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Qué debes saber antes de la celebración del matrimonio

¿Qué debe saber antes de la celebración del matrimonio?

En esta entrada hablamos de qué debe saber antes de la celebración del matrimonio. Si bien, actualmente está en auge que las parejas se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho en vez de contraer matrimonio, hemos considerado de interés el desarrollar esta cuestión.

1.-Qué significa el Matrimonio civil

El matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo.

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Ahora bien, el incumplimiento sin causa del futuro matrimonio puede producir la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda. La acción de reclamación caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, transcurrido dicho plazo no se podrá demandar los daños y perjuicios por la boda frustrada. En caso de donación efectuada a favor de los contrayentes, también quedará sin efecto en caso de que la boda no llegue a celebrarse.

2.-¿Quién no puede contraer matrimonio?

No pueden celebrar matrimonio bajo pena de nulidad:

  • Los menores de edad no emancipados. Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal.
  • Personas que estén ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.
  • Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
  • Para la celebración de matrimonio, los contrayentes tienen que tramitar un expediente previo ante el Registro Civil, acreditar la capacidad matrimonial, así como expresar el consentimiento.

El consentimiento será expresado ante la autoridad competente con presencia de dos testigos. En cuanto a la forma o ritual dispone el art. 58 del Código Civil, “que el juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los arts. 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente.

3.- ¿Ante quien se puede contraer matrimonio?

Cualquier persona puede celebrar matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o Funcionario que haga sus veces, siendo la competencia del Juez o el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio. En cuanto a las bodas religiosas podrán celebrarse conforme a la confesión  islámica, católica o  judía, si bien para que tenga efectos frente a terceros y administrativos debe de procederse a inscribirse en el Registro Civil correspondiente previa tramitación del preceptivo expediente.

4.- ¿Se puede casar una persona con poderes?

La respuesta es SI. El matrimonio, cuando uno de los contrayentes no resida en el distrito, puede celebrarse por poder, para lo cual uno de los contrayentes, previamente identificado habrá otorgado poder especial en forma auténtica, a persona concreta para celebrar un matrimonio con cónyuge determinado. Es preciso que  al menos, uno de los contrayente asista personalmente a la boda.

5.- ¿Qué documentación es precisa para casarse civilmente?

Se necesita certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes.


Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido.

6.- ¿Si se celebra el matrimonio por la Iglesia, hay que celebrarlo otra vez por lo civil?

La respuesta es NO.  El matrimonio canónico produce efectos civiles, por lo que únicamente será necesario inscribirlo en el Registro Civil. Si bien, es cierto que para que estos efectos sean plenos, especialmente de cara a terceras personas en necesaria la inscripción en el Registro Civil.

IMPORTANTE.- En España también cabe la posibilidad de la celebración del matrimonio por diferentes ritos religiosos, es decir, el consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de los contrayentes. En cualquier caso, es importante señalar al igual que ocurre con el matrimonio canónico, que para que tenga plenos efectos civiles en España frente a terceros deberá proceder a su inscripción en el Registro Civil.

7.- ¿Qué se considera un matrimonio de complacencia?

La noticia es que los registros civiles impiden cada año multitud de matrimonios “fraudulentos” entre ciudadanos españoles y extranjeros, originarios principalmente de países extracomunitarios. A través de estos enlaces, no se busca contraer matrimonio sino que se pretende que un extranjero se aproveche de las ventajas del matrimonio a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil la nacionalidad.

Conforme a la nuestra normativa, el modo más rápido de obtener la nacionalidad española es contrayendo matrimonio con un español, ya que los plazos de residencia se reducen a un año. El problema surge cuando España pasa de ser un país de emigrantes a serlo de inmigrantes. En este momento, surgen los matrimonios de complacencia en busca de una obtención de la nacionalidad en breve tiempo. Además frecuentemente este tipo de matrimonios son promovidos por redes organizadas a cambio de dinero.
Ante la imposibilidad de rechazar la autorización de un matrimonio entre un español y un extranjero si no existen hechos que demuestren la existencia de simulación, la lucha contra los matrimonios ficticios, se está llevando a cabo desde varios frentes: legislativamente, y desde las actuaciones administrativas y judiciales.

Se presumen por una serie de “factores” que un matrimonio es fraudulento. Se tiene en cuenta el no mantenimiento de la vida en común, la ausencia de cumplimiento de las responsabilidades derivadas del matrimonio, el hecho de que los cónyuges no se hayan conocido antes del matrimonio, que los cónyuges se equivoquen sobre sus respectivos datos (nombre, dirección, nacionalidad, trabajo), sobre las circunstancias en que se conocieron o sobre otros datos de carácter personal relacionados con ellos, que no hablen una lengua comprensible para ambos, el hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, tambien que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios fraudulentos anteriores o irregularidades en materia de residencia…

Denegación de inscripción de matrimonios en el Registro Civil

En nuestros días, dada la gran cantidad de inmigración existente se ha dictado la Instrucción de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia.

En ella se describen los matrimonios de complacencia y las consecuencias de los matrimonios simulados. Se establece que el derecho fundamental de la persona al matrimonio no ampara estos matrimonios. Sin embargo, la parte más interesante son las instrucciones a los encargados del registro civil:

El Registro Civil pueden someter a los contrayentes a “exámenes de hechos objetivos”, mediante una entrevista personalizada por separado para saber el conocimiento entre ellos y certificar la “certeza moral plena” del funcionario que registra la unión. La instrucción pide a los funcionarios que pregunten a los cónyuges datos personales y familiares básicos del otro para comprobar si el matrimonio es simulado o no. Se afirma que el hecho de que los contrayentes no hablen una misma lengua es un mero indicio de que no existe relación.

8.- Procesos judiciales de nulidad de matrimonio

También nuestra jurisprudencia ha ido creando una doctrina en este campo, sirvan como ejemplo los siguientes razonamientos jurídicos expresados en distintas sentencias:

“La demandada no quiso realmente contraer matrimonio sino simplemente utilizar dicho negocio jurídico como modo para lograr su residencia o nacionalidad española; en efecto, el escaso tiempo de relaciones prematrimoniales o de noviazgo, la diferencia de edad (66 años el actor y 24 la demandada), el muy escaso tiempo de convivencia matrimonial y la desaparición sin justificación alguna acreditada del domicilio conyugal por parte de la demandada, así como su movilidad geográfica por distintas ciudades españolas, ha de llevar razonablemente a la conclusión de que ciertamente la demandada no quiso en realidad contraer matrimonio sino valerse del mismo para lograr su residencia o nacionalidad española; no habiendo existido, pues, consentimiento válido para contraer matrimonio; es claro que concurre la causa de nulidad antes citada, sin que pueda por tanto reputarse de gratuita o carente de fundamentación la convicción del Juzgador de Instancia”

“Se ha demostrado razonablemente que nunca ha existido convivencia matrimonial entre los litigantes, a través al menos de la prueba indiciaria, considerando la condición de extranjero del demandado, las dificultades que han concurrido para localizarle y emplazarle y que el matrimonio se celebró por ” poderes”, valorando, reiteramos, también la propia incomparecencia del demandado que no opone ningún hecho obstativo tendente a demostrar la existencia de convivencia. También se ha acreditado la relación matrimonial que ha contraído el demandado con otra persona en Marruecos”.

Quizás una vez leído este artículo te resulte de interés saber las diferencias entre el matrimonio y la inscripción en el Registro de Hecho.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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