Un progenitor se opone a que se expida el pasaporte de su hijo

Un progenitor se opone a que se expida el pasaporte de su hijo

Si un progenitor se opone a que se expida el pasaporte de su hijo menor de edad habrá que solicitar autorización al Juzgado.

Si un progenitor se opone a que se expida el pasaporte de su hijo menor de edad hay que pedir autorización judicial.

EJEMPLO:

Un matrimonio divorciado o una pareja de hecho que se ha separado tienen un hijo menor de edad cuya custodia se concedió a la madre.

Por las malas relaciones entre los progenitores o por el miedo que tiene el uno del otro por si el menor se va al extranjero y no vuelve, uno de ellos se opone a que se le expida al hijo el pasaporte para salir de España. 

¿Qué se puede hacer en este caso?

¿Se necesita la autorización de ambos padres para expedir el pasaporte de su hijo menor de edad?

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Es necesaria la presencia física de ambos progenitores para solicitar el pasaporte de su hijo menor y si esto no fuese posible se puede suplir la falta de uno de ellos mediante un poder notarial o una autorización escrita que podrá realizarse en la comisaría de policía.

¿Dónde se regula la expedición del pasaporte?

El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece en el artículo 4.2 lo siguiente:

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» 2.- Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.»

Autorización judicial para expedir el pasaporte del hijo menor

Cuando uno de los padres no consiente que su hijo menor pueda sacarse el pasaporte para viajar fuera de España, hay que solicitar la correspondiente autorización judicial para que se pueda llevar a cabo esta gestión.

La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria establece un procedimiento ante el Juzgado para sustituir la falta del consentimiento del progenitor para este trámite, por lo que se podría acudir a la vía que establecen los artículos 85 y 86 de la citada ley, encuadrados en el Capítulo dedicado a la «Intervención judicial en relación con la patria potestad«.

Artículo 85 :

«1.- En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

2.- El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

3.- No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.»

Artículo 86:

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Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.»

Recomendación:

Como quiera que los procedimientos judiciales tardan cierto tiempo en resolverse, es muy importante que la solicitud de autorización judicial de expedición del pasaporte se haga con tiempo suficiente antes de preparar el viaje del hijo menor fuera de España.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Karen

    Hola buenas noches me gustaría expedir un pasaporte de un menor pero no se donde se encuentra el padre que debo hacer tengo un viaje en 2 meses

  2. Liz

    Hola buenas y si ya el niño tuvo su pasaporte pero está caducado y el padre no quiere volver a hacerlo? En ese caso como podría hacerlo para sacar de nuevo el pasaporte de mi hijo?

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