En cualquier caso, lo mejor para responder a esta pregunta, ¿Qué es un testamento?, es conocer en qué consiste ese acto tan importante y sus peculiaridades, de ahí la importancia de tener claros algunos conceptos que pasamos brevemente a exponer.
Es un acto por el que cual una persona que se denomina testador dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos.
En materia de sucesiones debemos de estar a la normativa aplicable por nuestro lugar de residencia o nuestra vecindad civil.
Esto es así porque en España existe coexiste el Derecho civil Común, materializado en la normativa contenida en el código civil y legislación general y por otro lado encontramos la legislación formal, que sólo rige en algunas Comunidades Autónomas.
Navarra, Cataluña, Galicia, Baleares, Aragón y parte del País Vasco, son las únicas Comunidades donde rige el llamado derecho foral, que además, no se aplica de manera uniforme, sino que cada zona tiene sus peculiaridades.
Puede testar cualquier persona, salvo los menores de 14 años y aquellos otros que no se hallen en su cabal juicio.
Aunque la mayoría del contenido de los testamentos es patrimonial, también es posible que contenga otro tipo de manifestaciones de la voluntad del testador, como por ejemplo reconocimiento de hijos, la forma del funeral, destino de documentos, etcétera.
Para sea válido es necesario también que haya sido otorgado en ausencia de vicios jurídicos, de manera que será nulo si ha existido violencia, dolo o fraude.
Son revocables hasta el momento de la muerte. El testamento válido posterior revoca al anterior salvo que el testador diga lo contrario, incluso en los casos en los que el testador manifieste su voluntad de no revocarlo o de que sus testamentos posteriores no serán válidos si no contienen determinadas palabras o señales.
Siempre el último otorgado es que el que tiene plena eficacia.
Debe de existir una auténtica voluntad de testar y que tenga sentido imperativo para que se considere como tal y produzca plenos efectos.
No son testamento, por tanto, los meros borradores o las declaraciones de intenciones aconsejando o rogando un determinado destino para los propios bienes.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley.
Nos encontramos con tres tipos de testamento: testamento ológrafo, testamento cerrado y testamento abierto.
El testamento cerrado se encuentra por tanto a medio camino entre el testamento abierto y el testamento ológrafo, así es un documento privado en cuanto al fondo porque sólo el testador y los testigos conocen su contenido, en esto se asemeja al testamento ológrafo, pero es documento público en cuanto a la forma y en esto se asemeja al testamento abierto porque se otorga y se conserva en la notaria.
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