Analizamos si la publicación del listado de propietarios morosos cuando se anuncia en el tablón de anuncios la convocatoria de una reunión de la comunidad infringe o no la ley de protección de datos.
Con relación a la convocatoria de la Junta de propietarios hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece con claridad que:
«La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.»
De otro lado, también hay que tener en cuenta en este caso, lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (/LOPD) que remite al artículo 6 del Reglamento (UE), del parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a cuyo tenor:
El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; (…) f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.
Doctrina jurisprudencial sobre esta materia
La sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2020 argumenta que:
«Por su parte, la Resolución de (…) respecto de la que se inadmite el recurso de reposición, argumenta que el Presidente de la Comunidad de Propietarios, como representante de la misma y el Secretario y/Administrador, como custodio de la documentación de la Comunidad, según el artículo 20 de la LPH (LPH ) están facultados para el tratamiento de los datos de los miembros para las finalidades previstas en dicha LPH. Señala que, con carácter general, no resulta preciso que en el ámbito interno de la Comunidad, los propietarios consientan el uso de sus datos personales, excepción prevista en los artículos 6.2 y 11.2 de la LOPD y en relación con la morosidad, los artículos 16.2 y 19 de la LPH habilitan la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en la Convocatorias de la Junta y sus Actas y añade, que la Ley prevé la instalación de «tablones de anuncios» a los efectos de posibilitar la notificación de los actos de interés de la Comunidad. Entiende dicha Resolución, que del análisis analizado de los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios de infracción.
Cabe precisar que la documentación adjuntada a la denuncia versaba sobre la incorporación en las convocatorias y actas de la Junta de la Comunidad de los datos de los vecinos que han interpuesto una demanda judicial contra la Comunidad de Propietarios.»
Se desprende por todo ello de dicha normativa y doctrina de aplicación, y así lo dice otra sentencia de la Audiencia Nacional, que no vulnera ni el deber de confidencialidad del artículo 5 de la LOPD ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos, la publicación de la convocatoria de la Junta General en el tablón del edificio de la Comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de dichos comuneros del modo en que se hizo, pues en definitiva dicha fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para tal Comunidad, y al no estar identificada la persona deudora como tal, contrariamente a lo invocado en la demanda, tampoco es accesible a terceros o visitantes al edificio.
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