Es una cuestión importante saber qué es la vecindad civil ya que incide de manera considerable en muchas cuestiones del ámbito jurídico. La vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.
La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa.
Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.
Por opción: el hijo adquiere la vecindad de sus padres, pero si no corresponde a su lugar de nacimiento, puede optar por la vecindad de éste desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación.
Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
Por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil.
Por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
Por pérdida de la nacionalidad española o bien por adquisición de otra vecindad.
La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que tuviese el interesado al tiempo de su pérdida.
La adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada la vecindad civil común, a menos que el extranjero residiere en un territorio de derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial. Las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad serán admitidas por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración, la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
La relación de documentos que se detallan a continuación son orientativos, en el sentido de que algún Registro Civil pueda pedir algún otro documento, por lo que siempre es recomendable dirigirse al Registro Civil competente.
1.-Documentos a presentar para solicitar la conservación de la vecindad civil. ( Sólo se presentará en el Registro Civil de la ciudad donde se está empadronado).
2.-Documentos a presentar para solicitar la adquisición de la vecindad civil. ( Sólo se presentará en el Registro Civil de la ciudad donde se está empadronado)
IMPORTANTE: Es preciso acreditar residencia continuada de dos años
3.-Documentos a presentar para solicitar la opción por la vecindad civil civil del/a cónyuge. ( Sólo se presentará en el Registro Civil de la ciudad donde se está empadronado)
Como hemos dicho con anterioridad, queremos resaltar la importancia de la vecindad civil, ya que la misma determina, entre tras cuestiones, la legislación en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.
Para finalizar os dejamos el texto del artículo 14 del Código Civil, relacionado con la vecindad civil y que viene a recoger lo manifestado más arriba.
» 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.
En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
5. La vecindad civil se adquiere:
1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.»
Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Ver comentarios
Buenos días,
Con su artículo me queda muy claro el tema de la vecindad civil. No obstante, tengo la siguiente duda, a ver si ustedes serían tan amables de responderme. En una situación en que hay muchos cotitulares del derecho de propiedad de una finca, cómo puedo determinar qué codigo civil es el aplicable, por ejemplo en la administración de la finca?
Gracias,
Saludos
Hola Usuario,
Para este tipo de consulta, te recomiendo que utilices nuestro servicio de CONSULTAS.
Te dejo el enlace.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Mi pregunta es que vivo en Vinaros y he solicitado la vecindad civil valenciano y solo me ha pedido el secretario judicial el DNI y fotocopia de este, el certificado de nacimiento y solamente el certificado histórico de Vinaroz sin decirme nada de que tengo que entregar la baja del municipio anterior y mi pregunta es que si me la concederán, ya que según el DNI nací en Cartagena y éste posee la dirección de allí. Se supone que al darme de alta en Vinaros me dí de baja automáticamente de Cartagena, porque no entiendo porque me han pedido solo esos documentos. Si no me han llamado, ni pedido otro documento se supone que me la concederán, llevo vi viendo en Vinaros más de 2 años y la secretaria me dijo que todo estaba bien y que ya me llamaría. A
Como puedo saber si tengo la vecindad civil
Tengo mi nacional desde hace 9 años
Y donde solicitó el certificado de tenerlo claro está
Buenas noches !!soy ciudadana catalana sobre todo española.
Y con todo lo que esta pasando en catalunya miedo me esta dando toda esta situacion me gustaria saber.
Si catalunya se separara que pasa con las personas q hemos nacido en esa region porque yoe siento española y desde luego me saldria de alli.
Buenos dias queria saber si en caso de haver residido más de 10 años en otra localidad es posible reclamar que se mantenga la vecindad civil por nacimiento.caso residente actual en Cataluña, nacida en Paos vasco. Gracias.
En caso afirmativo que pasos hay que seguir.