El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo dependiente del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social , con capacidad jurídica propia, entre cuyas funciones principales se encuentra abonar los salarios y algunos conceptos indemnizatorios devengados por el trabajador pero pendientes de pago por causa de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa. Tiene por tanto una naturaleza de seguro del pago de los salarios a los trabajadores que no pueden cobrar de su empresa.
¿A que trabajadores cubre la garantía del FOGASA?
La cobertura del Fogasa se extiende a aquellos trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro de los siguientes apartados:
1. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
2. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
3. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
4. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA:
1.-Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
2.-Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
¿Qué limites de pago tiene el FOGASA?
La responsabilidad subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza a todos los conceptos salariales, pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de la Seguridad Social. Esta responsabilidad tiene dos límites cuantitativos:
– El primero relativo a la cuantía salarial objeto de abono, que tendrá como tope máximo, el triple del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras.
– El segundo relativo al número de días de salario debidos, que tendrá como límite máximo 150 dias.
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