¿Qué es un swap?

Le explicamos qué es un swap

El Swap, también conocido como permuta financiera, es un producto bancario aparecido hace ya unos años que trae de cabeza a quienes los firmaron.

Sobre estos contratos denominados permuta de tipo de interés, o en su versión anglosajona swaps de tipo de interés se ha pronunciado también la jurisprudencia, sobre todo la denominada jurisprudencia menor definiendo el denominado swap o permuta financiera, en su modalidad de tipos de interés, como el acuerdo que consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real, es decir una cantidad de dinero, los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante denominados tipos de interés, (aunque no son tales en sentido estricto, pues no hay en realidad acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato y más concretamente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o viceversa, acreedor.

Si no han entendido nada, no se preocupen, es lo normal, la mayoría de los que suscribieron en su día un swap  o permuta financiera tampoco lo hicieron.

Trataremos de dar una explicación mas sencilla.

¿Qué es un swap?

Lo primero que hay que aclara es que el swap o permuta financiera, es un contrato autónomo del préstamo o hipoteca suscrito en su día. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario.

¿Que se persigue con el swap?

Pagar un interés fijo durante toda la vida del préstamo. Los bancos y cajas lo vendieron a sus clientes como una especie de seguro para hacer frente a las continuas subidas del Euribor.

Así la hipoteca o préstamo que estén sujetas a un Swap deberán ajustarse siempre al tipo de interés pactado, si éste está por encima del Euribor, la entidad financiera le abona la diferencia, pero si está por debajo le tocará al cliente compensar la variación. El problema por tanto llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.

Es decir pactar un interés fijo para mi préstamo o hipoteca, si el interés sube el banco a través del swap, asume la diferencia, esto en principio podría parecer bueno, ahora bien, ¿qué pasa si el interés baja?, pues que nosotros seguimos pagando la diferencia porque el interés pactado permanece fijo aunque el Euribor haya bajado.

A mayor gravedad si usted intenta cancelar el Swap, es probable que el Banco haya establecido elevadas cláusulas de penalización y si intenta cancelar el préstamo, el swap al ser un producto independiente permanecerá vivo durante el número de años que se hubiera pactado, es decir tendrá que seguir abonando esos intereses aunque cancele el principal.

¿Qué hacer si usted ya ha firmado un swap?

Tranquilo, si usted es de los que ha firmado un Swap, no lo tiene todo perdido.

1º.-No cabe duda de que dichos contratos son un producto complejo de elevado riesgo que requiere, tanto para su comercialización, como para su utilización, a profesionales expertos y una información clara y exhaustiva, por ello tanto la ley como los tribunales exigen:

– Que las entidades ofrezcan y suministren a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión, debiendo dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos.

– Que la información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata.

-En un posible juicio, habrá de ser la entidad la que pruebe que ha cumplido estos requisitos

2º.-Si usted no entendió el alcance de lo que firmaba al contratar, podrá alegar error en el consentimiento invalidante del contrato. Incluso alguna sentencia reciente ha admitido ya el error en el consentimiento no sólo en las personas físicas, consumidores y usuarias del producto, sino que también lo admite en las empresas mercantiles sobre la afirmación de que una cosa es tener aptitud para llevar una empresa mercantil y otra muy distinta la formación sobre productos bancarios y financieros que exigen este tipo de productos complejos. Actualmente son muchas las sentencias que han declarado abusivas las cláusulas que penalizan la cancelación del Swap.

Ver otro post sobre el plazo para ejercer la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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