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¿Puedo contratar a mi hijo, padre o esposa?

A la pregunta: ¿Puedo contratar a mi hijo, padre o esposa? hemos de responder que sí.

¿Puedo contratar a mi hijo, padre o esposa?. Esta pregunta se hace en numerosas ocasiones por los autónomos y respecto a la misma hemos de indicar que la respuesta es clara y concisa.

¿Puedo contratar a mi hijo?

Puedo contratar a mi hijo como trabajador por cuenta ajena, cotizando por él al Régimen General cuando:

  • Sea menor de 30 años
  • Sea mayor o menor de 30 años, pero tenga algún problema de discapacidad, que le impida acceder al mercado laboral.

En ambos casos, el HIJO NO TENDRÁ DERECHO A PAROSALVO que:

  • cotice por dicho concepto, entre el 5.5% y 7.7%, según el caso.
  • tenga y pueda demostrar que es autónomo económicamente y no convive con el padre; no siendo suficiente acreditar distinto empadronamiento.
  • la relación laboral sea igual que la del resto de trabajadores, es decir que pueda demostrar que cumple el horario de trabajo, que percibe su salario, que se le expiden sus nóminas, etc.

En dicho Régimen General, el padre-empresario, puede beneficiarse de bonificaciones  por la contratación del menor de 30 años, según los distintos contratos que suscriba.

Si es contrato indefinido de apoyo a emprendedores, durante 3 años se beneficiará de 1.000 €, 1.100 € y 1.200€ en las cotizaciones a Seguridad Social.

Si se suscribe contrato aprendizaje o formación, etc., se bonifica el 50% de las contingencias comunes y el 100% de las otras contingencias.

En el caso de que el hijo sea mayor de 30 años, SI es posible contratarlo en Régimen General, cumpliendo unos requisitos. El empresario autónomo debe rellenar una declaración en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde se refleje el contrato del hijo, la categoría profesional, el salario, la jornada laboral, así como que es independiente económicamente del padre y que vive en otra unidad familiar.

También puedo contratar a mi hijo como Autónomo Colaborador cuando no cumpla los requisitos antes referidos.

En caso de que se contrate al hijo como AUTONOMO COLOBORADOR, el padre podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta, lo que supone pagar una cuota de  126 euros al mes, en lugar de los 256 habituales. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.

¿Puedo contratar a mi padre?

Efectivamente, se puede contratar al ascendiente como trabajador por cuenta ajena, cotizando al Régimen General siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos ya expuestos, recogidos en el art. 40 del RD 84/96 de 26 de enero, haciendo una declaración que recoja el tipo de contrato, categoría profesional, centro de trabajo, salario y acreditando que es independiente económicamente y vive en una unidad familiar distinta del empleador.  Asimismo puedo contratar a mi padre como autónomo (familiar colaborador), figura recogida en el Estatuto del Trabajador Autónomo, Ley 20/2007 de 11 de julio.

¿Puedo contratar a mi esposa?

En cuanto a la posibilidad de contratar a mi esposa, hemos de decir tajantemente que NO reúne las condiciones para considerarla trabajadora por cuenta ajena, por lo que no será posible hacerlo por medio del Régimen General.  Será necesario contratarla como Autónomo Familiar-Colaborador, es decir SI puedo contratar a mi esposa como autónoma.

 

 

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

Ver comentarios

  • Tengo una S.L., donde soy la administradora única.

    Mi hijo de 26 años, convive conmigo, tiene un 35% de discapacidad y quiero contratarlo.

    ¿Podría contratarlo por el régimen general? En caso afirmativo, podrías decirme en que ley contempla dicha situación.

    Gracias

  • Hola. Percibo subsidio por desempleo para mayores de 55 años (426€/mes) Durante el último año he sido contratado por una empresaria autónoma como camarero de refuerzo por 1/4 de jornada, compatibilizando este trabajo con la prestación citada, disminuida en parte por las horas de contrato como camarero. Resulta que estaba divorciado y me he casado con mi empleadora; pregunto: ¿cuál es la situación ahora?, ¿puede ser considerado mi trabajo como trabajo familiar, sin retribución, y seguir percibiendo la prestación? Me he fijado en el Art.1.3 e) del Estatuto de los trabajadores y en el art. 7.6 de la ley de Seg Social (RD 1/1994 de 20 de junio.
    Gracias por vuestras respuestas, nos ayudarán.

  • quiero saber si puedo contratar a mi mama como empleada domestica y asi pagar aportes y obra social mas sueldo, blanquear su trabajo???

    • Puedo hacer un contrato de trabajo como empleada del hogar que está en bolivia, porque yo tengo una incapacidad y necesito ayuda

      • Hola Lilian,

        El solicitar una autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial y obtener una resolución favorable es hoy en día bastante complicado. Te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad para que te asesore al respecto o bien, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004, donde podemos comentar de manera detallada el procedimiento y requisitos para ese tipo de autorización.

        https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

        Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • Buenos dias Tengo una empresa en la cual tengo contratado a mi pareja que legalmente no somos pareja ni de hecho ni estamos casados ni nada , actualmente tenemos un hijo en comun hace un mes , mi pregunta es puede seguir contratado como esta en regimen general?? o por tener un hijo en comun aunque no estemos empadronados ni en la misma casa se me obliga a ponerlo como autonomo??
    Muchas Gracias

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