Arrendamientos

Procedimiento para reclamar la fianza

El procedimiento para reclamar la fianza de un contrato de alquiler será el juicio verbal o el ordinario dependiendo de la cuantía.

Antes de hablar del procedimiento para reclamar la fianza entregada en los arrendamientos urbanos (vivienda o local), hay que recordar que al finalizar el contrato de alquiler el arrendador tiene la obligación de devolver la fianza.

¿En qué supuestos no se devolverá la fianza por el arrendador?

Cuando se adeuden por el inquilino el pago de mensualidades de la renta.

Cuando se adeuden cantidades asimiladas como suministros de luz, agua, gastos de comunidad, etc.

Cuando se hayan producido daños en la finca imputables al arrendatario.

Cuando se haya incumplido alguna otra obligación a cargo del inquilino.

¿Qué plazo hay para devolver la fianza del alquiler?

Lo único que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto del plazo de devolución de la fianza es que si no se la devuelve el arrendador en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, dicha cantidad devengará el interés legal (artículo 36.4).

La mayoría de los Tribunales vienen interpretando que en ese plazo del mes, como máximo, el arrendador debe devolver la fianza ya que es el tiempo suficiente para que compruebe si le adeudan rentas, recibos de suministros o existen desperfectos en la vivienda. 

¿Qué Juzgado territorialmente es competente para conocer del procedimiento de devolución de la fianza?

Cuando se plantea la duda de si el Juzgado competentes es el del lugar donde radique la finca arrendada o el del lugar donde resida el arrendador que es a quien hay que demandar para que devuelva la fianza, el conflicto de competencia se resuelve por los Tribunales en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia donde radique la finca

Ver resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo.

¿Qué procedimiento judicial hay establecido para reclamar la fianza del alquiler?

Llegados a este punto y cuando el propietario o arrendador no devuelve la fianza, se plantea por el inquilino qué procedimiento judicial es el adecuado para reclamar la fianza del alquiler.

Y aquí nos encontramos con una cuestión que ha venido siendo controvertida hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto-Ley 7/2019) ya que existían decisiones  distintas según los Juzgados o Tribunales que vayan a resolver este asunto:

1.-  Un sector consideraba que el procedimiento para reclamar la fianza será el correspondiente según la cuantía reclamada, es decir si la cuantía no excede de 6.000 euros será el Juicio Verbal, y si excediera de ese importe el Juicio Ordinario.

2.-  Otro sector opinaba que el procedimiento para reclamar la fianza será siempre el Juicio Ordinario con independencia de la cuantía reclamada.

Última reforma de la Ley que afecta al procedimiento para reclamar la fianza

El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha modificado algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos y además ha modificado lo dispuesto en el artículo 249.1 6º de la LEC, en el sentido de establecer que ya no será necesario acudir al Juicio Ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

El Texto del artículo 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha quedado de la siguiente manera:

«6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.» (en rojo lo que se ha introducido con la reforma)

En resumen:

Cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el Juicio Verbal.

Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el Juicio Ordinario.

Antes de la citada reforma legal: ¿dónde radicaba el problema de interpretación?

El problema radicaba en la redacción de la  Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  artículo 249.6º , antes de la reforma producida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo es que  establecía que se decidirán siempre por el Juicio Ordinario cualquiera que sea la cuantía que se reclame, los procedimientos que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo del arrendamiento que se verán por el Juicio Verbal.

Como la devolución de la fianza del alquiler es un asunto que versa sobre arrendamientos urbanos, pero no está comprendido entre las excepciones que sí se verán por el  juicio verbal (reclamación de rentas, cantidades debidas por el arrendatario, etc.), es por lo que el segundo sector doctrinal se acoge a que necesariamente y por disposición legal,  el procedimiento para reclamar la fianza será siempre el Procedimiento Ordinario.

En cambio, el primero de los sectores considera que al haber terminado la relación arrendaticia, la devolución de la fianza sólo es una cuestión de reclamación de cantidad, por lo que si la cuantía de lo reclamado no excede de 6.000 euros (que es lo habitual sobre todo en arrendamientos de viviendas),  el Juicio Verbal sería el adecuado.

La importancia de interponer el procedimiento correcto radica en que si el Juzgado tiene el criterio contrario al juicio que nosotros hemos escogido, puede declarar la inadecuación de procedimiento con la consecuencia de no entrar a resolver el asunto y obligarnos a tener que poner otro nuevo.

Si se escoge el Juicio Verbal y la cuantía de la fianza a reclamar no excede de 2.000 euros, no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, por lo que el inquilino podrá interponer la demanda personalmente.

Veamos las dos posturas y sus razonamientos:

Conclusiones

1ª.- El Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor a partir del 6.03.2019) ha puesto fin a las dudas existentes respecto del procedimiento para reclamar la fianza.

La redacción del actual artículo 249.1 6º de la LEC, establece que ya no será necesario acudir al juicio ordinario cuando sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.

Es decir, cuando en los procedimientos de reclamación de la fianza, se reclame una cantidad que no supere los 6.000 euros, el procedimiento adecuado será el Juicio Verbal. Y cuando supere dicha cantidad (6.000 euros), el procedimiento adecuado será el Juicio Ordinario.

2ª.-  Si se interpone como procedimiento para reclamar la fianza el Juicio Verbal porque lo reclamado no excede de 6.000 euros, es importante destacar que si además dicho importe no excede de 2.000 euros (reiteramos que la mayoría de las fianzas de alquileres de viviendas están por debajo de dicho importe), puede personalmente sin necesidad de contar con abogado ni de procurador interponer una demanda en el Juzgado,  con lo cual, en procedimientos de cuantía pequeña, el ciudadano se animará más a reclamar lo que cree que le corresponde.

Se ha publicado, entre otros, un formularios oficial para interponer una demanda de Juicio Verbal que debe estar disponible en todos los Juzgado. Si PINCHAS AQUÍ podrás verla o descargarla.

3ª.- Aunque no es preceptivo el envío al arrendador de un burofax previo para requerirle la devolución de la fianza, es conveniente ya que muchas veces se soluciona el problema,  y además porque deja constancia de la reclamación extraprocesal. Podéis ver el MODELO DE BUROFAX que hemos preparado en mundojuridico.info por si lo necesitáis.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola buenas tardes mi pregunta. Es vivíamos en un piso de alquiler y le dijimos al propietario que nos queríamos ir y el propietario nos dijo que no hacia falta q le diéramos dos meses q con un mes era suficiente, y cuando pasó en mes llamemos a los suministros de la luz agua y gas nos fuimos del piso el día 19 de julio del año 2013. , y el día siguiente fuimos con una mobiliaria y el propietario para q vieran q dejamos el piso en,buen estado. Firmamos los papeles y entrege las llaves,y el propietario me tenía q devolver la fianza de dos meses el día 19 de agosto dl 2013 , y pasaron dos meses y no me devolvió mi fianza como no coja las llamadas contactavamos por wasap decía q como estaba de vacaciones y que estaba esperando que biniera la factura de la luz. y cuando llegara q nos ingresara la fianza pero no era nuestra culpa q no llegara la factura de la luz estaban todos los suministros en regla. y durante el mes de agosto alquiló el piso y llegaban cartas del agua. Y el gas a nuestro. nombre pero trataba mucho de venir la carta de la luz. Y la nueva inquilino canvio el nombre de la factura de la luz. Y el agua Y el gas y nos dijo qya tenía la carta de la luz Y q nos ingresara una parte porque la otra nos descontaban las facturas de la luz Y el gas y el agua Y ya no estaba a mi nombre sí no a la nueva inquilino eso lo puede hacer ?? y tardar tanto tiempo para devolverme la fianza ahh. Una cosita en el contrato ponía q debíamos de pagar las basuras y el alcantarillados. y durante el tiempo q estuvimos viviendo ahí no nos dijo nada y llevábamos dos años y yo le entregaba las cartas y el propietario no me decía lo de las basuras y cuando nos vamos me lo descuento de la fianza eso se puede hacer? muchas gracias. Me guastaria. Que me contestaran

    • Hola Nika:
      Te resumo un poco las obligaciones y derechos que tienes en el arrendamiento:
      1.- Tienes que abonar la renta y todas las cantidades que según el contrato hayas asumido hasta la finalización. Aunque las basuras y el alcantarillado no lo hayas pagado porque tu casero no te haya dicho nada, como quiera reclamártelos podría en virtud del contrato.
      2.- Tienes derecho a que te devuelva el importe de la fianza, salvo que debas alguna cantidad o haya daños en la vivienda. Si debes alguna cantidad, el dueño puede descontártela de la fianza.
      Gracias por visitarnos. Como le digo a muchos de nuestros visitantes, no podemos atender todas las consultas que diariamente recibimos, así que si queréis que intentemos resolver la tuya lo antes posible, nos llaméis al teléfono de consultas que de Lunes a Viernes (horario desde las 9 a las 20 horas) tenemos a vuestra disposición. No es un servicio caro y es bastante efectivo. Un saludo.

  • Bunas Tardes,
    Mi duda es el siguiente:
    -DONDE puedo denunciar a mi casero sin pagar abogados? qué oficina o entidad trata estos casos?
    Me ha descontado de mi segunda fianza gastos que se inventó y no puede probar con facturas, aparte de unos supuestos 5 días que según él me quedé en la vivienda(que se los inventó), y me pagó mis dos fianzas varios días después de la fecha que debería de haberlas pagado...
    les agradezco si me pueden contestar lo antes posible!
    Saludos

    • Hola Monica:
      Si te ha descontado de la fianza unos gastos inexistentes y no estas de acuerdo con ello, la única manera es que reclames ese importe indebido y el único lugar donde pueden obligarlo a dicha deovulión es en el Juzgado. Cuando los procedimientos de reclamación de cantidad son inferiores a 2.000 euros, no es obligatoria la presencia de abogado ni de procurador. Hay unos impresos en los Juzgados que puedes rellenar (son una especie de demanda, donde aportas las pruebas en las que basas tu petición y se le da el trámite oportuno por el Juzgado. Igualmente estos procedimiento de reclamación inferiores a 2.000 euros no pagan tasas judiciales.
      Gracias por visitarnos. Como le digo a muchos de nuestros visitantes, a veces no podemos atender todas las consultas que diariamente recibimos, así que si queréis que intentemos resolver la tuya lo antes posible, o comentemos cualquier otra cosa al respecto, nos llaméis al teléfono de consultas que de Lunes a Viernes (horario desde las 9 a las 20 horas) tenemos a vuestra disposición. No es un servicio caro (el coste de la llamada por este servicio), y es muy efectivo. Un saludo.

  • Hola, buenas noches, queria que me asesoraran sobre una fianza, dada para un local, 6000euros, el banco no me concedio el crédito y el propietario del local no me devuelve el dinero, que debo hacer, mil gracias

    • Hola Mario:
      1.- Cuando te refieres a la fianza es que ¿firmaste ya el contrato de arrendamiento y se la entregaste por ese motivo? o es que diste esa cantidad para reservar el alquiler?.
      2.- Si la entrega de esos 6.000 euros lo fue como reserva de alquiler habrá que leer el documento que se firmó y ver las obligaciones en caso de desistimiento que llevaban aparejado.
      3.- Si eres tan amable me especificas un poco más la situación. Gracias por visitarnos.

  • Hola, mi caso es parecido al de Mario. Entregué 1000€ en concepto de reserva y fianza de un local para abrir una cafetería. Tuve que desistir del proyecto porque no me concedían el credito. La entrega ha sido a la propietaria sin contrato ni nada sólo un papel de recibo concepto reserva y fianza. No me quiere devolver el dinero, ni me responde al teléfono ni mensajes. Ella alega que ha perdido clientes pero yo no he podido asumir el proyecto. Tengo algún derecho?

    • Hola Eva:
      1.- No es una cuestión fácil la que planteas. La interpretación que se le de a ese papel de entrega de cantidad en "concepto de reserva y fianza" por el futuro alquiler que pretendías llevar a cabo será fundamental a la hora del destino que un Juzgado le de a ese importe.
      2.- De todas formas y de manera general te comento que, y es mi opinión jurídica a voz de pronto, que ese dinero tenía una finalidad de garantía que comportaba la reserva de un local que ibas a alquilar. La cuestión, entonces, consiste en establecer la extensión y consecuencias de esa garantía, en caso de desistimiento unilateral por tu parte. Considero que, como no hay nada escrito al respecto sobre penalización de toda la cantidad en caso de desistimiento, el dueño del local sólo se podrá quedar con la totalidad del importe si acredita que los daños y perjuicios que se le han producido por no llevar a cabo el arrendamiento ascienden a dicha cantidad. En su defecto te tendría que devolver la totalidad o la diferencia, según el caso.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que aclaremos alguna otra duda o que intentemos buscar con más detalle alguna otra solución a tu consulta te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  • Buenas tardes Francisco.
    El pasado 15 de octubre de 2013 cancelé un contrato de arrendamiento que había sido suscrito el 15 de marzo del mismo año. Por cancelarlo antes del año me cargaron una penalización sobre parte de la fianza que había depositado. El resto de la fianza (300€) me dijeron que me sería devuelto en un plazo máximo de 65 días. Pues bien, ya ha pasado la fecha y todavía no he recibido el importe. La inmobiliaria me da largas argumentando que el la devolución la realiza la empresa que tiene sede en Madrid. Esta empresa dice que me harán el pago más adelante pero sin confirmar una fecha. (tiene toda la impresión que me están dando largas)
    ¿que puedo hacer? ¿necesito pagar un abogado o puedo hacer una demanda a traves del juzgado al tratarse de un importe pequeño?
    Muchas gracias por anticipado.

    • Hola Josep López:
      1.- Aunque existe una polémica doctrinal entre los que consideran que el procedimiento adecuado seria el juicio ordinario (procedimiento que obliga necesariamente a la intervención de un abogado y procurador) por razón de la materia (artículo 249.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), otro sector considera que cabria la posibilidad de reclamar las cantidades de la fianza cuando son inferiores a 6.000 euros mediante el juicio verbal o incluso mediante un juicio monitorio.
      2.- Últimamente he visto resoluciones que vienen aceptando el juicio monitorio, que es rápido y si no se oponen es ejecutivo. Además no necesita la intervención de abogado ni de procurador. Me decantaría por este procedimiento judicial.
      3.- También es aconsejable aunque no obligatorio para acudir a la vía judicial, que le enviases previamente un burofax con acuse de recibo y certificación de texto donde le reclamaría el importe y si en el plazo de 7 días no lo efectúan le advertiría del ejercicio de acciones judiciales.
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  • Hola,

    tengo una cuestión también relativa a la fianza. En un juicio donde se reclama la devolución de una fianza ¿quien tiene la carga de la prueba de demostrar la existencia de rentas impagadas? el arrendador o el arrendatario?Gracias de antemano.

    Saludos

    • Hola Helena Martínez López:
      1.- En un procedimiento donde el arrendador reclama el pago de la renta, siempre la carga de la prueba recae sobre el inquilino. El inquilino es quien debe probar que está al corriente en el pago de las cantidades que le reclama el arrendador. Gracias por visitarnos.
      Recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  • Buenas noches,
    Por traslado de ciudad, contacte a traves de un portal inmobiliario con un particular para alquilar su piso. Se acordó que tenia que ingresar 450€ en concepto de señal y fianza, y a partir del dia 15 (que es cuando iba a entrar a vivir) la correspondiente mensualidad. Me enviaron el contrato por mail, lo firme y envié, a falta de la firma del fiador y de la dueña del piso. Hice el ingreso de los 450€. Y a tres dias de trasladarme a mi nueva ciudad mi empresa anula mi traslado con lo que debo quedarme donde resido. LA dueña se niega a devolverme los 450€ por los gastos ocasionados. El acuerdo fue que el dia 14 del mes en cuestion, el fiador en persona firmaria el contrato, pagaria la mensualidad y recogeria las llaves, puesto que, insisto, resido en otra ciudad. Desde que se contactó con la dueña para alquilar el piso, hasta que hemos avisado del cambio, han pasado 9 dias. No entiendo que gastos se ocasionan por valor de 450€ en un piso que se supone esta preparado para entrar a vivir, como bien decia el anuncio. Ella alega que ha perdido de alquilar el piso por guardarlo para mi, pero no por ello creo que deba quedarse con la cantidad integra, puesto que ella puede volver a alquilarlo si tantas propuestas como dice tenia.
    Puedo denunciarla? tengo derecho a que me devuelva mi dinero? REpito que ha sido causa de fuerza mayor el no poder llevar a fin todos los tramites, puesto que mi empresa al final no me traslada. De hecho, es que ha habido un problema y han habido despidos entre ellos el mio. Que puedo hacer?

    • Hola Vanessa:
      1.- Considero que la dueña para quedarse con la fianza debería acreditar esos "presuntos daños y perjuicios".
      2.- La fianza, en pura consideración jurídica, no tiene esa finalidad. Sólo puede ser compensada con el impago de rentas, cantidades asimiladas (luz, agua, etc.) o daños en la vivienda.
      3.- Es recomendable que le envíes un burofax reclamándole la fianza.
      4.- Podrías poner un procedimiento monitorio (cuando la cuantía es inferior a 2.000 euros , no necesita abogado ni procurador). Además tampoco paga tasas judiciales.
      5.- Solicitaría del Juez la devolución de la totalidad y en todo caso que sea el Juzgado quien se pronuncie sobre la cantidad que debes pagar por ese desistimiento del contrato.
      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(Lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo.

  • Hola Francisco, Primero muchisimas gracias por la información de tu pag ya que me ha sido de mucha ayuda en el problema en que me encuentro.

    Mi problema es que deje el piso en el que estaba viviendo en Barcelona el 31 de Enero en prefectas condiciones, pasaron los 30 días de prorroga para el pago de la fianza y la dueña del piso no ha pagado, ni tiene intenciones. Fuimos a el IncaSol y verificamos que la señora nunca deposito la fianza donde tenia que depositarla, y pusimos la denuncia para que le llegue la multa.

    Hoy enviamos un Burofax con otro documento dandole prorroga hasta el viernes de esta semana, pero el estado del burofax aun sale como avisado, por lo tanto no se si lo recibio o no.

    Y como el historial de la señora no es bueno y creemos que no va a pagar para el viernes, queremos demandar a la dueña del piso a ver si asi logramos conseguir que nos page la fianza, pero no estamos seguro a donde tenemos que ir a poner la demanada y cual es el proceso de la misma.

    Me podrias orientar en cual es el proceso?, en donde tengo que poner la denuncia?, cuanto tiempo se tarda? y si realmente es efectivo poner la denuncia o no?

    Gracias

    • Hola Michelle:
      1.- Puedes intrerponer un procedimiento judicial que se denomina "monitorio".
      2.- Es un proceso civil cuya competencia es el Juzgado de Primera Instancia donde tenga su domicilio el demandado.
      3.- Si la cuantía de la fianza que vas a reclamar es inferior a 2.000 euros, no necesita que intervenga un abogado, puedes iniciarlo tu sola.
      4.- Si es inferior, como te digo a 2.000 euros, el proceso monitorio no paga tasas judiciales.
      5.- Puedes pedir en el Juzgado que te den un impreso para poner el monitorio, debe de haber allí y si no que te digan donde lo recoges.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

  • Hola,mi gustaría hacer una pregunta;estuve en un piso viviendo dos años de alquiler,y cuando mi marché deje todo tal como lo encontré,es de una constructora...hace quince días que mi marché, mi dices Q mi ingresaria la fianza hoy día 11,pero nada..dijeran Q tenia inperfectos nel piso,,siendo Q estás mejor de lo que he encontrado,,saque fotos pero antes d dejar el piso.
    Y supongo Q lo dicen pra no pagar la fianza.
    Que hago?..ahora estoy esperando que mi devuelvan,que Seria 600 euros,pero como mi vas a descontar..siendo que el inmueble estas en perfecto estado
    ..y también que es el burofax?muchas gracias...saludos

  • Escribo para ver si me podéis ayudar. Avisé que me iba del piso un mes antes y el día que la inmobiliaria (el dueño vive fuera)se presentó para ver el piso me dijeron que todo estaba bien pero no firmamos la entrega de llaves ni la conformidad. A la semana siguiente empiezan a salir los "desperfectos" y con "fotos" por lo cuales me van a descontar de la fianza "no saben todavía cuanto" En la inmobiliaria pido un escrito de fin de contrato y me lo dan, sin yo darme cuenta, sin firmar. Es decir, un papel firmado solo por mi, y que dice que entregue llaves tal dia quedando pendiente la fianza. Mis dudas son:
    -Si quiero denunciar, necesito el papel firmado de la entrega de llaves o lo puedo probar de otra manera, por ejemplo acreditando que desde esa fecha vivo en otra parte?
    -Es justo que me reclamen por desgaste de un mueble, aunque no este roto y de ninguna manera inutilizable? Es decir no hace falta reemplazarlo, y sé que el piso lo van a alquilar con el mismo mueble en cuestión, porque según ellos "no es posible repararlo"
    En fin... Desde ya muchas gracias!!!!

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