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¿Qué funciones tiene el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es   un organismo dependiente del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social , con capacidad jurídica propia, entre cuyas funciones principales se encuentra  abonar los salarios y algunos conceptos indemnizatorios devengados por el trabajador pero pendientes de pago por causa de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa. Tiene por tanto una naturaleza de seguro del pago de los salarios a los trabajadores que no pueden cobrar de su empresa.

¿A que trabajadores cubre la garantía del FOGASA?

La cobertura del Fogasa se extiende a aquellos trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro de los siguientes apartados:
1.    Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
2.    Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
3.    Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
4.    Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA:

1.-Trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
2.-Socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

¿Qué limites de pago tiene el FOGASA?

La responsabilidad  subsidiaria del FOGASA en el pago de salarios debidos alcanza a todos los conceptos salariales, pero no a los intereses por mora ni a las cuotas de la Seguridad Social. Esta responsabilidad tiene dos límites cuantitativos:

–    El primero relativo a la cuantía salarial objeto de abono, que tendrá como tope máximo, el triple del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

–    El segundo relativo al número de días de salario debidos, que tendrá como límite máximo 150 dias.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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