Penal

¿Qué son las Circunstancias Atenuantes?

La existencia de la atenuante implica que la imposición de la pena al acusado sea menor de la que le corresponde.

Las circunstancias atenuantes se encuentran reguladas en el artículo 21 del Código Penal. Su existencia implica que la imposición de la pena al acusado sea menor de la que normalmente corresponde.

¿Qué es un delito atenuado?

Cuando en la comisión de un delito concurren atenuantes, se rebajará la responsabilidad penal que debiera imponerse. En función de las atenuantes que hayan existido, la pena se impondrá en su mitad inferior o incluso permitirá su rebaja hasta en dos grados.

Por ejemplo, para una pena genérica de 2 a 4 años, la mitad inferior se situaría entre 2 a 3 años, una rebaja de un grado significa que la pena fuera de 1 a 2 años y, en dos grados, pasaría de 6 meses a 1 año.

¿Qué diferencia hay entre agravante y atenuante?

Atenuantes y agravantes son conceptos antagónicos y por lo tanto tienen consecuencias opuestas.

La diferencia entre agravante y atenuante es que la atenuante rebaja o disminuyen la pena a imponer, mientras que las agravante aumentan las pena haciendo que el castigo se fije en su mitad superior o se aumente en grado.

Continuando con el ejemplo anterior, para una pena genérica de 2 a 4 años, la mitad superior será de 3 a 4 años y el aumento en un grado elevaría la pena de 4 a 6 años.

Es perfectamente posible que, en un mismo delito, concurran a la vez circunstancias atenuantes y agravantes por lo que para la fijación de la pena tendremos que seguir las reglas establecidas en el artículo 66 del Código Penal.

¿Cuáles son las circunstancias atenuantes que contempla la Ley Penal?

El artículo 21 del Código Penal recoge las atenuantes que contempla nuestro proceso penal, siendo éstas las siguientes:

  • Las llamadas eximentes incompletas, que son las causas eximentes del artículo 20 cuando no concurran todos sus requisitos.
  • La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
  • La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
  • La de haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él,
  • La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
  • La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

– Por causas eximentes

Las llamadas eximentes incompletas, no permiten eximir de la responsabilidad penal, no obstante sí que influyen al momento de valorar la imposición de la pena dado que su apreciación posibilitará imponer la pena en su mitad inferior o rebajar la misma en uno o dos grados.

Se considerará que estamos ante una eximente incompleta cuando no concurran todos los requisitos exigidos para que despliegue sus efectos como eximente completa y, por lo tanto, exima de responsabilidad criminal.

En la práctica diaria es bastante usual la apreciación de eximentes incompletos.

▷ Ejemplo de atenuante por causas eximentes

En el caso de la legítima defensa, dándose todos los requisitos, pero si el medio empleado para defenderse no fuera el adecuado, en lugar de actuar como eximente completa, se aplicaría como atenuante.

– Por adicción a drogas

Actúa como atenuante tanto la embriaguez como hallarse bajo los efectos de estupefacientes, no obstante, siempre y cuando dicha intoxicación no haya sido provocada para la comisión del delito.

Es importante acreditar su existencia, no bastando su simple alegación, ello puede conseguirse mediante pruebas analíticas y mediante informes de unidades de tratamiento de conductas adictivas a las que se halle sometido el investigado.

Existen casos en los que no actuará como atenuante cuando su existencia forme parte del tipo penal, es decir, en los delitos contra la seguridad vial como conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas e con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.

– Por pasión

La atenuante por pasión no resulta sencilla de acreditar puesto que no obedece a pruebas objetivas como pudiera ser un informe toxicológico.

Existen diversas graduaciones, un grado máximo de esta atenuante implicaría un trastorno mental transitorio, mientras que una expresión mínima sería un simple acaloramiento.

Para operar como atenuante, se precisa haya proporción entre los estímulos que han originado el estado emocional y la reacción. Dichos estímulos deben ser poderosos y no banales. En todo caso se excluye la venganza.

En definitiva, habrá que atender al caso concreto y a las circunstancias del hecho y del propio acusado.

– Por Confesión

La confesión solamente opera como atenuante cuando se cumplen determinados requisitos, a saber:

  • Producirse antes de que el procedimiento se dirija contra el confeso.
  • Ser veraz.
  • Ser espontánea.

▷ Ejemplo de atenuante por confesión

No puede ser considerado atenuante confesar tras verse “acorralado” o una vez producida la detención, en cambio, sí sería atenuante ser el propio autor del crimen el que, antes de iniciarse cualquier actuación, acude a las dependencias policiales y confiesa que acaba de cometer un delito.

– Disminución del daño causado

Dicha atenuante resulta muy habitual en la práctica judicial, resultando de las más sencillas de acreditar, bastando la simple su consignación judicial para ser aplicada o el pago al perjudicado.

Así, una vez se conoce el importe de la responsabilidad civil derivada del delito, puede satisfacerse la misma.

El importe satisfecho puede ser en su totalidad o, en caso de no serlo, ser de una proporción lo suficientemente importante atendiendo a las circunstancias.

▷ Ejemplo de atenuante por disminución del daño causado

Para un daño de 1.000 Euros, un pago de 50 Euros no permitiría considerar la existencia de atenuante alguna, sin embargo, una entrega de 500 Euros si supondría una reparación parcial y por lo tanto la aplicación de la atenuante.

– Dilaciones indebidas o extraordinarias

Como su como su nombre indica, debe ser unas un atraso injustificado en la tramitación del asunto atendiendo a las circunstancias del mismo y, ante todo, que el mismo no se deba al propio acusado, sino al retraso en el funcionamiento del órgano judicial.

▷ Ejemplo de dilaciones indebidas o extraordinarias

Ejemplos claros son aquellos delitos que, pudiéndose tramitar como diligencias urgentes durante el propio periodo de guardia, como pudiera ser conducir sin carné, sin embargo dilatan su tramitación y se retrasan varios años.

– Circunstancias análogas

La posibilidad de actuar como atenuantes otras circunstancias análogas, implica que el Código Penal deja abierta la posibilidad de que, otras causas no recogidas expresamente, también puedan atenuar la pena.      

No existe gran desarrollo jurisprudencial de las mismas, dado que los pronunciamientos judiciales se han decantado por aplicar la analogía a los elementos que integran a las ya mencionadas expresamente. Es decir, se ha optado por encuadrarlas dentro de las ya existentes en lugar de definirlas como nuevas.

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Guillermo Sanguesa Teruel

Abogado en ejercicio desde el año 2005. Colegiado ICACS N.º 2504. Su práctica profesional está orientada en el Derecho Penal, materia en la que está especializado.

Ver comentarios

  • En el caso del alcohol y/o drogas creo que no deberían servir de atenuantes y mucho menos de eximentes. En todo caso ser agravantes. Si decides beber mucho y/o drogarte debes asumir las consecuencias. Parecido en el caso de la ludopatía, aunque en este caso no debe ser un agravante.

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