que puedo hacer si sufro una caida u otra lesion en un establecimiento publico

¿Qué puedo hacer si sufro una caída u otra lesión en un establecimiento publico?

Acciones judiciales que tiene el lesionado: ¿Qué puedo hacer si sufro una caída u otra lesión en un establecimiento publico? 

Una de las dudas que se plantean con cierta frecuencia es qué se puede hacer en caso de sufrir una caída u otro accidente en un restaurante, una discoteca u otro establecimiento público.

Pues bien, sepa que en ese caso tiene usted derecho a reclamar judicialmente por sus lesiones si bien ha de tener en cuenta una serie de requisitos para que pueda prosperar la reclamación.

¿Qué establece el Código Civil si se sufre una caída u otra lesión en un establecimiento publico?

Si acudimos al Código Civil habrá que centrar el asunto de la caida en una posible responsabilidad extracontractual por parte del establecimiento.

Los preceptos que regulan este tipo de responsabilidad son los siguientes:

Artículo 1902:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»

Artículo 1903:

«La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.»

¿Quién tiene que probar la culpa o negligencia de la caída? 

La cuestión fundamental está en probar tanto la existencia del daño, en este caso las lesiones fudamentalmente, y que ese daño se ha producido porque el responsable del establecimiento ha efectuado una acción u omisión culpable o negligente que ha producido la caída con los efectos lesivos.

Por tanto hay que recordar:

1º.- Que la prueba del daño le corresponde a la persona que reclama las lesiones para lo cual deberá obtener un informe médico acreditativo.

Este informe médico debe realizarse tras la caida y no dejar que el tiempo transcurra.

2º.- El lesionado debe probar la relación de causalidad es decir que en el lugar público en el que estaba había un elemento de peligro que fue la causa directa del daño sufrido.

3º.- El lesionado debe acreditar la culpa o negligencia del establecimiento.

¿Qué dice el Tribunal Supremo cuando se sufre una caída u otra lesión en un establecimiento publico? 

En este punto debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo viene manteniendo una tendencia objetivizadora de la responsabilidad extracontractual, basada en la creación de un riesgo, con inversión de la carga probatoria que determina que la parte demandada, en nuestro ejemplo el establecimiento, haya de probar su total y absoluta diligencia a fin de precaver y evitar el evento dañoso, guardando todas las medidas de seguridad del local que son causa directa del daño sufrido por la hoy actora. 

Es decir, y como explicación genérica, podemos decir que los dueños del local tienen una responsabilidad (extracontractual) frente a todos los percances  o daños que se sufran en su negocio siempre que se acredite que existe una relación entre el daños causados y la total y falta de diligencia en su actuación para precaver y evitar el mismo.

Serán los dueños del establecimiento los que deben de acreditar que han actuado en todo momento con la debida diligencia a los efectos de evitar que se produzcan percances o daños en el mismo.

Ya en la Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1994 que resuelve sobre la caída  del demandante en un restaurante y la falta de prueba de la causa de la caída , se señaló que el hecho de tener un restaurante abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad industrial creadora de riesgo de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente es responsabilidad de su dueño.

Es necesario que el daño tenga relación con tal actividad (por ejemplo, explosión de gas de las cocinas, alimentos en mal estado, escaleras rotas no señalizadas, etc).

Por otro lado y como se ha indicado en Sentencia de 10 de mayo de 2006 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, la aplicación de la doctrina del riesgo como fundamento de la responsabilidad extracontractual exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios.

Por último no debemos de olvidar, que se requiere además, la concurrencia del elemento subjetivo de culpa, o lo que se ha venido llamado un reproche culpabilístico, que sigue siendo básico en nuestro ordenamiento positivo a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.902 Código Civil, el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen previstas en la Ley.

Este reproche, como dice la Sentencia de esta Sala de 6 de septiembre de 2005, ha de referirse a un comportamiento no conforme a los cánones o estándares establecidos, que ha de contener un elemento de imprevisión, de falta de diligencia o de impericia, pero que, en definitiva, se ha de deducir de la relación entre el comportamiento dañoso y el requerido por el ordenamiento, como una conducta llevada a cabo por quien no cumple los deberes que le incumben, o como una infracción de la diligencia exigible, que en todo caso habría que identificar con un cuidado normal y no con una exquisita previsión de todos los posibles efectos de cada acto.

 

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Ana G

    Hola esta noche sufrí una caída en el cine
    Al terminar la película con las luces apagadas un escalón no tenia luz y me torci los dos tobillos al ir bajando, el personal aceptó y me dio un reporte por escrito pagó el medico, esguince ambos pies y muletas por 4 semanas, aun así los puedo demandar?

  2. Maria del Rosario Cruz Silva

    Hola, he sufrido una caída en supermercado mercadona pero me tropece yo misma con un escalón y he caido por 4 escalones, sufro un desgarro muscular grave en el hombro, no se si al tropezar yo misma debo reclamar responsabilidad civil

  3. Yonatan

    El pasado sábado sufrí una caída en un local porque se rompió el taburete que estaba en mal estado, he ido a urgencias tengo una fisura en el sacro, quería conocer si tengo derecho algún tipo de indemnización, tengo bastante dolor, y me han dicho en el hospital que tardaré unos 2 meses en recuperarme.

  4. Montse

    en julio sufrí una caída en un vestuario de una piscina municipal debido al exceso de agua en el suelo. sufrí rotura de muñeca ¿tendré derecho a una indemnización?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Montse,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. Yolanda carol

    Bones tardes la setmana passadadia 03/03/2018 sofri una caida en la discoteca Playa de Gerona a consecuencia de la caída por haber cristales en el suelo tengo una herida en la mano y una herida abierta 5cm en la muñeca derecha lo Cual me pusieron un punto de sutura hoy día 7 del 3 me han hecho una radiografía porque tengo la mano dormida pido reclamación por los daños causados

    • Yolanda carol

      Bones tardes la setmana passada dia 03/03/2018 sofri una caida en la discoteca Playa de Gerona a consecuencia de la caída por haber cristales en el suelo tengo una herida en la mano y una herida abierta 5cm en la muñeca derecha lo Cual me pusieron un punto de sutura hoy día 7 del 3 me han hecho una radiografía porque tengo la mano dormida pido reclamación por los daños causados

      • Francisco Sevilla Cáceres

        Hola Yolanda:
        Deberias buscar a un abogado que te asesore, ya que unma vez se determinen las lesiones y secuelas habríua que interponer una demanda.
        Es aconsejable que ese abogado te vaya encaminando el asunto desde el principio.
        Si no tienes dinero para pagar sus honorarios y estás dentro de la posibilidad de solicitarlo de oficio, hazo así.
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        Saludos

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