¿Cómo solicitar la prórroga de autorización de estancia por estudios?
¿Qué es la prorroga de autorización de estancia por estudios?
La prórroga de autorización de estancia por estudios es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Normativa Básica
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
Requisitos para solicitar la prorroga de autorización de estancia por estudios
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2014 asciende a 532,51 euros.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros).
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, necesitarán la autorización de éstos.
- Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).
- Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.
¿Qué documentación necesita un estudiante para poder solicitar la dicha prorroga en España?
Importante:
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
- En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
Importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y debidamente legalizado.
¿Cuál seria el proceso para solicitar la prorroga de estancia por estudios?
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero o si es menor de edad , sus padres, tutores o representantes.
- Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
- Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.
- Las tasas de prórroga: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052:………………………………………………….16,64 euros
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.(Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX). Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
- En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,36 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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Hola.
Gracias por la info en mi anterior duda con respecto a las parejas de hecho. Ahora tengo otra duda y es relacionada a la renovación de la estancia por estudios. Nuestro caso es el siguiente: somos de Venezuela y vinimos a España inicialmente a realizar unos estudios en un centro de enseñanza Universidad1 en recursos humanos, debido a los problemas políticos y económicos presentes en nuestro país, luego de nuestra llegada a España y antes del comienzo del curso se nos denegó el derecho de conversión de la moneda nacional (Bolívar) la moneda europea (euros) para el pago complementario de la matricula (habiendo ya la universidad1 emitido un certificado de que estábamos matriculados y admitidos en el curso), cuando esto sucede ya teníamos nuestra tarjeta de residencia con el NIE y simplemente solicitamos a la universidad1 que nos permitiera un régimen de curso adaptado semipresencial (el cual es mas económico) que podríamos pagar con los ahorros que trajimos de Venezuela, la universidad se negó. Nosotros decidimos cursar estudios en una universidad2 en Valencia (costo de vida mas económico) que nos permitió apuntarnos en un máster en marketing digital (que podiamos pagar con nuestros ahorros). El problema es que a la hora de renovar (si quisiéramos hacerlo y para continuar otros estudios en marketing) tendremos que presentar nuestro aprovechamiento de estudio y ese aprovechamiento no coincide ni con el área para la cual fue aprobada inicialmente la visa ni con el centro de estudios para el cual inicialmente fue la aprobación. ¿Existe alguna forma de regularizar esta situación dado que nosotros simplemente estamos aprovechando la visa de estudio de manera distinta, pero en ningún caso queremos ser o estar de manera irregular? De antemano le digo que hablamos en la oficina de extranjería de Valencia y su respuesta casi textual y grosera fue la siguiente: «Disfruten la tarjeta de residencia por estudios mientras la tengan porque les rechazaremos la renovación ya que no coincide con los estudios y el centro de estudio para el cual les fue otorgado el permiso», esto ademas de grosero nos pareció injusto porque no es nuestra intención estar de manera irregular y las condiciones que motivaron esta situación escapan de nuestras manos.
De antemano Gracias