el punto único.gracias.

  • me pasaron de un juicio monitorio de 23.900 con el Banco de Santander a un procedimiento ordinario,yo quiero pagar la deuda que tengo con el Banco de Santander son 20.000 euros,y me han dicho los abogados que se puede pagar la deuda hablando con la parte contraria para fraccionarla,y que no me tengan que embargar nada,si puedo pagar la deuda al juzgado.Si me pueden aconsejar que cantidad me pediria el banco de santander( para digamos no ir a juicio) y perder 5000 euros por el juicio, Creo que Vds son abogados expertos en esta materia y me pueden aconsejar.Un cordial saludo

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