¿Qué es la herencia yacente?

¿Qué es la herencia yacente? 

¿Qué es la herencia yacente? interrogantes que surgen durante el periodo que media entre el fallecimiento y la aceptación de herencia.

La herencia yacente podríamos denominarla como aquella situación en la que se encuentra una herencia desde la muerte del causante hasta que la herencia es aceptada por los herederos llamados por la voluntad del testador o por disposiciones de ley.

Desde el fallecimiento de una persona y hasta tanto no se haya producido la aceptación o repudiación por los herederos puede que transcurra cierto tiempo sin que exista un titular concreto. En estos casos ese patrimonio se transforma en herencia yacente.

La jurisprudencia conceptúa a la herencia yacente como una masa o comunidad de interesados en relación con el caudal hereditario, a la que, sin ser verdadera persona jurídica, se otorga transitoriamente y para fines limitados una consideración unitaria, y se atribuye capacidad para ser parte activa y pasiva en el proceso.

¿Está regulada legalmente la herencia yacente?

Nuestro ordenamiento jurídico no menciona expresamente el término herencia yacente, pero de diversos preceptos se deduce su contemplación y regulación.

La herencia yacente tiene capacidad para ser parte

La herencia yacente carece de personalidad jurídica y no es sujeto de derechos.

No obstante la herencia yacente tiene capacidad para ser parte en los procedimiento civiles según dispone el artículo 6.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Podrán ser parte en los procesos ante los Tribunales civiles:

4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.»

Como en la herencia yacente todavía no existe titular de los bienes relictos, la administración de dicha masa de bienes deberá ser realizada por los «herederos yacentes», por el albacea en caso de que esté designado en testamento o por un administrador nombrado judicialmente.

¿Se puede reclamar judicialmente contra la herencia yacente?

La respuesta es afirmativa.

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Ya hemos dicho que la herencia yacente carece de titular y de personalidad jurídica, pero se le reconoce capacidad procesal para ser parte en un procedimiento judicial civil como demandante o demandada (art. 6..1.4º LEC).

En estos caos, la herencia yacente estará representada por quien, conforme a la Ley la administre, según dispone el artículo 7.5 de la LEC, correspondiendo la administración de la herencia yacente en defecto de albacea o administrador judicial, a los herederos, de acuerdo con los artículos 911 del Código Civil y arts. 789 y 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Legitimación activa

» La excepción de falta de legitimación activa de la herencia Yacente ha de ser desestimada al no resultar de la escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales de los bienes relictos de D. Eugenio la aceptación de la herencia sino todo lo contrario al resultar de la misma que » … queda sujeta a la condición suspensiva de la aceptación.» por lo que mientras no se haya aceptado la única legitimada para el ejercicio de la acción reivindicatoria es la herencia yacente de D. Eugenio y siendo las hijas del testador menores de edad la única legitimada para representar a la herencia yacente es la madre, también llamada a la herencia». (Sentencia AP de Madrid -Sección 25ª- de fecha 27.11.2020).

Legitimación pasiva

“Con tales acreditaciones y respecto de las cuestiones referidas a la herencia yacente hemos de precisar que la sucesión de una persona se abre en el momento de su muerte y a partir de ese preciso momento el patrimonio del causante se encuentra sin titular, pero sólo de forma interina y hasta que los herederos legales o voluntarios acepten la herencia en cuestión.

Esa es la razón (la de la interinidad en la titularidad del patrimonio del fallecido) por la que, para seguridad de terceros, deba de entenderse que en ningún caso está justificada la espera a la aceptación de la herencia para poder ejercitar las acciones que se tenían contra el fallecido, y por eso la herencia yacente puede ser demandada y comparecer en juicio. Todo ello además de conformidad con lo establecido con el art. 6.1.4º y art. 7 ap. 5 de la LEC. De ahí que la jurisprudencia, corroborando los precitados artículos de la ley procesal civil, le haya reconocido legitimación pasiva, entre otras en Sentencia del Tribunal Supremo 15.10.2013.” (Sentencia AP de Madrid -Sección 14ª- de fecha 21.03.2019).

Efectos de la herencia yacente

La administración de la masa hereditaria hasta la aceptación de la herencia yacente debe ser practicada por los herederos de la herencia yacente, sin que dichos actos de conservación o administración provisional impliquen la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero (artículo 999 Código Civil).

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Durante el periodo en el que la herencia es yacente, la prescripción sigue manteniendo sus efectos tanto a favor como en contra de la herencia (art.1934 Código Civil).

Desde un punto de vista registral, las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas durante el periodo de herencia yacente no requiere inscripción previa a favor de los herederos ni el administrador, bastando que los bienes enajenados estuvieran inscritos a nombre del causante a los efectos de mantener el tracto sucesivo.

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre «ejecución de la sentencia cuando el deudor ha fallecido«.

Demanda contra la herencia yacente

Cuando se interpone una demanda judicial contra la herencia yacente caben dos posibilidades:

a.- Si se conoce la identidad de alguno de los herederos, deberá indicarse en la demanda sus datos identificativos para que sean traidos al procedimiento.

b.- Si no se conoce la identidad de ninguno de los herederos deberá solicitarse el emplazamiento por edictos. La notificación que realice el Juzgado vía edictal tiene carácter supletorio y solo debe utilizarse cuando no se pueda emplazar personalmente a los herederos.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. jose hernan

    hola
    quisiera hacer una pregunta ,
    tres hermanso tienen constituida una herencia yacente con un cif en hacienda . Tengoentendido queno ienen pesonalidad juridica propia este tipo de comunidad.
    mi pregunta es si pueden comprar un vehiculo para el uso en comun, ya que tienen una explotacion de ganado
    dentro de la comunidad.
    Es decir si tienen esa capaciad de adquirir y vender bienes para ejercicio de la activiad que sus padres les dejo » ganado y tierras».
    Gracias de antemano.
    un saludo

  2. Mirtha

    Buenas tardes, pienso que debería aparecer el número del boletín.

  3. lorenzo

    Hola, mi madre falleció hace unos días, resulta que tiene arrendado un local comercial a una entidad bancaria, y claro en ese contrato estaba ella, al fallecer, hay que hacer contrato de alquiler nuevo?? En ese contrato deben de incluirse a todos los herederos?? A la hora de hacer la factura del alquiler del mes siguiente al fallecimiento, quien debe ir de «emisor» ?alguno de los herederos??, todos los nombres de los herederos?, puede seguir siendo mi madre la titular de la factura hasta que se haga la constitución de herencia?? Gracias

  4. antonio jesus ruano gomez

    ¿Que ocurre si con la herencia yacente un heredero en contra de la mayoria no desea que se haga un reparto de la herencia?

  5. Cata

    Y que pasa con aquellas herencias, de las que no se dejo testamento alguno, o como mucho una carta dejando propiedades a otra. ¿Qué sucede en estos casos pasados 90 años y sin saber que eres heredero 4 generaciones por debajo de la primera?. Me refiero a un caso particular, pero que incluso hoy en día la propiedad esta a nombre del primer vendedor, sin registrar y fallecido el primero en 1926 y el comprador (ancestro mio) 1930.

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