¿Pueden los herederos abonar el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario?
Vamos a contestar a una pregunta frecuente que nos repiten nuestros clientes con bastante frecuencia sobre si se puede o no, abonar el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario.
¿Pueden los herederos abonar el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario?
Del contenido del testamento se desprende la voluntad clara del testador de establecer un usufructo universal y vitalicio de toda su herencia a favor de su esposo/a que los herederos han de respetar, ¿puede un heredero abonar el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario?
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Ver nuestros serviciosPartimos del hecho de que pese a carecer de una regulación específica en el Código Civil, el usufructo universal y vitalicio de una herencia constituye una institución doctrinal y jurisprudencialmente aceptada, siempre que se respeten las legítimas, y supone la constitución a favor de legatario de un derecho real sobre todos los bienes de la herencia.
Si hay acuerdo entre los herederos y el cónyuge viudo no habrá problema alguno y prevalecerá lo acordado por las partes, pero ¿Qué ocurre si no un acuerdo económico entre el viudo y los herederos?
¿Qué ocurre si no hay un acuerdo entre el cónyuge viudo y los herederos para abonarle el valor del usufructo viudal?
La doctrina jurisprudencial que declara que debe primar la voluntad del testador cuando el texto de la cláusula testamentaria sea clara y expresiva de manera que su simple lectura permita inferir de modo inequívoco la intención del testador (interpretación literal).
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Ver nuestros serviciosA no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad de aquél de forma que cabe apelar a la prudente interpretación conjuntamente combinada con otros criterios como el lógico, el sistemático y el teleológico para concluir el verdadero sentido que impulsó al testador a disponer.
En este sentido, la interpretación de las disposiciones testamentarias, está presidida por el principio de la supremacía de la voluntad del testador de modo que «toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador» a tenor del art 675 del Código Civil.
No obstante, «en caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento».
Pues bien, desprendiéndose claramente la intención del testador de establecer un usufructo universal y vitalicio de la totalidad de su herencia a favor de su esposa, tal legado debe ser respetado por los herederos si el cónyuge viudo así lo exige.
Es decir, si la viuda (en este caso) no quiere cambiar o sustituir su usufructo por otros bienes, el «usufructo permanecerá sobre toda la herencia hasta que ella quiera o fallezca«.
Aclara igualmente la doctrina que aun constituido sobre una universalidad de bienes no por ello pierde su carácter de disposición particular, es decir aunque recaiga sobre todos los bienes de la herencia es un legado y se rige por las reglas de los legados.
De este modo establecida esa cláusula en el testamento, resulta de aplicación el artículo 886 del Código Civil de modo que «el heredero cumple con dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación«.
De modo que si el cónyuge viudo lo exige, deberá respetarse el testamento y tendrá derecho a disfrutar en usufructo de todos los bienes de la herencia mientras viva.
¿En que caso podría un heredero abonar el valor del usufructo al usufructuario aunque no exista un acuerdo?
Solo en caso de que el usufructo asignado al cónyuge viudo fuera el tercio de mejora que prevé el artículo 834 del Código Civil cabría la posibilidad de conmutarlo (sustituirlo) sin su consentimiento.
El artículo 839 del Código Civil permite a los herederos satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole:
- Una renta vitalicia.
- Los productos de determinados bienes.
- O un capital en efectivo.
Procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial, es una norma prevista exclusivamente para la porción de legítima del cónyuge viudo, porción que se contrae al usufructo del tercio destinado a mejora.
Los herederos pueden pretender la liberalización del tercio de mejora con la capitalización del usufructo abonándole a la viuda o viudo un capital en efectivo, en caso de acuerdo e incluso, sin anuencia del viudo o viuda , por mandato judicial.
Pero dicho precepto no es aplicable a la porción de usufructo que corresponde a la viuda por expresa disposición testamentaria en virtud de legado del causante y que graba los otros dos tercios de la herencia, y la viuda no puede ser obligada a aceptar en su lugar un capital en dinero.
También debe tenerse en cuenta lo que dispone el artículo 840 del Código Civil, que prevé el supuesto, en el que el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, en cuyo caso podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Este precepto se refiere igualmente al usufructo como legítima del viudo, y no al legado testamentario de usufructo que excede de la porción legitimaria, pero evidencia la facilitación de la extinción a través de la capitalización del usufructo en el caso en que el viudo legitimario concurra con descendientes hijos sólo del causante, concediendo en este caso al propio viudo, y no sólo a los herederos, la facultad de exigir esta forma de pago de su legítima.
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Buenos días,
poseo la legitima de una vivienda (1/6 de la vivienda en plena propiedad) de la que tiene el usufructo la viuda de mi padre,
¿Que opciones tengo sobre esa parte de la vivienda)
No estoy de acuerdo.
El usufructo a favor del cónyuge superstyle no puede abarcar más de 1/3, salvo cautela solcini.
Buenos días!
Mi suegra no quiere que mi sobrino reciba la herencia que ella le dejará a mi cuñada cuando muera pero tampoco quiere dejar sin herencia a mi cuñada porque «el malo» es mi sobrino y no mi cuñada. ¿Puede dejarle solo el usufructo de los bienes que correspondan a mi cuñada y no la propiedad?
Gracias
buenos dias, mi ex marido ha fallecido el dia 19 de octubre 2020 y soy la usufructuaria, llevaba 5 años conviviendo con el nuevamente pero no nos volvimos a casar, mi ex cuñada se ha llevado el testamento y he ido a la notaria, hay que sacer un certificado de voluntades y copia del testamento que tengo que pagar, mi pregunta es la siguiente, es obligatorio EJECUTAR la herencia ? ya que habria que pagar una cantidad importante segun tengo entendido y estoy cobrando un subsidio de 430.. me pueden ayudar por favor? gracias
Tengo una duda,mi mama dejo erencia somos 5 hijos pero ella hiso que compraramos la herencia (se hiso compra y venta ) y ya no fue herencia y dejo a mi papa como usufructo vitaliso.
Las preguntas son ya que yo vivo en un apartamento de la casa que tiene usufructo
Mi papa puede sacarme de la casa por el usufructo si el quiere ?
Tengo que pagarle a mi papa si el desea cobrar?
Cabe desir que yo quedo como dueño ya que fue una compra y no herencia
Gracias por la ayuda.
La persona con la q viví me dijo cómo heredera universal pero el tenía una vivienda con el usufructo a favor de su nieta pero la nieta lo vendió antes q el falleciera y se lo vendí a una de las hijas está otra entabló un juicio con el señor aún en vida y todo maniado porq el señor fue presionado y amenazado lo perdió .el señor falleció asé cinco años una persona me dijo q puedo recuperar el usufructo porq el testamento fue celebrado después de aver hecho el usufructo .la pregunta es puedo recuperar algo de eso.
Buenas tardes, ¿podrían aclararme lo siguiente? Por favor.
Somos 5 hermanos y cuando fallecen nuestros padres heredamos la casa que poseían, pero al poco de fallecer mi padre fallece mi hermana pequeña, y está deja testamento a favor del marido con usufructo vitalicio de sus vieneses, y de sus dos hijos, ahora el viudo de mi hermana aparece en las escrituras y en hacienda con un 20 % de usufructo, este señor se desposó a los 6 meses de fallecer mi hermana con otra mujer.
Parece ser que él no quiere renunciar al usufructo aún que nos dice que hacienda le cobra 130€ al año en su declaración de la renta, pero los que tenemos la nuda propiedad (el 20% cada uno de los 5 hijos, mis sobrinos tienen una quinta parte para los dos) pagamos IBI, seguro, basura, agua, electricidad, él nunca ha utilizado el usufructo de la vivienda (es una casa en el pueblo y esta cerrada. ¿Podemos vender la propiedad? , ¿le pertenece algo de la venta?, ¿nos puede impedir que vendamos?. Muchas gracias.
Lo que quiero saber esque Ai un terreno que se a vendido y tenemos parte cuatro herederos yo y mis tíos por que mi padre no está y mi abuela tiene el usufructo la tierra se a vendido y nos dieron un cheque a cada uno yo puedo disponer de ese dinero o tengo que darlo al usufructuario?
Buenas, expongo situación…
Fallece un integrante del matrimonio y su herencia (un piso) se reparte, solamente acepta la herencia 3 de los herederos hijos, quedando cada hijo con un 16,33% del piso, y la viuda con el usufructo y el resto.
Yo soy uno de los herederos con ese 16,33% y quería saber que salidas legales tengo ya que quiero comprar el piso, y mi madre, la viuda con derecho a usufructo quiere vendermelo. Puedo comprarle el 100? La idea es que salida legal tengo para poder ser el propietario total o con mayor porcentaje del piso. Muchas gracias!
Mi madre dejo en usufructo vitalicio eñ tercio de libre disposicion de una propiedad a su pareja que no es mi padre. Puedo como heredera universal abonar el coste de dicho usufructo y que el lo acepte obligatoriamente?
Hola Ainhoa,
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Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Mi padre ha fallecido sin dejar testamento. Mi madre tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia
¿ Se le puede atribuir el usufructo sobre bienes inmobiliarios ?
Por ejemplo si el tercio de la herencia total es de 50 000 euros, le puedo proponer a mi madre el usufructo sobre los 50000 euros que corresponden a la parte de mi padre en la vivienda principal (50%) ? ¿ en otra vivienda ?
¿ A lo mejor tiene que ser 50000 en efectivo ?
Hola Emilio,
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Buenos días mi abuelo falleció y le dejó el usufructo a uno de los nietos aún estando su primogenito vivo quiero saber que puedo hacer somos cinco hermanos y queremos el uso de la vivienda q debemos hacer
En diciembre de 2018 falleció mi mujer, no tenemos hijos y su madre vive todavia. Tenemos 7 propiedades a nombre de los dos ya que nos casamos en gananciales. Mi pregunta es ¿me puedo mantener en mi usufructo sin que me exijan venderlo? ¿Puedo tener el usufructo en las 7 propiedades o tengo la obligación de asignarle viviendas en propiedad al 100% sin que tenga que compartir usufrcto conmigo?
Muchas gracias de antemano
Puede mi abuela dejarme el usufructu viudal que tiene?…renunciando a el? Y dejandomelo…pues soy la que se ha jecho cargo de ella puesto que su hija y otro nieto no se hicieron y no quisieron hacerse cargo de ella, teniendo que absndonar su casa y su comunidad autónoma…puede poner una cláusula en su nuevo testamento?
Cuando mi padre falleció en el año 2011, dejó a mi madre el “usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, con relevación de formar inventario y de prestar fianza y facultándola para tomar por sí posesión de este legado.”
Para más clarificación se añadía en su testamento: “Y ruega a sus herederos acepten y respeten este legado, y si alguno no lo hiciere, reciba el disconforme o disconformes su legítima estricta y su parte acrezca como mejora a favor del o de los que lo respetaren. Y para el caso de que ninguno de sus herederos respetare este legado, lega a su preciado consorte, además de la cuota legal usufructuaria, la plena propiedad del tercio de libre disposición.” Con lo que el artículo 675 del código civil creo que amparaba sobradamente su deseo.
Sin embargo, cuando ante el mismo notario que redacto el testamento, se llevó a cabo la testamentaria, se adjudicó a mi madre, además de la mitad de todos los inventariados, a lo que se sumaba el 10 por cien (por ser mayor de 80 años) de los bienes de mi padre, de quien eran herederos sus hijos. Es algo que nunca acabe de entender y a lo que sólo se me daba como respuesta que así lo marcaba la ley.
Mi madre falleció ya el año pasado, pero sigo sin saber a qué venía el que los herederos la entregásemos el 10 por cien de nuestra herencia, cuando ella no dejaría por ello de ser la usufructuaria universal y vitalicia.
Además, dado que es ese pago del diez por cien se decontó del haber hereditario neto de mi padre, antes de que se llevase a cabo el reparto de lo que correspondía a cada hijo, ese 10 % lo perdieron los herederos a quienes les correspondía su herencia en dinero y con quien no se pudo cumplir los legados que mi padre dispuso, mientras que los que recibían su herencia en otro bienes inmuebles no se vieron afectados por ese 10 por cien.
¿Es así como se debió hacer?, nos queda alguna opción de reclamación a los que perdimos un dinero pagado la parte de otros, o ¿quizás no se debió de pagar nada?.
Comprendo que vuestro negocio no es dar asesoría jurídica gratuita, si así lo estimáis oportuno, enviadme un mensaje a mi email y os llamaré por teléfono, pero creí que la única forma de explicar con exactitud mi caso era hacerlo por escrito.
En todo caso, mil gracias por estar ahí. la ley nos juzga a todos, pero ha veces no contamos con los conocimientos suficientes para saber que firma uno, y lo que es terrible, pagamos a alguien para que haga esa labor por nosotros, y luego pagamos de nuevo porque ese alguien lo hizo mal.
Mi padre fallecio y se casó después sin tener descendencia. A quien corresponde la vivienda cuando el la compro antes de casarse .
Hola, en el año 1987 compre un apartamento junto con mi madre. Se valoró en 850.000 pesetas. Mi madre compro el usufructo vitalicio, valorado en 200.000 pesetas y yo la nuda propiedad, valorada en 650.000 pesetas, liquidando los derechos reales por el total (850.000). Cuando firmamos, el notario nos informó, que al fallecimiento de mi madre, solo habría que llevar el Certificado de defunción al Registro. Pero en el Registro me han pasado a la oficina liquidadora y me dicen que tengo que pagar 3.500 euros para registrarlo a mi nombre. Me lo podría explicar ? Ha cambiado la Ley ? Muchas gracias.
Hola Menchu, al extinguirse el usufructo, se consolida nuda propiedad y usufructo en una misma persona y se considera como si se produjera una transmisión su favor de ese usufructo, por lo que se le liquidan impuestos por esa adquisición.
Buenas tardes,
Se nos presenta el siguiente caso:
2011-Falleció mi abuelo dejando herederos a sus tres hijos y usufructo vitalicio para mi abuela. Con el 50% del dinero se hizo plazo fijo titulares los hijos y usufructuaria mi abuela
2014-Fallece mi padre dejando herederos a sus tres hijos y usufructo vitalicio para mi madre. Se modifió el plazo fijo inicial, quedando titulares de la parte correspondiente a mi padre los tres hijos y usufructuaria mi abuela.
2016-Fallece mi abuela de la cual somos herederos mis dos tíos y nosotros tres en sustitución de mi padre.
La duda que tenemos es acerca de la cancelación del usufructo de dicho plazo fijo.
Estamos tramitando el impuesto de sucesiones, en el cual vamos a extinguir el usufructo de mi abuela sobre dicho plazo fijo.
Pero tenemos la duda de si al tener mi madre el usufructo vitalicio de todos los bienes de mi padre (testamento del uno para el otro) el banco nos puede cancelar dicho plazo o nos puede obligar a constituir una nueva cuenta (o plazo) en el que seamos titulares los tres nietos con el usufructo de mi madre.
Me gustaria saber cual es el usudructo del conyuge viuda en la sucesion ntestada. Cuando hay 2 hijos del finado casado por segunda vez. Es 1/4 de mejora?
Gracias
Hola Maribel, en derecho civil común tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia concurriendo con hijos a la sucesión, art 834 y 930 del CC
En septiembre de 2013 falleció mi padre, mi madre falleció antes, dejo testamento a favor de sus 3 hijos y el 50% del usufructo de una vivienda en Madrid de la que los 3 hermanos pasaríamos a ser nudos propietarios, a una mujer que convivía con él. Entre los hijos no hay problema con la herencia, pero esta mujer se niega a firmar la partición, que vamos a instar judicialmente ya que tampoco ha permitido ser notificada de una demanda de conciliación al respecto, y además se ha quedado en la vivienda sin querer aceptar un contrato de alquiler por el otro 50% del usufructo ni satisfacer nada de los gastos de la vivienda (comunidad, agua, IBI, tasa de basuras …). Aparte de la solicitud de partición judicial de la herencia ¿podemos tomar alguna otra medida con respecto a la ocupación de la vivienda y la reclamación de los gastos que desde el fallecimiento se están produciendo?
Hola Manuel,
mis hermanos y yo nos encontramos actualmente en la misma situación.
Serias tan amable de contarme que hicisteis al final y cual fue el resultado…
Muchas gracias