Procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios

Para el inicio del procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios se requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda.

El procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios es el más utilizado para reclamar las cantidades adeudadas por los vecinos en concepto de impago de su participación en los gastos comunes o extaordinarios del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal, permite la utilización del procedimiento monitorio siempre y cuando la Comunidad exija a los propietarios de pisos o locales el cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

–  Las que figuran en el art. 9, apartado e) de la LPH: » Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.»

–  Las del art. 9, apartado f) del la LPH: » Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.»

Para el inicio del procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios se requiere la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad, expedido por quien actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente. (artículo 21.2 LPH)

Por tanto, antes de iniciar el procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios hay que dar los siguientes PASOS:

1º.-  Conovocatoria de la Junta de la comunidad para aprobar la deuda de los vecinos morosos.

2º.-  Aprobación por la Junta de la liquidación de deuda y ejercicio de acciones judiciales.

3º.-  Notificación del acuerdo a los vecinos.

4º.-  Expedir certificado (Secretario) con el VºBº del Presidente del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad.

5º.- Presentar el procedimiento monitorio en el Juzgado.

¿Qué ocurre si el vecino moroso se opone al procedimiento monitorio?

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la Ley 42/2015 (en vigor desde el 7.10.2015) ha introducido, como relevantes, los siguientes cambios en el procedimiento monitorio:

1º.-  Si iniciado un procedimiento monitorio por la Comunidad de propietarios el demandado se opone deberá hacer constar: » …de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.» (art. 815.1 LEC).

Recordaros, como explicamos en nuestro artículo sobre la oposicion a la liquidación de deuda que no cabe en el proceso monitorio que el demandado alegue defectos formales de la Junta que aprobó la liquidación si no impugnó el acuerdo, por tanto en el monitorio no cabe la impugnación de las Juntas de propietarios.

2º.-  Del escrito de oposición al monitorio presentado por el demandado (vecino moroso), SIEMPRE y CUANDO la cuantía de la reclamación no supere los SEIS MIL EUROS (6.000 €) se le dará traslado a la Comunidad de propietarios para que pueda impugnarla: » cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días» (art. 818.2 LEC).

3º.- Cualquiera de las partes litigantes (tanto la Comunidad como el demandado) pueden pedir en sus respectivos escritos la celebración de vista, debiendo seguir el procedimiento los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes de la LEC.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola buenas: Quería hacer una pregunta sobre una deuda pendiente de pago por la comunidad de vecinos.
    En el año 2010 quedé en situación de desempleo,y con la vivienda embargada por el juzgado (Habiendo pagado aprox 100.000 y pendientes de crédito hipotecario 112.000 eur)la cuota (25 eur/mes sin pagar desde 2010 hasta 2013 )unos 1.000 eur.ahora me reclaman la liquidación de la deuda mediante una empresa de recobros.(1.000 ) +(300 eur.de costas.) Hable con la ADMINISTRACION de la comunidad para saldar la deuda a plazos,contestándome que estaba en el juzgado y no era posible(tengo un documento a fecha de 14/02/2017 reclamándome lo antes posible saldar la deuda o negociar a plazos .Ahora me encuentro con la otra versión de ¨LA EMPRESA DE RECOBROS)
    La pregunta es puedo rrecurrir al ART.21,2 LPH Art. 3º (Notificación del acuerdo a los vecinos una vez votada y por mayoria en asamblea la convocatoria de la junta de la comunidad de vecinos los acuerdos firmados)Yo no he tenido ninguna información,no he asistido a dicha junta,pero creo que tenian que enviar información de lo acordado ,a todos los vecinos
    Si hubiesen procedido así como dice la ley hubiese tenido la oportunidad de negociar y pagar a plazos con la Gestoria y ahorrarme los ¨SERVICIOS DE LA EMPRESA DE RECOBROS ).
    GRACIAS POR SU ATENCION SALUDOS CORDIALES

  • Buenos dias mi comunidad me ha reclamado por via judicial 2800 euros yo no me diego a pagarlos pero o querria hacer fraccionado porque mis ingresos son de 617€ al mes y no puedo afrontarlo de una sola ves como lo puedo solicitar. gracias

    • Hola Carmen:
      Presente un escrito en el Juzgado que le ha enviado la demanda y que le señalen una cuenta bancaria donde efectuar los pagos
      Saludos

  • Buenas tardes en la comunidad hay varios vecinos que deben cuotas pero solo quieren reclamar a uno ,yo no lo veo bien porque hay varios que están en la misma situación lo encuentro una discriminacion y miedo que puedan denunciarlos por ese motivo de discrimnacion

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024