Categorías: Vivienda

¿Pueden residir en el piso arrendado otras personas?

¿puedo resolver el contrato de arrendamiento porque viven otras personas distintas  junto con el arrendatario, sin mi permiso?

La pregunta que se nos hace por uno de nuestros clientes y visitantes de la webs, es si se considera legal y tiene por tanto plena validez, la cláusula puesta por el arrendador mediante la cual se haga constar en el contrato de arrendamiento, que se prohíbe la estancia en el piso arrendado de otras personas distintas al arrendatario. El objeto de dicha estipulación está en evitar que el inquilino de esta manera esquinada subarriende sin el consentimiento del dueño el inmueble a terceras personas.

Se viene dando con relativa frecuencia supuestos en el que los inquilinos vienen cobrando a otras personas, sin vinculación familiar alguna, y extrañas por tanto a cualquier tipo de relación familiar, cantidades en concepto de subarriendo por utilización de habitaciones, sin que el propietario pueda impedir esta situación.

La respuesta que he de daros, como todas,  no deja de ser personal, aunque en este caso he reconocer que la respuesta es difícil  ya que no hay jurisprudencia que nos indique con claridad la solución.

No obstante considero que,  si bien es claro que el subarriendo no autorizado por el arrendador es motivo de resolución del contrato de arrendamiento cuya acreditación probatoria conseguiría una respuesta judicial a favor, no está tan claro que la estancia temporal de familiares y amigos, o incluso parejas con o sin matrimonio que vivan con cierta regularidad junto al arrendatario puedan considerarse un subarriendo

Aconsejo que el arrendador podría poner en el contrato de alquiler una cláusula en la que se indicara como obligación del arrendatario,  “que se compromete, bajo pena de resolución contractual, a no tener en el piso de manera permanente a ninguna persona ajena  a sus familiares de primer grado”. Considero válida  dicha estipulación, aunque otra cosa es que, en caso de incumplimiento como hemos dicho,  los Tribunales admitan dicha resolución, aunque evidentemente en caso de que la tuviéramos puesta en el contrato siempre podríamos alegar incumplimiento del los acuerdos alcanzados en el mismo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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