Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador en la normativa de extranjería en España.

Como ya saben en materia de extranjería las normas que se aplican a los extranjeros en cuanto a la entrada, estancia, residencia y trabajo en España son diferentes en función de qué país sean nacionales, así como de quién  sean familiares.

Hay dos cosas, que debemos de tener claras, una de ellas es que siempre el Estado (Administración) va a ser más flexible en  materia sancionadora con los nacionales comunitarios y sus familiares, que con los nacionales de terceros estados, y la otra, es que la sanciones que se ponen en materia de extranjería son sanciones administrativas y no penales. Esto no quita que actualmente y para determinados supuestos, el Juez pueda acordar la expulsión como pena en una sentencia condenatoria.

Como en todo procedimiento sancionador, la regla básica es entender, que el Estado (Administración) considera que no deben de producirse determinadas conductas , las cuales serán infracciones, y para el caso de que sean cometidas, el Estado castigará las mismas con una sanción. Esta sanción deberá ser proporcional a la infracción cometida. Pero no puede hacerlo sin más, es decir, sancionar, sino que tiene que seguirse un procedimiento donde el extranjero pueda alegar y manifestar lo que considere oportuno para su defensa.

Así, cuando se inicia un procedimiento sancionador a un nacional comunitario o a un familiar suyo, se hará por los motivos y siguiendo el procedimiento que se recoge en el Real Decreto 240/2007 (artículo 15 y ss), o comúnmente conocido como “Reglamento comunitario”.

Artículos relacionados al procedimiento sancionador de un nacional comunitario.

Sin embargo, cuándo se inicia un procedimiento sancionador a un nacional de tercer estado se le aplicará la Ley de extranjería ( artículo 50 y ss), y el Reglamento de extranjería ( artículo 216 y ss).

Artículos relacionados con el procedimiento sancionador a nacional de tercer estado.


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