Arrendamientos

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Derecho a una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen hasta el 30 de junio de 2023.

Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 28.12.2022 hasta el día 30 de junio de 2023.

Si después del día 30 de junio de 2023, el contrato de arrendamiento de vivienda ha finalizado, o lo hubiesen hecho los periodos de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU, o incluso la prórroga por tácita reconducción, ya no tendrá derecho el inquilino a la prórroga extraordinaria de 6 meses más de duración, puesto que esta medida excepcional ha dejado de prorrogarse.

Para examinar esta cuestión tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, otra de las normas dictadas por el Gobierno de España donde trata asuntos de muy diferente índole e introduce medidas en materia de arrendamientos urbanos.

Estas medidas extraordinarias que afectan en este caso a la finalización del contrato o el periodo de prórroga obligatoria o voluntaria están relacionadas siempre con el alquiler de la vivienda habitual, por lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de temporada o de local de negocio.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda?

Esta prórroga viene recogida en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre.

La prórroga podrá solicitarse por el arrendatario en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en el periodo previsto desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU o incluso la prórroga por tácita reconducción finalice durante el citado periodo periodo, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor.

¿Es obligatorio que el arrendador tenga que aceptar esa prórroga extraordinaria?

La respuesta es que sí es obligatorio que el arrendador acepte la prórroga extraordinaria solicitada por el arrendatario.

La única excepción prevista para que el arrendador no tenga la obligación de permitir esta prórroga extraordinaria se refiere al supuesto de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

¿Durante esta prórroga extraordinaria se debe seguir abonando la renta?

Durante el tiempo que dure esta prórroga extraordinaria el arrendatario tiene que seguir pagando la misma renta.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, es decir no podrá actualizarse la renta con una subida superior al 2%.

▷ Ejemplo sobre la prórroga extraordinaria en un contrato de arrendamiento

A) Contrato de arrendamiento que se celebró el día 1 de octubre de 2018. 

En este caso y según el art. 9.1 de la LAU vigente a la fecha de celebración del contrato, el inquilino podía estar hasta tres años a su voluntad, por lo tanto, el contrato finalizaría el 1 de octubre de 2021. Si el arrendador no le comunicó previamente que el contrato finalizaba en esa fecha y que debería entregar la posesión del inmueble, en virtud de la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la LAU, el contrató se prorrogó un año más hasta el 1 de octubre de 2022.

A partir de ese momento el contrato entró en tácita reconducción, en este ejemplo mensual, por lo que el contrato se viene prorrogando mes a mes.

Si el arrendador le comunica la finalización de la tácita reconducción y que entregue la vivienda el 1 de marzo de 2023, el inquilino podrá solicitar la prórroga extraordinaria de los 6 meses, de la que venimos hablando, en cuyo caso podrá seguir habitando la vivienda hasta el 1 de septiembre de 2023.

▷ Ejemplo 2 sobre un contrato de prorroga del alquiler de una vivienda

B) Contrato de arrendamiento cuya prórroga voluntaria del artículo 10 de la LAU finaliza el 1 de Junio de 2023.

En este caso y por las mismas razones que en el ejemplo anterior, el inquilino podrá pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses más, por lo que podrá estar en la vivienda hasta el 1 de diciembre de 2023.

▷ Observación:

Otra de las medidas adoptadas en materia de arrendamientos urbanos es la de suspensión de los procedimientos de desahucio por falta de pago, desahucios por expiración del plazo o los lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 siempre que se acredite por el inquilino vulnerabilidad económica.

▷ Conclusión:

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU o la prórroga por tácita reconducción finalice durante el periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola mi contrato vence el 26 de junio, creo q está en los dos meses que me avise la ley para pedirle al arrendador la prórroga no? Y el arrendador se puede negar a darme mia por que me dijo que era indiscutible el tiempo que yo tenía que dejar la casa? Se puede negar el a la prórroga ?

    • Hola Antonio:
      Hasta que no se lo adjudique Hacienda, el local es del dueño aunque tenga deudas con Hacienda.
      Si se renueva el contrato y Hacienda finalmente se lo adjudica, tendrá que mantener la relación, ya que ella conoce de la existencia del mismo. No obstante habría que comunicarle a Hacienda que se va a prorrogar el mismo.
      Saludos

    • El contrato se venció el 31 de marzo y por acuerdo de ambas partes se iba a proceder a firmar un nuevo contrato de alquiler con nuevos precios y condiciones pero no se realizó debibo al estado de alarma. Han pasado 6 meses y pagamos el alquiler por el mismo precio del contrato que estaba en vigor.
      La pregunta es: se puede solicitar la prórroga extraordinaria por 6 meses más o sea hasta Marzo 2021 con las mismas condiciones del contrato que finalizó?

      • Buenos días. Si ya me he acogido a una prórroga extraordinaria, ya que mi contrato finalizó en septiembre de 2020 ¿podría acogerme, en marzo, de nuevo a una nueva prórroga?
        Un saludo y gracias.

      • Hola buenas,
        Anteayer recibí una carta de mi arrendadora comunicando que no queria renovar el contrato del piso en el que estoy viviendo (no por motivos en el que un familiar necesite la vivienda ni similar). Mi contrato finaliza el 14 de marzo de 2021 y ya han transcurrido los 3 años viviendo aqui.
        Puedo solicitar la prórroga del alquiler por 6 meses más? Gracias

        • Hola Celia:
          Si podría comunicarle a la arrendadora que se acoge a la prórroga extraordinaria de 6 meses prevista en el art. 2 del Real Decreto-Ley 11/2020.
          Saludos

  • Buenas tardes, en mi caso el contrato finaliza a finales de mayo, pero previamente había pactado una renovación anual del contrato (vía WhatsApp) por un importe superior al actual. Al comentar al propietario mi intención de acogerme a la prórroga de 6 meses al mismo precio, me indica que en nuestro caso no se puede pues teníamos un pacto previo, y que en caso de acogerme a la prórroga, una vez pasado esta el contrato no podría volver a renovarse por un año. Esto es así?

    Muchas gracias y saludos

  • Buenos días.
    Las prórrogas de contratos temporales pactados por once meses (por curso escolar) ¿también son obligatorias para el arrendador, si se solicitan?

    Por otro lado, los estudiantes que reciben únicamente ayuda o sustento por sus padres, y que viven en piso alquilado compartido, sin más ingresos que los provenientes de sus padres, aunque sean mayores de edad, ¿tendrían derecho a ser considerados vulnerables y obtener alguna ayuda para el alquiler o renta básica?

    Gracias

  • Hola mi contrato de arrendamiento de cumple el 30 de mayo, hace dos meses verbalmente me dijeron que no me iban a renovar el contrato por incumplimiento de contrato por tener una mascota. este ultimo mes page a traves de una transferencia por este estado de alarma y no he pododo hablar con ellos. y con esta cuarentena no he podido buscar otro alquiler.Pueden negarse a renovarme hasta que pase la cuarentena y yo pueda buscar otro alquiler.

  • Buenas,

    Tengo un piso alquilado a una señora que percibe una buena pensión.

    Firmamos el contrato el 21 de junio de 2017. Ya le he mandado un burofax para la no renovación del contrato, que terminaría el 21 de junio de este año.

    No me paga, no me coge el teléfono... No me ha solicitado prórroga ninguna.¿Es factible la rescisión del contrato? Si me llamara (lo que sería sorprendente), para pedir una prórroga bastaría que fuese de forma verbal o se necesita un documento tipo burofax para solicitarla. Y también me gustaría saber si puedo negarme a dicha prórroga. No es por crueldad, soy autónoma, el único ingreso que podría percibir es el alquiler, y ni eso tengo.

    Gracias de antemano y perdón por tantas preguntas.

  • Buenas tardes.
    El contrato de alquiler vence el 30/06 (primer año) y de forma verbal el arrendatario me dice que no se prorroga y va a ocupar el piso como vivienda permanente para sí haciendo uso de la clausula de necesidad según el art. 9.3 de la LAU.
    Podría acogerme a la prórroga Covid por 6 meses ya que ahora mismo me es muy complicado buscar y hacer mudanza?
    Me duda mayormente en si choca con el derecho del dueño a ocupar la vivienda. Me lo tiene que comunicar por escrito o vale Whastupp?
    Gracias

    • Hola José Javier,

      Para la cuestión que planteas en materia de arrendamientos, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente cuál es tu situación y cómo proceder.

      Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo

    • Soy la casera y al inquilino se le termina el contrato, la primera prórroga el 1 de noviembre. Con la ley nueva que van a sacar este martes... puedo igualmente terminar el contrato?

    • Buenos días Jose Javier,

      Estoy en tu misma situación (y no consigo contactar con el servicio que te han recomendado). Me puedes decir como has solventado esta situación?

      Un saludo,

      Tif

  • Hola tengo una pregunta
    Mi contrato acaba el 15 de julio
    Y de momento el estado de alarma esta hasta el 24 de mayo mas los 2 meses después que finalize el estado de alarma
    entonces pienso estar dentro de la prórroga de 6 meses ?
    Lo que quiere decir que me puedo quedar hasta el 15 de enero 2021 con la misma condiciones?
    Muchas gracias por la repuesta

  • Tengo una inquilina que se le ha vencido ya el contrato el día 1 de mayo, con sus respectivas prorroga, es decir se le hizo por 3 años y se renovó anualmente hasta los 5 años que se cumplió en Mayo, es decir el articulo 10.1 . En enero le dije que necesitaba el piso para un hermano con mi sobrino, y luego ya paso lo del estado de alarma. Mi pregunta es, con respecto a los 6 meses de prórroga, tengo la obligación de renovarlo por 6 meses ? O cuando termine el estado reclamar que me deje el piso?

  • Buenas tardes,

    tenemos una vivienda que actualmente está alquilada. En principio les vence el contrato el día 14 de mayo y después de intentar ponernos en contacto con nuestro gestor de manera reiterada, éste nos comunica que debido al estado de alarma no se puede hablar con los inquilinos y que automáticamente se les renueva el contrato por dos años más (ellos van a hacer tres años que están en la vivienda). El gestor nos dice que la ley está así y que no se puede hacer nada.

    Me podrías informar a cerca de si esto es cierto? Muchas gracias de antemano.

  • Buenos días, quiero pedir la prórroga del contrato de arrendamiento, se me acaba el día 1 de Julio, pero no tengo la dirección del dueño para poder enviarle un burofax solicitando la prórroga, que podría hacer? Sólo tengo su número de móvil.

    Muchas gracias!

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